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 #592512  por mariajulieta
 
El fiduciario segun el art. 18 de la ley 24.441 es propietario pleno, por lo cual no debe acreditar personería, ni acompañar poder. Pero tengo una demanda donde el fiduciario no acompaña el Contrato de Constitución de Fideicomiso.
La resolución de la excepción previa de falta de legitimación sustancial activa por falta de capacidad procesal o de personería la han rechazado por que el fiduciario: tiene interés legítmo y además es propietario pleno.
Ahora cuando se presenta dice que el lo hace en representación del fideicomiso ( en el contrato de fideicomiso ) y luego en la demanda lo hace como fiduciario.
Ahora la juez: no se pone a resolver la cuestión sobre no haber acompañado el contrato. Dice concretamente: " Ello no significa que no exista la falta de crédito sobre la titularidad de la relación juridica sustancia que invoca el actor y sea o no idónea o no la prueba al respecto, sino que no corresponde que ellas sean juzgadas en esta instancia previa.
Alguien sabe si en la apelación, yo soy la demandada, puedo dar vuelta la resolución y que le rechacen la demanda por falta de capacidad procesal o falta de legitimación sustancial activa".
Gracias.
 #594289  por lawyer07
 
Colega a mi entender la jueza dijo que lo que vos planteás lo va a tratar en la sentencia, en donde ella podrá tener en cuenta (según la prueba producida) si es viable o no tu reclamo. Pero con ello no te está anticipando una sentencia en tu contra, solamente que se posterga el decisorio por no cumplir con las formalidades de las excepciones previas.
Si no le hizo lugar como previa interpreto que fue porque no fue manifiesta la falta de legitimación activa, es decir, debe haber indicios o prueba indiciaria al menos en el expediente de que permita inferir la titularidad que alega el actor. No obstante ello entiendo perfectamente lo que planteás y creo que al ser un contrato que debe respetar ciertas formalidades (ej. en caso que se transfieran bienes inmuebles al fideicomiso, el contrato se debe instrumentar por escritura pública) debería haberse hecho lugar, pero como te dije quizá el actor solicitó oficio a la escribanía, o a la AFIP (que es donde hay un registro especial de fideicomisos),etc.
Bueno, espero te haya sido de utilidad
Saludos!