En mi opinión, depende de lo que Ud. quiera hacer con respecto al trabajador, es decir, si es bueno en lo suyo, con una suspensión y traslado sería suficiente.
Por otro lado si pretende tomar una medida ejemplar ante su cliente y lo quiere despedir, debe hacerlo con justa causa. Le paso algunos parámetros para que tenga en cuenta:
Para que el despido tenga justa causa debe existir una inobservancia de las obligaciones de alguna de las partes de tal entidad que configure que configure injuria. Se debe tratar de una injuria que por su gravedad torne imposible la continuidad del vínculo, es decir, de un grave ilícito contractual.-
Casos de injuria del trabajador:
El Juez determinará si la gravedad del incumplimiento imputado resulta suficiente para justificar la rescisión del vínculo. Por ejemplo:
-Inasistencias y falta de puntualidad: Son dos de las causas más comunes de injuria. El empleador debe documentar fehacientemente las ausencias al trabajo (inasistencias) o las llegadas tarde. Para valorarla, se debe tener en cuenta la antigüedad del trabajador y sus antecedentes. La jurisprudencia ha fijado distintas reglas para determinar cuándo constituyen justa causa de despido: por ej.: faltar un día sin dar aviso y justificar la ausencia el día siguiente no es justa causa de despido, pero sí cuando el trabajador falta sin avisar en forma reiterada, máxime cuando el empleador exhortó al trabajador para cesar en tales incumplimientos.-
-Agresión a compañeros e insultos: Configuran injuria para el trabajador que ha iniciado los incidentes; debe haber ocurrido en el lugar de trabajo o en ocasión del trabajo, es decir, mientras el trabajador está sujeto al poder disciplinario del empleador.-
-Pérdida de confianza: Es un incumplimiento a los deberes de fidelidad. No es una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto a su lealtad o fidelidad en el futuro, podría justificar un despido. El hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador, no bastando sus meras conjeturas.-
-Acto de concurrencia desleal: Es la conducta asumida por el trabajador, que sin conocimiento ni autorización del empleador ejecuta negociaciones por cuenta propia o ajena con entidad de afectar los intereses del empleador.-
-Disminución del rendimiento: Para que constituya injuria debe ser significativa en su cuantía, extenderse en su duración y ser intencional; la demostración fehaciente de estas circunstancias la debe efectuar el empleador mediante un análisis comparativo del trabajador en el tiempo.-
-Injurias respecto a las enfermedades: Puede justificar un despido con justa causa que el trabajador no avise que falta por enfermedad cuando se ha reiterado esa conducta; también la resistencia, sin causa justificada, al control médico o el no reincorporarse luego del alta médica, previa intimación del empleador.-
Clasificación del despido
Tomando en consideración la parte que lo decide, se clasifica en despido directo (si surge de la voluntad del empleador) y en despido indirecto (si lo decide el trabajador). Según haya sido o no expresada la causa para disponerlo, se clasifica en despido con justa causa y despido sin causa (o incausado) o sin justa causa.-
Como verá el tema puede tener muchas variantes, depende de lo que Ud. quiera hacer.
Espero haberlo ayudado.