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  • Cesion de derechos hereditarios de un menor

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #592811  por fbozzolo
 
Hola colegas: agradeceria ayuda por lo siguiente.

Existe un bien inmueble que pertenecia a 3 hermanos, dos viven y el tercero es fallecido. Ahora bien los herederos de éste tercero fallecido abrieron la sucesion, incluyen el acervo otros bienes ademas de esa fracción sobrel inmueble que he citado. Dentro de estos herederos hay un menor de edad.
La pregunta es la siguiente: Si los 2 hermanos vivos quieren vender la propiedad de las cuales son dueños, ahora junto a los herederos en la parte que correspondia a su padre fallecido, se puede ceder los derechos de ese menor a sus tios? Entiendo que los mayores no tendrian problema de ceder los derechos, pero me cabe la dudad con respecto al menor. Todo esto quien lo autoriza¡? el juez que entiende en la sucesion? gracias
 #593001  por Alan1987
 
Hola, doy una opinion desde mi lugar de estudiante todavia, pero creo que en ese caso el tutor del menor deberia pedir autorizacion al juez que supongo sera el de la sucesion por el fuero de atraccion y una ves hecho no habria problema. El tutor o el otro padre vivo si es que tiene puede disponer de los bienes del menor con autorizacion judicial.
 #593080  por moniba13
 
los padres son los administradores de los bienes de sus hijos, pero no podrán disponer de los mismos sin autorización judicial, estamos hablando de los bienes exclusivamente patrimonio de los menores, pues de lo contrario todos venderían los bienes de sus hijos, y no habría protección para ellos.
con los bienes pueden hacer lo que quieran y dividir de acuerdo a lo que le corresponda a c/u, ahora la parte correspondiente al menor, quedará depositada a plazo fijo renovable automáticamente en banco pcia, suc tribunales, en $ o dolares, y los intereses que se perciban por el plazo fijo, puede percibirlo la madre, tutor o guardador, pero el capital quedará depositado, o se prorrateará el mismo hasta determinada edad para que se pueda ir retirando a titulo de cuota alimentaria, o bien cuando el menor requiera gastos extraordinarios (interv, quirurgica por ejemplo, prótesis, etc) todo quedará debidamente documentado y acreditado en el expte sucesorio, y el juez (asesora de por medio) será quien autorice al retiro del dinero del menor.
¿se entiende algo?? un saludo. moniba