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  • Cuestión de puro derecho en desalojo

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 #592449  por Lionel Hutz
 
Hola colegas,

Soy letrado de la demandada en un desalojo que tramita en Capital Federal (vía sumarísima). Luego de haber sido rechazados los recursos y contestada la demanda, el letrado de la actora solicitó se resuelva la cuestión como de puro derecho (art. 359, CPCC). El juez concedió y ordenó se notifique. La cédula todavía no llegó. Cuando llegue, qué se puede hacer? Puedo alegar que sí hay hechos controvertidos y, en base a ello, se designe audiencia en los términos del art. 360? Qué plazo tendría para hacerlo? Por favor, alguna ayuda colegas?
 #592990  por Lionel Hutz
 
Vencimiento de contrato y/o falta de pago. La actora no especificó. La demandada vive hace más de 30 años en el inmueble. Recién iniciaron el desalojo el año pasado porque salió la declaratoria de herederos.
 #642304  por lawyer2010
 
Colegas!! Les hago una consulta!!

Tengo un divorcio que tramita por via sumaria en provincia.

Ahora bien, debo presentar un escrito en el que solicito que se declare la cuestión de PURO DERECHO, y en consecuencia, que se dicte sentencia. Pero... y aquí van las dudas:
1.- Lo presento todo en un mismo escrito?
2.- Alguien tiene un modelo!!!!??

Encontré un modelo en el Lex en el que dice que "Tramitándose el presente por la vía sumaria, la providencia que declara la cuestión de puro derecho hace las veces de llamamiento de autos para sentencia, no correspondiendo, en consecuencia, conferir nuevo traslado por su orden como ocurre en el trámite ordinario (arts. 359, in fine, y 489, CPCC). En mérito a ello solicito que, una vez firme dicha providencia (arts. 59, ap. 2º, y 150, ap 1º, Cód. Procesal), se dicte sentencia sin otra sustanciación."

Pero el art. 359 CPCCN no se contradice con el 357 del CPCC de Bs as?


Espero su respuestaaa!!
Gracias a todos!