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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595565  por Amorina
 
Recabo opiniones.
El CCT 36/75 (luz y fuerza) decía en su artículo 9º b) b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al
derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última
remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda
de los cinco (5) primeros.

En un acuerdo de empresa firmado en esta provincia, se estableció, como cláusula tercera del mismo lo siguiente:
"Las partes acuerdan que a todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso respectivamente una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antiguedad."

También dice que en todo lo que no esté regulado, se aplica el 36/75.
Yo entiendo dos cosas:
1º) Que a quienes tienen más de 5 años de antiguedad esta cláusula del acuerdo de empresa no se le aplica porque, como dice la cláusula, supedita esa forma de bonificar a cuando tengan hasta 5 años de antiguedad. Los que superan la misma se regirían entonces por el 36/75.
2º) Para quienes tienen hasta 5 años la cláusula sería nula, porque por aplicación del principio de irrenunciabilidad el acuerdo de empresa no podría quitar beneficios contenidos en el CCT.
¿Qué opinan?