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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595571  por maesap
 
Hola a todos mis colegas!!
Les consulto lo siguiente: mi cliente es un farmaceutico de la pcia de bs as. Resulta que la Federacion Argentina de Trabajadores de Farmacia le remiten unas planillas por medio de las que le reclama ciertas sumas que en teoria mi cliente deberia haber aportado. Citan muuuuuuuchas resoluciones que no las encuentro, pero basicamente el reclamo se hace en base al art. 48, 47 y 46 CCT 452/06 y 54 cct 26/88.
El tema es q cdo me voy a ver que dice el cct, el art. dice:
Aporte destinado al fomento de actividades sociales, culturales y recreativas
Art. 46 – Los empleadores, por única vez dentro de la vigencia de este convenio colectivo de trabajo, efectuarán una contribución por cada trabajador afiliado o no, de una suma equivalente al ocho por ciento (8%) del salario básico más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, que deba percibir el trabajador como salario devengado en el mes de setiembre de 2006, la que será destinada al Fomento de Actividades Sociales Culturales y Recreativas, por parte de FATFA. Estos montos deberán ser depositados durante el transcurso del mes de octubre de 2006 en el Banco Nación Sucursal Arsenal Cta. N° 59.488/48.
Retención de aportes por CCT
Art. 47 – Para el año 2006 los empleadores se obligan a actuar como agentes de retención del importe equivalente a un tres por ciento (3%) en el mes de junio y tres por ciento (3%) en el mes de diciembre del total de la suma salarial que por todo concepto devengue el trabajador afiliado o no. A partir del incremento salarial acordado para el mes de enero de 2007, los empleadores se obligan a actuar como agentes de retención del importe equivalente a un cinco por ciento (5%) en los meses de junio y cinco por ciento (5%) diciembre de cada año. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas dentro de los primeros quince días del mes de julio y enero de cada año en el Banco Nación Sucursal Arsenal Cta. N° 59.488/48.
Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia
Art. 48 – El Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los trabajadores de farmacia, y otorgará conjuntamente con el Comité Académico las certificaciones y revalidaciones de los títulos de auxiliares de farmacia así como también la idoneidad del personal en gestión de farmacia.
Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de $ 3 mensuales por cada trabajador, que se abonará en los meses de junio y diciembre con la misma boleta y en las mismas condiciones del art. 46.

Los trabajadores de mi cliente no estan agremiados, igualmente los articulos dicen que el aporte se hace aunque los trabajadores no esten agremiados. Pero es una suma por el año 2006.
Mi pregunta es: corresponde que abone los 2000 pesos q le reclaman en este concepto? porq dice por unica vez y para el 2006. O se habra prorrogado? Como es el tema sindical, me orientan????
Mil gracias!!
 #595973  por DraSolcito
 
No le estarán reclamando lo del 2006?

Y, por otra parte, el art. 46 es de pago único pero el resto no dicen lo mismo. Fijate que hay dos o más cuotas que deben retener. Y el 47 dice "de cada año"...
 #596060  por maesap
 
Pero si le reclaman lo del 2006, no estaria prescripto?
Y, esta bien que el CCT obligue al empleador a realizar aportes al sindicato aun cdo no tenga trabajadores agremiados? Capaz pregunto una pavada pero no tengo ni idea de la parte sindical del derecho laboral :oops:
 #596166  por mangem
 
Hola,
Por lo que manifestás, tu cliente ha incumplido su obligación como agente de retención, olvidate de la presripción y demás, te sugiero que se pongan en contacto con el gremio para ver su estado de deuda, asi acuerdan la forma de regularizarla, no te olvides que esta deuda por un lado deberán descontársela a los trabajadores, por lo que deberán consensuar con ellos la forma de descuento, dado que ustedes deberán depositar el importe total, y por el otro tienen una deuda uds con respecto al art. 46,es decir la contribución, es más, podrán negociar con el gremio alguna moratoria o algo parecido. EN todos los casos su objetivo debe ser saber cual es la deuda total que tienen con el gremio.
Saludos