brujasis69 escribió:TENGO UN CLIENTE (TRABAJADORA) QUE SU ABOGADO ANTERIOR LE TRAMITO EL SECLO DOS AUDIENCIAS Y NO SE PRESENTO LA PARTE DEMANDADA UNA SRA X. sE DESEMPEÑABA CUIDANDO A UN MATRIMONIO DE ANCIANOS Y SOLO LES HACIA LA COMIDA. (TENIAN OTRA MUJER PARA LA LIMPIEZA). NO ES ENFERMERA. PERO EL INTERCAMBIO FUE MUY BIEN HECHO SOBRE LOS TERMINOS DE LA LCT. CONSULTA. CONVIENE INICIAR LA DEMANDA EN ESAS CONDICIONES BAJO LA LCT O RECURRIR AL TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO (EN DEFINITIVA LA VIA ADMINISTRATIVA YA FINALIZO. GRACIAS
Mira el cuidado de personas no encaja en servicio doméstico, salvo que la persona además de cuidar a los ancianos hicera la limpieza.
Ahora de ninguna manera comparto que el cuidado de personas o servicio doméstico pueda quedar amparado por la LCT. Ya que el empleador (en esos casos) no encuadra en la definición de empresario que da la LCT.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...