bleger escribió:Sería conveniente que me comentaras algunos de los fundamentos de la providencia para poderte ayudar. Además, te pediría que me aclares si la omisión fue la indicación del domicilio laboral.
Nuevamente Gracias. La resoluciondice esto:"Que el art. 24 de la L.O. establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
Que, en el caso de autos, el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción, no habiéndose denunciado ninguna otra circunstancia que habilite la jurisdicción, de la Justicia Nacional del Trabajo lo cual lleva a concluir que el Juzgado resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones a la luz de la norma legal precedentemente citada, lo que así decido, correspondiendo -por tanto- el archivo de la presente causa (conf. Art. 354, inc. 1º, C.P.C.C.).
Que, por lo expuesto, citas legales y oida que fue la Sra. Fiscal, RESUELVO: 1) Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese a la parte actora y Sra. Fiscal y, oportunamente, archívese (conf. Art. 354, inc. 1º, C.P.C.C.)."
Lo que yo omiti, fue indicar que realizaba tareas en Capital federal, tanto el domicilio del demandado ( que es en PBA) como el del actor( capital) los he denunciado.
Cuando iniciE SECLO AHI SI DENUNCIE que realizaba tareas en capital, pero como se trata de un fraude laboarl le puse tanto empeño a demostrar el fraude que omiti poner eso.