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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #596416  por inechu
 
Hola a todos! Quisiera consultarles por un temita. Resulta que me corrieron traslado de una demanda laboral. Se me corrio traslado de una demanda que no corresponde al expediente en el cual tendria que litigar, sino de otro, con el mismo actor y la misma demandada. Planteo entonces litispendencia. Al no presentar en tiempo y forma mi poder (se me paso), me tienen por no presentado el escrito de listispendencia. Y ahora que hago? Porque en realidad no tengo tiempo para contestar demanda ( que de hecho no me notificaron), porque ya vencieron los plazos. podria plantear nulidad de notificacion?
 #596466  por Euje
 
Hola! Estaba pensando varias posibilidades, pero en realidad como la materia procesal cambia en cada provincia, te pregunto que Código Procesal Laboral Aplicás?
En Tu código, el procedimiento es de oficio? y con términos fatales?
Generalmente en materia civil, por imperio del principio dispositivo, tales errores se pueden enmendar con la presentación del poder y ratificación de lo actuado por tu cliente en un escrito simple. Eso se puede hacer cuando el que te plantea la falta de legitimación es la contraparte, pero te genera costas . Ahora si el que te lo planteo es el Tribunal, quizás podrías recurrir el decreto.-
Igualmente esto se estudia con Código en mano.-
Si te puedo ayudar, encantada. Pero el tiempo vuela en materia procesal.-
 #597073  por inechu
 
Gracias Euje! En realidad me tienen el escrito por no presentado, porque intimada, no adjunte poder en tiempo. Yo litigo en Tucumán, aqui, me hacen efectivo el apercibimiento por no acompañar poder. La idea era presentar una nulidad, porque de hecho no me corrieron el traslado de la demanda, entonces asi el juicio no puede continuar. Hable con la secretaria del juzgado, me dijo que presente una nulidad y que ellos veran que deciden. Te parece que puede prosperar? Basicamente porque no tengo defensa en juicio.
 #597708  por Euje
 
Hola! Te hago una preguntita: no te corrieron traslado de la demanda? En eses caso quiere decir que vos te presentaste sola a contestarla?

La ley que aplicas es la 6204 de Tucumán???

En principio de la demanda se debe correr traslado por cedula con las copias de la misma. Ahora es no impide que vos enterada por cualquier causa del juicio te presentes y lo impulses (es decir la contestes). En ese caso si vos enterada de la demanda, fuiste al Tribunal y lo impulsaste presentando el escrito de contestación, te diste por notificada del decreto de traslado por lo menos desde el día que presentaste el escrito.-
Existe una institución que tiene que ver con la "preclusión por consumación" que básicamente importa el agostamiento de la facultad procesal por la realización del acto, aún cuando no se haya acabado el plazo que tenías para hacerlo. Y este podría ser el argumento del tribunal, para no permitirte volver a presentar el escrito - ya que te lo tienen por no presentado- Pero esa regla -preclusión por consumación- no es absoluta, y existe doctrina que sostiene que se puede aprovechar el plazo en toda su extensión permitiendo subsanar los defectos.-
En ese caso te pregunto: desde que vos quedaste notificada del decreto de traslado de la demanda- se agoto el plazo para contestarla?? Ello no obstante me decís que el tribunal te emplazo para subsanar ese error? en ese caso como te notificó de tal emplazamiento??
Por el tema de la nulidad tendrías que estudiarlo bien: 1) Primero ver cual es el vicio, 2) Ver que no lo hayas subsanado o consentido, ya sea por el plazo del tiempo para presentarla o por algún acto que lo confirme. 3) Además debes denunciar el perjuicio (que es el menor problema) Esto dicho en líneas generales.
A mi particularmente me parece, que debe existir una forma mas sencilla de repararlo, puesto que la falta de presentación de un poder nunca puede tener una sanción tan severa como privarte del ejercicio del derecho de defensa (contestar la demanda) y te deben permitir subsanarlo. Igualmente cada caso concreto hay que verlo. Lo de la nulidad humildemente me suena a una respuesta liviana de la secretaria.-
Espero tu respuestas.-
Saludos
 #597739  por inechu
 
