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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #49804  por lauvazquez
 
Hola a todos: el tema es el siguiente: una señora vivio 8 años con un hombre y tienen 2 hijos. El durante esos 8 años adquirio varias propiedades. El tema es que se separan y él le dice que a ella no lo corresponde nada.
El vinculo esta mas que probado por el nacimiento de los 2 hijos, pero como instrumento el reclamo?, seria una separacion de bienes?
Gracias y saludos.-

 #49877  por DAL
 
Existe una teoría de la sociedad de hecho que la formula . . . .la p... ahora me quiero acordar el nombre . . . . es jueza de la Corte Suprema de Mendoza postulada para la nacional y rechazada poruqe el marido defendió a uno relacionado con Moneta.
Cuando no este en el psot me voy a acordar.

Pero el argumento que se usa es la sociedad de hecho. Eso sí, hay que probar aportes de ambos. No es como en la sociedad conyugal.

Suerte!!!!

 #49901  por doctoreduardo
 
No es Graciela Medina..??

 #49930  por Charlie
 
doctoreduardo escribió:No es Graciela Medina..??
No, es la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci. Por lo demás, concuerdo con la opinión de DAL.

Saludos.

 #49955  por AIDA
 
DAL escribió:Existe una teoría de la sociedad de hecho que la formula . . . .la p... ahora me quiero acordar el nombre . . . . es jueza de la Corte Suprema de Mendoza postulada para la nacional y rechazada poruqe el marido defendió a uno relacionado con Moneta.
Cuando no este en el psot me voy a acordar.

Pero el argumento que se usa es la sociedad de hecho. Eso sí, hay que probar aportes de ambos. No es como en la sociedad conyugal.

Suerte!!!!
DAL
la jueza mendocina es AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI

yendo al tema en cuestión tu cliente tiene razon a la mujer no le corresponde nada salvo que hayan adquirido juntos es de cir que los bienes sean de titularidad de ambos pero como condóminos ( a esto la jueza llama sociedad de hecho) pero no existe sociedad conyugal y por ende no hay gananciales si le debe alimentos por los hijos menores y si la casa donde vive la señora es de titularidad de él aún cuando no sea ganancial a ella le asiste el derecho de vivir en esa casa ya que detenta la tenencia de los menores hijos de ambos hasta que sean mayores ( 21 años) salvo que ella tenga sus propios bienes o mejore su situacion económica de lo contrario el sr no podrá vender esa casa.
En los concubinatos el o ella solo tiene derechos previsionales (pensión por fallecimiento) si prueban que estaban conviviendo al momento del fallecimiento y sociales ( obra social)

Espero haber aclarado la duda

AIDA

 #50023  por DAL
 
SI SEÑORES AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI!!!!!!!!!!

Una genia!!!! Graciela Medina tambien es muy buena, si pagina esta muy linda, ayer me imprimí un trabajo muy bueno sobre convenios entre conyuges antes durante y despues del divorcio, sobre todo en el tema de bienes, hijos etc. Sin desperdicio.

AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI!!!!!!! Y la teoría de la sociedad de hecho. Esa misma.

 #50062  por Lilyan
 
Además de derecho a pensión, también se les reconoce derecho a indemnización por fallecimiento del concubino, importante!!!.

 #50067  por AIDA
 
Lilyan escribió:Además de derecho a pensión, también se les reconoce derecho a indemnización por fallecimiento del concubino, importante!!!.


Asi es , disculpas se me pasó, pero está Lilyan para aclararlo

saludos
AIDA
 #50109  por lauvazquez
 
Hola Gente linda del Foro!!!

Gracias por las respuestas, todas muy claras.

Saludos a todos.-

 #130418  por quintela
 
Lilyan me podrias decir en que consiste laindemnización por fallecimiento del concubino.
desde ya muchas gracias

 #130619  por Charlie
 
quintela escribió:Lilyan me podrias decir en que consiste la indemnización por fallecimiento del concubino.
Si te interesa, en este hilo podrás leer opiniones (con jurisprudencia) sobre el derecho de la concubina a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su concubino.

viewtopic.php?t=22806&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.

 #130663  por Lilyan
 
quintela escribió:Lilyan me podrias decir en que consiste la indemnización por fallecimiento del concubino.
desde ya muchas gracias
Hola Quintela.
Además de lo aportado por Charlie te adjunto este trabajo publicado por la Dra. Iñigo en una revista jurídica, sobre el tema. (sólo la parte pertinente, debido a su extensión).
Espero que te sirva. Cualquier duda a tus órdenes.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Ocasionados por terceros


La doctrina jurisprudencial y autoral nacional no es unánime respecto de si se debe receptar la legitimación del conviviente para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañera/o.


Esa reiterada discrepancia llevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal a llamar a sus jueces a acuerdo plenario para resolver la cuestión y se resolvió por veinticuatro votos a favor y trece en contra que: "Se encuentran legitimados los concubinos para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie impedimento de ligamen" (50) .

Es absolutamente recomendable la lectura de los votos, tanto los de la mayoría como los de la minoría por la rigurosidad con que el tema es tratado. En especial, queremos destacar la cuestión introducida por el doctor Bueres respecto de si es requisito ineludible que los convivientes carezcan de impedimentos matrimoniales. Esa fue en definitiva la postura que prevaleció en el plenario pero en su voto se menciona la discrepancia que existe al respecto y que se explicitara en las I Jornadas de Derecho Civil, Comercial y Procesal de Junín en 1984. La diferencia determinó que se firmaran dos despachos y el doctor Bueres reconoce su cambio de opinión en la materia.


Es preciso recordar que existe prestigiosa doctrina en contra del acuerdo al que arribara la Cámara Civil de la Capital Federal. Entre ella no podemos dejar de mencionar a la doctora Méndez Costa quien en un trabajo, en el que realiza un exhaustivo resumen de las posiciones sobre el tema, reafirma su postura. Afirma: "Los concubinos solamente pueden invocar los derechos que les han sido expresamente otorgados. No lo está el derecho a la indemnización por la muerte del compañero" (51) .


También sostiene esta opinión la doctora Kemelmajer de Carlucci: "La concubina no tiene un derecho subjetivo porque no está unida al concubino por un vínculo de derecho. En consecuencia, el perjuicio que sufre es de facto, no cumple con lo dispuesto por el art. 1068 Ver Texto y por ello no puede quedar subsumida en el art. 1079 Ver Texto del Código Civil" (52) .


La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha fijado su postura al decidir: "A los concubinos por tratarse de damnificados de facto no los ampara la presunción del daño que, en algunos casos, alcanza al cónyuge sobreviviente y a los herederos de la víctima. La prueba del daño es capital, por lo que aquel daño no demostrado carece de existencia, no siendo resarcibles los daños hipotéticos o eventuales. Los concubinos no están legitimados para reclamar daño moral por la muerte de su compañero porque el art. 1078 Ver Texto del Código Civil sólo habilita a los herederos forzosos de la víctima" (53) . Es decir, le reconoce a los convivientes legitimación activa pero deben probar el perjuicio.
En realidad la Suprema Corte varió su postura toda vez que con anterioridad había sostenido: "La concubina carece de legitimación para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero (art. 1079 Ver Texto , CCiv.). La concubina no es un damnificado de iure sino de facto; la muerte de su compañero no le lesiona un derecho subjetivo porque no estaba unida a él por un vínculo de derecho, no dándose así la hipótesis del art. 1068 Ver Texto y no queda subsumida en el art. 1079 Ver Texto del Código Civil"

 #133421  por quintela
 
Muchas gracias Lilyan