Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pregunta sobre ART

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #593155  por Anab
 
Un cliente me consulta lo siguiente: tuvo una operación de rodilla por medio de la ART, y ahora lo despiden (todavía no esta recuperado). El tema es que debe hacer rehabilitación una vez que le den el alta. La ART al estar despedido ¿se desentiende de dicha rehabilitación? ¿Debería la Obra Social hacerse cargo?

¿La ART le debe algún tipo de indemnización? Por más que lo haya operado, se puede reclamar la vía civil por el accidente?

Muchas Gracias.
 #593191  por sonicobcn
 
Si no tenia el alta de la ART no lo pueden despedir... si lo despidieron con el alta medica la ART ya no tiene vinculo con el ex empleado asi que no le cubrirá nada...
Luego... claro que puede reclamar... pero en sede laboral... deberas pedir la inconstitucionalidad de la LRT (art 39 seguro y despues segun el caso mas arts tambien) y entonces fundas la responsabilidad de la ART y del empleador en el 1113 CC y concordantes...
Saludos..
 #593214  por Anab
 
Antes que nada, te agradezco la respuesta.

Te cuento que ya le llegó la CD despidiendolo sin causa. En este caso ¿quién debe seguir el tratamiento?.

Gracias.

Anab.
 #593223  por sonicobcn
 
Su obra social, si es que la tiene...
De todo gasto que guarde recibo para luego reclamarlo...
Mucho mas no se me ocurre, fijate que incapacidades le han quedado como secuelas del accidente, valua la posibilidad de hacer una pericia de parte... y a preparar la demanda!
Saludos... ah... y de nada... cualquier duda...
 #593278  por agentil
 
No coincido con el colega preopinante, la art le tiene que seguir dando las prestaciones independiemtemente de que la relacion laboral se haya extinguido.
 #593283  por Anab
 
Gracias nuevamente!
Ahora yo necesito saber si puedo compeler a la art a terminar el tratamiento, incluida la recuperacion, por mas que el trabajador haya sido despedido.

Saludos y gracias.
Anab.
 #593286  por Anab
 
Gracias al colega agentil, vos decis que si no le cubren la rehabilitación, los intime a que así lo hagan? con base en la normativa de la ley de riesgos?

Muchas Gracias
 #593366  por sonicobcn
 
Si no hay una declaración de incapacidad (cosa que no dijo la colega) y el trabajador ha sido despedido (se la por echo que con el alta medica) desconozco en base a que normativa la ART debe seguir cubriendo el tratamiento... ignorancia mia...
Saludos...
 #593453  por agentil
 
Anab escribió:Un cliente me consulta lo siguiente: tuvo una operación de rodilla por medio de la ART, y ahora lo despiden (todavía no esta recuperado). El tema es que debe hacer rehabilitación una vez que le den el alta. La ART al estar despedido ¿se desentiende de dicha rehabilitación? ¿Debería la Obra Social hacerse cargo?

¿La ART le debe algún tipo de indemnización? Por más que lo haya operado, se puede reclamar la vía civil por el accidente?

Muchas Gracias.

ENTIENDO QUE NO LE DIERON EL ALTA TODAVIA, ENTONCES LA ART LE TIENE QUE SEGUIR DANDO LAS CURACIONES. SALUDOS!!
 #593462  por agentil
 
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
 #593485  por sonicobcn
 
agentil escribió:OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Leyendo la LRT veo que tenes razon, igualemente mas alla de lo que dice el art 1 como declaracion de objetivos creo que el art 20 es mas claro

ARTICULO 20. —
1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica:
b) Prótesis y ortopedia:
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.
3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.

Lo que en este caso no me cierra es que si todavia no esta rehabilidatado tenga el alta medica...
Saludos y gracias por la correccion...
 #593550  por Anab
 
Muchas Gracias por las respuestas.

Les cuento que no tiene el Alta médica todavía por la ART.

Bueno entonces, la ART debe hacerse cargo de las prestaciones hasta que tenga el alta. ¿Y en cuanto al salario? También deberían abonárselo (la ART) hasta el alta o hasta el año verdad?

Nuevamente, les agradezo.

Anab.
 #593563  por agentil
 
CREO QUE LE TIENE QUE PAGAR EL SALARIO HASTA EL ALTA SOLAMENTE. SALUDOS!!
 #595924  por marijo
 
Tal vez llegue tarde mi respuesta, si no tiene alta medica no pueden despedirlo, si es accidente laboral cubre las prestaciones medicas y los salarios la ART, se debe rechazar el despido
Independientemente de esto si le quedan secuelas incapacitantes, luego del alta medica, se debe reclamar la indemnización correspondiente.
 #596093  por agentil
 
1º) el despido no se puede rechazar, si de despido no tiene vuelta atras, sin perjuicio de que se persiga el cobro de todas las indemnizaciones que correspondan.
2º) Sí se puede despedir cuando se cumple el año de reserva de puesto, no tiene nada que ver la relación laboral con la enfermedad o el accidente, indistintamente que la art le tenga que seguir pagando als prestaciones.
Es mi opinión, saludos!!!