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  • JUBILACIÓN DE DOCENTE ESPECIAL

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 #593187  por iadalsecret
 
Buenas noches!!! Hace días que vengo investigando y sigo sin entender lo siguiente. Soy docente especial de una escuela de sordos en la ciudad de buenos aires. Tengo entendido desde hace mucho tiempo que podria jubilarme ya que los requisitos son tener 25 años deservcio y según el decreto 538/75 es sin limite de edad. Es más se han jubilado docentes y ahora despues de para algunas un año les llega carta documento en la cual informan la baja del beneficio por un error administrativo de nulidad absoluta.
La ley 24016 dice que los docentes pueden acogerse al regimen jubilatorio con 57 años las mujeres y 60 los varones y minimo 25 años de antiguedad frente a alumnos. Ok, yo no tengo la edad pero sí más de 25 años de servicio.El decreto 538/75 (que no conocen en los anses) establece que los docentes de escuelas de frontera, desfavorable y escuelas diferenciadas pueden jubilarse con 25 años de servicio y sin limite de edad. Qué es entonces lo que está mal??? No voy a dejar de luchar para que se me cumpla ésto, ya que creo que es lo minimo que se puede otrogar a quien trabaja con niños discapacitados y lo cual está establecido como tarea insalubre.
Sino no se entiene que en la ley 24016 se diga esto y en decreto otra. Podría orientarse lo antes posible? Porque llegaré hasta donde tenga que llegar. Así dejo en claro que dejen de dar jubilaciones a quienes no hicieron aportes y empiecen a saber interpretar, leyes, decretos etc.
Gracias Y PORQUE CUALQUIER COSA QUE NO HAYA SABIDO ENVIAR ESTE MENSAJE O BUSCAR LA RESPUESTA DEJO MI MAIL PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Nuevamente GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
 #594232  por iadalsecret
 
iadalsecret escribió:Buenas noches!!! Hace días que vengo investigando y sigo sin entender lo siguiente. Soy docente especial de una escuela de sordos en la ciudad de buenos aires. Tengo entendido desde hace mucho tiempo que podria jubilarme ya que los requisitos son tener 25 años deservcio y según el decreto 538/75 es sin limite de edad. Es más se han jubilado docentes y ahora despues de para algunas un año les llega carta documento en la cual informan la baja del beneficio por un error administrativo de nulidad absoluta.
La ley 24016 dice que los docentes pueden acogerse al regimen jubilatorio con 57 años las mujeres y 60 los varones y minimo 25 años de antiguedad frente a alumnos. Ok, yo no tengo la edad pero sí más de 25 años de servicio.El decreto 538/75 (que no conocen en los anses) establece que los docentes de escuelas de frontera, desfavorable y escuelas diferenciadas pueden jubilarse con 25 años de servicio y sin limite de edad. Qué es entonces lo que está mal??? No voy a dejar de luchar para que se me cumpla ésto, ya que creo que es lo minimo que se puede otrogar a quien trabaja con niños discapacitados y lo cual está establecido como tarea insalubre.
Sino no se entiene que en la ley 24016 se diga esto y en decreto otra. Podría orientarse lo antes posible? Porque llegaré hasta donde tenga que llegar. Así dejo en claro que dejen de dar jubilaciones a quienes no hicieron aportes y empiecen a saber interpretar, leyes, decretos etc.
Gracias Y PORQUE CUALQUIER COSA QUE NO HAYA SABIDO ENVIAR ESTE MENSAJE O BUSCAR LA RESPUESTA DEJO MI MAIL PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Nuevamente GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
 #1139348  por GAVA
 
hola tengo un caso parecido, contame lo llegaste a presentar al pedido de jubilacion?