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  • ACCIDENTE LABORAL. PRESCRIPCIÓN 1113

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #591087  por Claudialo
 
Buenas NNoches colegas, estoy haciendo una demanda de daños contra una empleadora por el 1113, en virtud del riesgo de la cosa.-

Recién Hace un mes, el trabajador recibió el dictamen de la ART. en dónde le fijan 0% de incapacidad.-

He de aquí que el accidente fué de tan magnitud (el trabajador estuvo aplastado varios minutos por una cosa), hasta que llegaron los bomberos.

Le diagnosticaron un neumotorax y por su contextura física se salvo de peores consecuencias.-

El trabajador emocionalmente quedó muy mal, irritante, angustias, con depresiones profundas, recordando todo lo sucedido.-Hace poco y a raize ello, tuvo una diferencia con su empleador en dónde le recriminó las condiciones en la que trabajan los obreros, (ya que dice que el accidente lo fué a causa de la presión que los empleadores ejercen día a dia sobre los mismos).-

Ahora tengo una duda con respecto a la prescripción de la accion civil contra el empleador, en por del 1113, y teniendo presente que dias atrás el trabjador obtuvo su dicamen.Es contractual de 10 años?
 #591421  por DAL
 
La prescripción del 1113 es de dos años y se cuenta desde el hecho, Allí rige el CC integramente.
Para que sea contractual, es laboral, y allí rige la LCT y allí la pauta de la fecha de la determinación de la incapacidad-.
 #591424  por MORGAN
 
No, 2 años desde el accidente. perdón pero, que vas a reclamar?, tenés algún dictámen médico de las afecciones que dice tu cliente padecer?
 #591455  por Claudialo
 
ESto en el horno como hago?

El accidente laboral fué en agosto de 2007. le dieron el alta laboral en diciembre de 2007. Pero causa de dolores agudos que aún tenia el trabajador , en 29 de septiembre de 2009 le dan el reingreso hasta el alta en diciembre de 2009.-

Hace un mes y medio el trabajador recibió el único dictamen de la comisión médica el que le dice que tiene cero incapacidad!!!

He de aquí hace dos meses tambien es despedido por el empleador.-

El trabajador quedó mucho tiempo aplastado y ello le casuó grave trastorno psicologico.

Como hago entonces, para que dentro del derecho común de daños el empleador repare los daños no cubiertos por la ART y causados al trabajador.. :?:
 #591465  por Claudialo
 
Busco que se fije incapcidad laboral por un lado. Segundo reparacion integral daño moral y psicologico. Toda vez que estaba prestando tareas my se accidentó con una maquina de su empleador, mientras hacía ello.-

Me contacté con un periro psicologo, entrevsitó al trabajdor y dijo que tiene incapacidad psicologica, que me evaluará el porcentaje.-
 #591483  por DAL
 
El tema es ese, no podés ir ya por la vía civil. Civilmente los plazos se agotaron. Pero aún podés cuestionar ese dictamen de alta de la ART y continuar por esa vía. Debes requerir certificado que diga que tiene una incapacidad y tomar tambien la parte psiquica por el profesional que corresponda y con eso vas contra la ART. Creo que podés recurrir el dictamen de la ART, que contás que recien te llegó (que raro, un dictamen dos años!) y con eso ir a la junta médica. Luego de eso, tendrás la via judicial pero dentro de la LRT, no fuera.
 #591498  por Claudialo
 
ias DAL, estoy desesperda .

Entendí bien lo que planteaste, ahora, la acción civil contr la ART, por omisión, respecto al incumplimento de las obligaciones a su cargo en virtud de la LRT, en la falta de contralor de las condiciones laborales de los empleados, la no fijación de capacidad oportuna (la ley dice un año, luego del hecho) y tardó tres años. tambien me prescribió?

Acordate que el trabajador tuvo un reingreso en 2009 por el mismo hecho. pero a esa altura la ART debía haberle fijado la incapacidad, toda vez que el accidente fué en 2007
 #591530  por Claudialo
 
Coleas encontré un topic, sobre la cuestión que planteo que dice que la prescripción de 2 años por el 1113 al empleador se cuenta desde la determiancon de la incapacidad. :shock:
 #591710  por Claudialo
 
Colegas, gracias por sus aportes, Dal como siempre. me faltó "La Gyzella" :D

Entendido es la prescripción, pero como soy dura y nunca me conformo en el derecho, como diría el cordobés Penalista CBA, si no me dejan entrar por la puerta, entraré por la ventana.- :evil:

En este sentido, voy a ir al laboral, solicitar fije incapacidad pisológica y física y ordene la reparación de la misma a cargo de la ART. por supuesto previamente solictando la inconstitucionalidad de los Art. 46; 21 y 22 de la LCT.-

Para cubrir el resto que me falta, voy a demandar por el incumplimiento contractual (prescripción 10 años) de las obligaciones que tenía el empleador, en virtud del contrato de trabajo, pero impuestas por la ley: Seguridad, higiene, indemindad...EStuve leyendo fallos.y vá por el derecho común, y es contractual.Fundaré que el accidente se pudo haber evitado si el empleador no se lo hubiere ocurrido construir (sin observan las normas técnicas vigentes) una pared de un metro de altura, atrás de donde los empleados deben descargar camiones. Se rompió la puerte del camión,de dos metros de altura, cayó sobre el empleado, pero al tener una pared a todo lo ancho, quedó aplastado su pecho entre la pared y la puerta del camión.-

Y a la ART tambien la voy a demandar por dicha omisión. (que aquí sería contractual y puede que no porspere. pero al menos tengo uno.

