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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #50249  por cristian77
 
Hola a todos, les comento un caso que me llegó, a ver si alguien puede ayudarme.
Es una persona que trabajó en negro 9 años en una empresa. Hace unos meses, homologaron un acuerdo en donde el empleador reconoce la relacion de dependencia por 4 años, abonandole la indemnizacion por esos 4 años.
El tema es que obviamente nunca le efectuaron los aportes. Se trata de un hombre que tiene 64 años, y necesita esos aportes para poder jubilarse.
La pregunta es: ¿que me aconsejan?
Pensé que en primer lugar podría intimarlo por el art. 80 LCT (Ley 25.345).-
Lo podría intimar también por el art. 132 bis de la LCT?
Debería darle aviso a la AFIP?
Que otras medidas podría adoptar?
Si se hacen los aportes, podría este trabajdador obtener la prestación por desempleo?

En realidad, sucede que soy un novel abogado con cero experiencia en lo laboral, por favor cualquier sugerencia que me puedan aportar, estaría muy agradecido.
Muchas Gracias.
 #50280  por cristian77
 
Gracias Ishtar por tu pronta respuesta. El acuerdo se homologo en sede judicial (Juzgado de Conciliación en Córdoba) en donde el empleador reconcoe que mi cliente trabajo desde enero de 2003 hasta febrero de 2007 en donde lo despide sin invocacion de causa, con una remuneración que inicialmente fue de $ 350 aumentando progresivamente hasta los $ 800. El empleador le abona indemnizacion por haberes Ene/07, haberes prop. feb/07, indemniz. por antigüedad, preaviso, indemniz por Ley de Emergencia, integr. mes despido, vacaciones, SAC año 2006 y prop. año 2007 e indemniz Ley 25323. Ambas partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto derivado de la relación laboral habida y extinguida.
El tema es que nada dice sobre los aportes de la Seguridad Social.
Muchas Gracias.

 #50415  por DAL
 
Yo te diría que pidas la certificación de servicios. La multa esta prescripta pero para la jubilación sirve el haberla pedido y que no te la hayan dado.
Además presentaría el convenio homologado en AFIP y/o ANSES y que ellos reconozcan los años de servicios, y que sean los organismos recaudadores los que persigan al empleador para el ingreso efectivo de los aportes.
Yo no me metería con ningun reclamo indemnizatorio a favor del cliente porque el convenio no lo contempla y porque esta prescripto.

Pero sí iría a hacer el tramite o denuncia a los organismos recaudadores.

No solo hizo mal el trabajador estando cerca de la jubilación dejando de lado el tema de aportes sino que peor hizo el empleador al salir a reconocer una relación laboral en negro y sin regularizarla!!!!
 #50429  por Ishtar
 
Pensé que en primer lugar podría intimarlo por el art. 80 LCT (Ley 25.345).-
Lo podría intimar también por el art. 132 bis de la LCT?
cristian77 escribió:Gracias Ishtar por tu pronta respuesta. El acuerdo se homologo en sede judicial (Juzgado de Conciliación en Córdoba) en donde el empleador reconcoe que mi cliente trabajo desde enero de 2003 hasta febrero de 2007 en donde lo despide sin invocacion de causa, con una remuneración que inicialmente fue de $ 350 aumentando progresivamente hasta los $ 800. El empleador le abona indemnizacion por haberes Ene/07, haberes prop. feb/07, indemniz. por antigüedad, preaviso, indemniz por Ley de Emergencia, integr. mes despido, vacaciones, SAC año 2006 y prop. año 2007 e indemniz Ley 25323. Ambas partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto derivado de la relación laboral habida y extinguida.
El tema es que nada dice sobre los aportes de la Seguridad Social.
Muchas Gracias.
Hola Cristian, si el juicio se arreglo en Córdoba y queres seguir litigando en esa provincia las salas laborales se inclinan (varias) por la prescripción decenal, incluso creo que la Sala laboral del T.S.J. de Córdoba acoge la prescripcion decenal con fundamentos en el 4023 del CC.

