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  • Sentencia interlocutoria. Es viable un recurso?

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 #594917  por Loren27
 
Hola!! recurro nuevamente a ustedes, ya que estoy a punto de deseperar. El tema es el siguiete: en un despido en capital, voy por el actor, el juzgado en la primera presentacion se declara incompetente, ya que el domicilio de la demandada es en provincia, y por un grave error mio, omiti poner que el actor realizaba tareas en capital. Necesito que me aconsejen si es viable un recurso ya que el error fue mio por omitir algo tan importante. Por favor necesito la ayuda de alguno de ustedes. Desde ya muchas gracias
 #594994  por bleger
 
Sí, a mi entender, necesariamente vas a tener que interponer impugnar esa resolución, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado debería haberte intimado a que subsanes esa omisión bajo apercibimiento de no tenerla por presentada.
 #595016  por Loren27
 
bleger escribió:Sí, a mi entender, necesariamente vas a tener que interponer impugnar esa resolución, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado debería haberte intimado a que subsanes esa omisión bajo apercibimiento de no tenerla por presentada.
Ante todo, gracias por tu respuesta, mi gran duda esta en como fundamentar el recurso, ya que recurrir solo a mi omision, no lo veo que llegue a buen puerto, no se por donde buscar, he buscado jurisprude3ncia y no encuentro, estoy desorientada
 #595034  por bleger
 
Sería conveniente que me comentaras algunos de los fundamentos de la providencia para poderte ayudar. Además, te pediría que me aclares si la omisión fue la indicación del domicilio laboral.
 #595049  por Loren27
 
bleger escribió:Sería conveniente que me comentaras algunos de los fundamentos de la providencia para poderte ayudar. Además, te pediría que me aclares si la omisión fue la indicación del domicilio laboral.
Nuevamente Gracias. La resoluciondice esto:"Que el art. 24 de la L.O. establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
Que, en el caso de autos, el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción, no habiéndose denunciado ninguna otra circunstancia que habilite la jurisdicción, de la Justicia Nacional del Trabajo lo cual lleva a concluir que el Juzgado resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones a la luz de la norma legal precedentemente citada, lo que así decido, correspondiendo -por tanto- el archivo de la presente causa (conf. Art. 354, inc. 1º, C.P.C.C.).
Que, por lo expuesto, citas legales y oida que fue la Sra. Fiscal, RESUELVO: 1) Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese a la parte actora y Sra. Fiscal y, oportunamente, archívese (conf. Art. 354, inc. 1º, C.P.C.C.)."
Lo que yo omiti, fue indicar que realizaba tareas en Capital federal, tanto el domicilio del demandado ( que es en PBA) como el del actor( capital) los he denunciado.
Cuando iniciE SECLO AHI SI DENUNCIE que realizaba tareas en capital, pero como se trata de un fraude laboarl le puse tanto empeño a demostrar el fraude que omiti poner eso.
 #595058  por bleger
 
Intimaste por la 24.013? Y en dicho caso, indicaste en las intimaciones cuál era el lugar de trabajo. Pregunto esto para saber si del intercambio telegráfico se deprende la realización de tareas en Cap. Fed.
 #595147  por Loren27
 
bleger escribió:Intimaste por la 24.013? Y en dicho caso, indicaste en las intimaciones cuál era el lugar de trabajo. Pregunto esto para saber si del intercambio telegráfico se deprende la realización de tareas en Cap. Fed.
Si, intime por la 24.013, pero no denuncie el lugar donde realizaba las tareas, ya que se trata de personal motorisado y su recorrido variaba. Otra cosa que pensaba, no se si sera muy viable es decir que cuando iniciamos Seclo se denuncio las tareas en capital, caso contrario no me lo hubieran tomado, y la demandada nada dijo.
 #595525  por bleger
 
La idea sería impugnar la resolución fundando la apelación en que el Juzgado debería haberte intimado a subsanar ese defecto por más que tenga la facultad de declarar la incompetencia. En rigor implica un dispendio de actividad jurisdiccional declarar la icompetencia sin antes haberte intimado. Esto es así, en virtu de que si queda firme la incompetencia, solo te hara falta pedir el desglose de la documentación e iniciarlo de nuevo. Saludos