Hola colegas,
Soy letrado de la demandada en un desalojo que tramita en Capital Federal (vía sumarísima). Luego de haber sido rechazados los recursos y contestada la demanda, el letrado de la actora solicitó se resuelva la cuestión como de puro derecho (art. 359, CPCC). El juez concedió y ordenó se notifique. La cédula todavía no llegó. Cuando llegue, qué se puede hacer? Puedo alegar que sí hay hechos controvertidos y, en base a ello, se designe audiencia en los términos del art. 360? Qué plazo tendría para hacerlo? Por favor, alguna ayuda colegas?
Soy letrado de la demandada en un desalojo que tramita en Capital Federal (vía sumarísima). Luego de haber sido rechazados los recursos y contestada la demanda, el letrado de la actora solicitó se resuelva la cuestión como de puro derecho (art. 359, CPCC). El juez concedió y ordenó se notifique. La cédula todavía no llegó. Cuando llegue, qué se puede hacer? Puedo alegar que sí hay hechos controvertidos y, en base a ello, se designe audiencia en los términos del art. 360? Qué plazo tendría para hacerlo? Por favor, alguna ayuda colegas?
