Hola, la nulidad la tenes que plantear respecto de un acto de procedimiento, es decir de la cédula (por algún vicio) o de alguno de los decretos por tener algún vicio. Ya sea del decreto que te emplazo a acompañar poder - que te insisto con la pregunta: te lo notificaron bien, es decir por cédula???-, o del decreto que te tiene por no presentado el escrito de contestación de demanda.-
Concretamente yo no le veo la forma de plantear la nulidad con estos datos, por que la cédula estaba bien, y como vos decís ya te paso el plazo para platearlo. Luego que te queda para plantear la nulidad: los decretos, ahora bien la nulidad de los decretos tiene que tener un “vicio in procedendo”, es decir que el que lo firma haya omitido algún requisito de forma (p/ ej. que no estén firmados por el Juez debiéndolo estar o que hayan omitido notificarte por cédula el emplazamiento, en consecuencia devendría nulo el último decreto).-
A mi me parece que el tema es recurrir el último decreto con una reposición -si existe en Tucumán- o apelación, por que básicamente tu cliente (mandante) tiene derecho a "ratificar " la contestación de la demanda que vos hiciste. Este tema de la ratificación, habría que ver como funciona concretamente en lo procesal en tu provincia(yo buscaría jurisprudencia sobre ratificación de lo actuado por mandatario judicial), además se puede aplicar supletoriamente el Código Civil (art-1870 inc. 6 del C.C.) En definitiva el tema es ver si el Tribunal tiene facultades como para impedirle al mandante la ratificación del escrito (art. 1936 C.C.). Y si el CPC local no prevé norma sobre esto, es aplicable el C.C. La pregunta sería, hasta cuando tiene tiempo el mandate (tu cliente) de ratificar lo actuado? La respuesta sería que la ratificación debe materializarse con anterioridad al vencimiento de los plazos dentro de los cuales el acto procesal debió cumplirse.
Yo no veo como atacarlo por el lado de la nulidad, pero si de un recurso contra el ultimo decreto. De todos modos una vez en un curso, un profesor dijo algo así: " siempre que haya indefensión, hay nulidad".-
Saludos