No obstante ello, tambien me tiro al 1113 a cargo del empleador, porque los fallos que leí dicen que el inicio del computo de esta acción en caso de accidentes laborales es desde que el trabajador tomó conocimiento de su minusvalía y , que muchas veces coincide con el momento del hecho;: ej: amputación de piernas.-

Voy con un beneficio de litigar y el cliente es mi hermanito menor.... :cry:

Aguardo mi chaleco de fuerza.
:wink:
 #591966  por DAL
 
Es regimen de la construcción???
No se aplica la LCT pero por ahi tenes una norma analoga al 75 LCT (deber de seguridad).
Entonces lo que hacés es usar el dolo eventual como una forma de dolo para sumar a la ART la acción civil, dentro de la LCT, dentro del sistema de la LRT y poder así tomar como inicio del computo de la prescripción la norma de la LRT y no la del CC, que te tiene frita.
Tene en cuenta que no podés mezclar institutos, esto es la teoría del conglobamiento de las instituciones, de los primeros articulos de la ley de contrato de trabajo: se toma la norma más favorable por institución y normas y no articulos. Ojo con los frankenstein juridicos.

Respecto a fundamentar este dolo eventual, se hace consiguiendo (ok, no digo que sea facil) los dictamenes de ART en inspecciones periodicas donde le dicen al empleador las medidas de seguridad que debía adoptar y el empleador no adoptó. En materia de demoliciones, y construcciones, son miles!!!!! Consultá con un especialista en higiene y seguridad. Si ves que la ART indicó las medidad de H&S a la empresa y la empresa no las adpotó, ya estas en el terreno del dolo eventual, al borde de la culpa con representación: se indica la posibilidad de la consecuencia dañosa (la ART advierte lo que hay que hacer para evitar el daño) la empresa no lo hace, y acepta la posibilidad de que el daño acontezca, el cual de hecho sucede. Si lográs entrar por el dolo eventual, estas dentro del sistema, vas por el 1071 más la LRT y chau pichu.
 #592916  por Claudialo
 
Gracias DAL!!!.-

Lo copié, pegué tu comentario para poder interpretar la luz que me estás hechando..pero aún vengo Oscura.-

A ver, yo tenía entendido, de acuerdo a unos fallos que se sumaron aRivero, que las ART, son responsables por no haber cotrolados la snormas de seguridad, y demás, en virtud del 1074 del C.C. Incluso en una charla del Dr. Ramirez que concurrí, el halaba de este responsabilidad "CIVIL" y no sistémica.-

Ahora, respecto al empleador, a mi me prescribió toda accion civil derivada del 1109 y 1113 del C.C. Hasta acá estamos. (llamese culpa, dolo eventual dolo.....)
Enotonces, a los fines de entrar por la ventana, es mi objetivo inicar la acción civio (no NO LCT, NO sitémica de la LRT) con normas plenamente civiles (allí va lo de evitar el frankestein jurídico que vos decis) en pos del 1074 del c.C. el 1071, La C.N., el principio de indemnidad..etc...

PUEDO HACER ESTO,??? LO PIENSO COMO JURISTA... :mrgreen:

HORA VOS PLANTEASTE EL DOLO EVENTUAL :wink: , DENTRO DE LA LRT, Y ESO ES LO QUE NO SE ENQUE PARTE ME PIERDO O NO ENTIENDO. YA QUE EL ART 39 EN CASO DE DOLO HABILITA LA VIA CIVIL.
EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO VOS HACES LA DIFERENCIA DESDE EL PLAZO DE COMPUTO DE LA LRT, ENTONCES CUAL SERÍA? :
 #592928  por Claudialo
 
Fijate DAL, que en la última parte (sigo reeleyendo lo tuyo) vos me decis que estoy dentro del sistema, pero me referecias el 1071 que es extrasistema y la LRT (sistema) NO podemos mezcalr, o vamos por uno o por otro.-

Ahí es adónde me pierdo.-

El incumplimiento de las normas de higiene y seguridad quería plantearlo por la ley 19. (no me acuerdo) sería extracontractual.-

Bue..espero terminar hechando luz. Espero tu devolución. :mrgreen:
 #592932  por DAL
 
Exacto, dolo eventual es dolo. Y esta habilitado dentro de la propia ley de ART. Invocar la prescripción de la ley de ART es lo unico que te permite mantener la acción por lo que no debés descartar (via inconstitucionalidad) la ley de ART. Entonces en vez de descartarla pidiendo su inconstitucionalidad, pedís el dolo, y entablas la acción dentro de la ley de riesgos pero contra el empleador conforme los parametros civiles, todos, menos el de la presripción. ES arriesgado. Obvio- Tambien te pueden plantear la prescripción, sí. Pero por lo menos tenes una base legal, la ley de ART para accionar. Si pedís su inaplicabilidad lisa y llana, te quedaste sin protección frente a la prescripción de la responsabilidad extracontractual.
Te aclaro que esto aún no lo hice, lo elaboramos con un colega donde teniamos toneladas de controles de ART dando instrucciones de adecuar medidas de seguridad y por no cumplirlas, por fallas una de estas medidas, se murio un empleado. Viendo eso elegimos la via del 75 + LCT para tener a la ART de aliada y tener toda la documental disponible (cosa que estimamos no ibamos a tener si accionabamos contra la ART por indemnización civil extrasitemica). Arreglamos antes de la contestación de demanda, así que estimo que el planteo fue un exito.