Tengo para iniciar la demanda laboral de unos pintores que no estaban registrados y queria saber si se le puede aplicar la ley de contrato de trabajo. Gracias.
me parece que tendrias que fijarte donde y que pintaban, no es lo mismo que pinten una obra UOCRA ley 22.250 o que pinten en una fabrica de quesos (atilra) por ejemplo.
En principio si va por UOCRA se aplica ley 22.250 y supletoriamente la LCT, no estan excluido sino exeptuados. es decir que el tema de multas 24.013 y 25.323 es aplicable supletoriamente.
De todas formas la 22.250 te establece desde el art. 12 al 19 las indemnizaciones.
Espero te sirva
saludos y suerte
