Estimados foristas:
Escribo este post al sólo efecto de solicitartes una opinión respecto a una cuestión penal según mi humilde criterio. Tenemos como clientes a los directivos de un club. A esta institución le fue cedido un predio mediante comodato por 99 años .
A un tiempo de la muerte del cedente aparece una presunta propietaria. Por cartas documento que nos cursamos, primero dijo que tenía boleto de compra venta, después que era heredera del comodante, etc.
La cuestión es la siguiente, la señora comenzó a TURBAR la tenencia del club mediante actos materiales tales como impedir la entrada al predio colocando candados, construyendo un pilar y bajando el servicio de luz eléctrica, e impidiendo que personal del club se acerque por medio de insultos y amenazas.
Según lo poco que leí y entendí, la conducta se tipifica como delito en el art. 181 del CP en su inciso 3.
Qué opinión tiene al respecto?? Qué hago frente al archivo que disponga la fiscalía por considerar que esta cuestión no es delito???
Escribo este post al sólo efecto de solicitartes una opinión respecto a una cuestión penal según mi humilde criterio. Tenemos como clientes a los directivos de un club. A esta institución le fue cedido un predio mediante comodato por 99 años .
A un tiempo de la muerte del cedente aparece una presunta propietaria. Por cartas documento que nos cursamos, primero dijo que tenía boleto de compra venta, después que era heredera del comodante, etc.
La cuestión es la siguiente, la señora comenzó a TURBAR la tenencia del club mediante actos materiales tales como impedir la entrada al predio colocando candados, construyendo un pilar y bajando el servicio de luz eléctrica, e impidiendo que personal del club se acerque por medio de insultos y amenazas.
Según lo poco que leí y entendí, la conducta se tipifica como delito en el art. 181 del CP en su inciso 3.
Qué opinión tiene al respecto?? Qué hago frente al archivo que disponga la fiscalía por considerar que esta cuestión no es delito???