Con relación al art.80 y 132 te aconsejo trates de leer la Revista Catorce bis nro 38 de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Filiar Córdoba, toda la revista trata des estos dos temas...está buenísima...no tiene desperdicio...

Sin perjuicio de lo antes dicho, me parece acertado el consejo que te da Dal, en el sentido de los organismos recaudadores...para que despues le reconozcan esos años como de servicio...
 #50432  por Ishtar
 
...con respecto al 132 bis mañana te contesto... :lol:

 #50434  por abogado28
 
En Capital Federal existe una ley -no lo se si es a nivel nacional, el número de la misma no lo recuerdo, te lo busco si queres- que obliga a los jueces a poner en conocimiento a la AFIP de que se ha efectuado una demanda por relacion laboral clandestina y la misma fue sentenciada en contra del empleador, o se ha conciliado, rconociendo la misma.
Podes pedir al Juez que libre oficio a la AFIP por esto.

Pero igual me parece que en la AFIP podes fotocopiar el expediente laboral, hacelo certificar por el Secretario del Juzgado y lo presentas como prueba. Te lo tienen que aceptar.

 #50493  por cristian77
 
Muchas gracias a todos, han sido de una gran ayuda. Mi cliente solo quiere que le hagan los aportes, ya que hizo un buen arreglo economico. Creo que debería denunciar ante los organismos recaudadores como uds. me aconsejaron para que reconozcan los aportes. Una última pregunta, no podría este trabajador solicitar la prestación de desempleo de la Ley 24.013?......
Gracias de todas maneras, es un placer contar con gente que sin ningún animo de lucro tenga ganas de perder un poco de su tiempo para ayudar a los que aún no tenemos experiencia en estos temas. Saludo para todos.... Igual comprometo mi reciprocidad ante los casos en que se les presenten dudas y poder ayudarlos en lo que pueda. Hasta luego.

 #50561  por Ishtar
 
Hola Cristian, siguiendo con el tema el 132 bis (para cerrar tu consulta) en mi opinión no correria porque no se aplica a contratos no registrados, ya que si no hay retencion no puede haber incumplimiento de la norma y por lo que interpreto el empleador no le hizo retención de aportes...

La prestación por desempleo tampoco la podría solicitar ahora ya que se solicita dentro de los 90 dias posteriores al cese...y tiene que haber efectuado un mínimo de aportes al Sistema de Seguridad Social–Fondo Nacional de Empleo es decir tiene que haber estado registrado... :cry:
Saludos

 #50626  por DAL
 
abogado28 me parece que la ley que buscas no es otra cosa que el art. 15 de la ley 20744 texto nuevo.

Ishtar sos de cordoba?????
La revista que le recomendás esta online?? yo pertenezco a SADL, no es la misma organización, no??? me parece porque no tengo una revista 14 bis . . . .

Pero me serviría saber un tema relacionado con este del alcance de los convenios ya que en un convenio donde transamos como codemandados responsables solidarios ( y donde pusimos "nada más tendrá que reclamar ...) como el acuerdo lo hizo directamente el secretario del a camara de apelaciones no puso nada de la certificación de servicios. en la transacción y por lo pagado solo liberó al responsable solidario (nosotros) y quedó facultado a perserguir el saldo contra el empleador natural.

Y ahora de vuelta en primera instancia, el abogado del obrero pide la certificación al "demandado" (sin aclara más, recuerden que hay dos, el empleador y el solidario que ya pagó) y el juez ordenó al "demandado" entregarla y nos manda el abogado la cédula a nosotros. Pedimos aclaratoria de que si nos intimaba a nosotros o bien al empleador natural y el juez sacó un decreto donde dice "estese al convenio de fs.... ". en ese convenio se pagó SIN reconocer la relación laboral.

Esta resolución fue apelada por el abogado del obrero (por esta etapa es sin fundamento ya que la apelación se interpone y se funda en la camara) y tengo miedo que nos condenen a entregar la certificación de servicios!!!!! Yo no me opuse, solo pedí que me aclaren si se referían a nosotros . . . por las dudas. . .

Así que acá me mandé una consulta solapada!!!!
Ishtar me sirve esa revista??? alguen sabria algo?????

GRacias!!!!!!!!!!!