Recabo opiniones.
El CCT 36/75 (luz y fuerza) decía en su artículo 9º b) b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al
derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última
remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda
de los cinco (5) primeros.
En un acuerdo de empresa firmado en esta provincia, se estableció, como cláusula tercera del mismo lo siguiente:
"Las partes acuerdan que a todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso respectivamente una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antiguedad."
También dice que en todo lo que no esté regulado, se aplica el 36/75.
Yo entiendo dos cosas:
1º) Que a quienes tienen más de 5 años de antiguedad esta cláusula del acuerdo de empresa no se le aplica porque, como dice la cláusula, supedita esa forma de bonificar a cuando tengan hasta 5 años de antiguedad. Los que superan la misma se regirían entonces por el 36/75.
2º) Para quienes tienen hasta 5 años la cláusula sería nula, porque por aplicación del principio de irrenunciabilidad el acuerdo de empresa no podría quitar beneficios contenidos en el CCT.
¿Qué opinan?
El CCT 36/75 (luz y fuerza) decía en su artículo 9º b) b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al
derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última
remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda
de los cinco (5) primeros.
En un acuerdo de empresa firmado en esta provincia, se estableció, como cláusula tercera del mismo lo siguiente:
"Las partes acuerdan que a todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso respectivamente una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antiguedad."
También dice que en todo lo que no esté regulado, se aplica el 36/75.
Yo entiendo dos cosas:
1º) Que a quienes tienen más de 5 años de antiguedad esta cláusula del acuerdo de empresa no se le aplica porque, como dice la cláusula, supedita esa forma de bonificar a cuando tengan hasta 5 años de antiguedad. Los que superan la misma se regirían entonces por el 36/75.
2º) Para quienes tienen hasta 5 años la cláusula sería nula, porque por aplicación del principio de irrenunciabilidad el acuerdo de empresa no podría quitar beneficios contenidos en el CCT.
¿Qué opinan?
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."
