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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #596329  por brujasis69
 
TENGO UN CLIENTE (TRABAJADORA) QUE SU ABOGADO ANTERIOR LE TRAMITO EL SECLO DOS AUDIENCIAS Y NO SE PRESENTO LA PARTE DEMANDADA UNA SRA X. sE DESEMPEÑABA CUIDANDO A UN MATRIMONIO DE ANCIANOS Y SOLO LES HACIA LA COMIDA. (TENIAN OTRA MUJER PARA LA LIMPIEZA). NO ES ENFERMERA. PERO EL INTERCAMBIO FUE MUY BIEN HECHO SOBRE LOS TERMINOS DE LA LCT. CONSULTA. CONVIENE INICIAR LA DEMANDA EN ESAS CONDICIONES BAJO LA LCT O RECURRIR AL TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO (EN DEFINITIVA LA VIA ADMINISTRATIVA YA FINALIZO. GRACIAS
 #596563  por Motley Crue
 
El reclamo es por la LCT ? si es así y el seclo está cerrado por incomparecencia de la demandada, adelante con el juicio laboral!
 #596614  por brujasis69
 
Mil gracias por responder, mi dudase plantea, es habiendo tanta jurisprudencia controvertida con el cuidado de enfermos y la mayoria de fallos dice que el reclamo se debe hacer x la lct. No quiero equivocarme con eso-y si quisiera encarla como servicio domestico tendria que ir al tribunal del serv domestico. O me aconsejas que siga con la lct. gracias de nuevo por tu ayuda
 #596761  por Romina34
 
brujasis69 escribió:TENGO UN CLIENTE (TRABAJADORA) QUE SU ABOGADO ANTERIOR LE TRAMITO EL SECLO DOS AUDIENCIAS Y NO SE PRESENTO LA PARTE DEMANDADA UNA SRA X. sE DESEMPEÑABA CUIDANDO A UN MATRIMONIO DE ANCIANOS Y SOLO LES HACIA LA COMIDA. (TENIAN OTRA MUJER PARA LA LIMPIEZA). NO ES ENFERMERA. PERO EL INTERCAMBIO FUE MUY BIEN HECHO SOBRE LOS TERMINOS DE LA LCT. CONSULTA. CONVIENE INICIAR LA DEMANDA EN ESAS CONDICIONES BAJO LA LCT O RECURRIR AL TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO (EN DEFINITIVA LA VIA ADMINISTRATIVA YA FINALIZO. GRACIAS
Mira el cuidado de personas no encaja en servicio doméstico, salvo que la persona además de cuidar a los ancianos hicera la limpieza.
Ahora de ninguna manera comparto que el cuidado de personas o servicio doméstico pueda quedar amparado por la LCT. Ya que el empleador (en esos casos) no encuadra en la definición de empresario que da la LCT.
Saludos,