Hola Euje! Me corrieron traslado de la demanda, a traves de cedula a domicilio real. Ocurre que junto con la cedula no me enviaron la demanda, me enviaron una demanda de otro juicio, no del que debia contestar. A este otro juicio, tambien lo tengo yo, pero ese va todo bien. Entonces plantee litispendencia, porque me corrieron traslado de la demanda de ese otro juicio. Y a ese escrito de litispendencia es al que me dan por no presentado, por falta de agregacion del poder. Me dieron 24 hs. para acompañar poder y no lo hice. Entonces me lo dieron por no presentado. Hasta q salio el decreto ese, transcurrio todo el tiempo para contestar demanda, entonces decia lo de la nulidad, porque yo efectivamente no tengo conocimiento de la demanda de este juicio. Y asi el juicio, no podria proseguir. Ahora, ¿quedaria consentido el vicio de no tener yo efectivo conocimiento de la demanda, por mi presentacion del escrito de litispendencia? No es mas grave que el juicio continue sin contestacion de demanda, dado que es esencial en el proceso? Gracias por la ayuda! Ah, y si. es la 6204 la ley. Mil gracias
 #599235  por Euje
 
Hola! Disculpame que no pude contestar antes, pero se me complico.
Como vos bien decís tu cliente nunca se notificó de la demanda. En realidad acá me surge la duda: ¿La cédula estaba bien y la demanda mal? o ambas estaban incorrectas. En este último caso se podría dar la nulidad de la citación inicial.
Pero si la cédula estaba bien, y la demanda mal, tu cliente dejo vencer el plazo tanto para alegar la nulidad de la cédula, como para contestar la demanda. En éste último caso salvo que tu cliente alegue que ese domicilio real lo mudo y recién ahora tomo conocimiento del juicio. En definitiva lo que hay que aprovechar es que él nunca compareció, en el caso que así sea???

Otra cosa, te pregunto en el expediente estaba bien la demanda, no?
Además me imagino que el emplazamiento te lo notificaron bien. Por que estaba viendo que el CPC Tuc Art. 153 inc 6 dice que todo emplazamiento debe notificarse por cédula o personalmente en el expediente. Como te notificaste de ese emplazamiento????
Sinceramente no se me ocurre que otra cosa que no sea la nulidad de la cédula por vicios en la citación inicial. O en su caso un recurso contra el último decreto por que no te notificaron bien el emplazamiento.
Saludos
 #600142  por inechu
 
Claro, nulidad de la notificacion no puedo alegar,porque la cedula esta perfecta, la demanda es la que esta mal. Notificaron a domicilio real la cedula, pero acompañaron la demanda equivocada, no la de ese juicio. Esa es mi duda. Nulidad de notificacion no planteo porque esta bien (ademas se me paso el plazo), pero el juicio puede continuar igual cuando me notificaron una demanda incorrecta y cuando a la demanda correcta (que esta en expediente) no la pude conocer porque no me corrieron traslado de ella?
 #600601  por Euje
 
Hola, la nulidad la tenes que plantear respecto de un acto de procedimiento, es decir de la cédula (por algún vicio) o de alguno de los decretos por tener algún vicio. Ya sea del decreto que te emplazo a acompañar poder - que te insisto con la pregunta: te lo notificaron bien, es decir por cédula???-, o del decreto que te tiene por no presentado el escrito de contestación de demanda.-
Concretamente yo no le veo la forma de plantear la nulidad con estos datos, por que la cédula estaba bien, y como vos decís ya te paso el plazo para platearlo. Luego que te queda para plantear la nulidad: los decretos, ahora bien la nulidad de los decretos tiene que tener un “vicio in procedendo”, es decir que el que lo firma haya omitido algún requisito de forma (p/ ej. que no estén firmados por el Juez debiéndolo estar o que hayan omitido notificarte por cédula el emplazamiento, en consecuencia devendría nulo el último decreto).-

A mi me parece que el tema es recurrir el último decreto con una reposición -si existe en Tucumán- o apelación, por que básicamente tu cliente (mandante) tiene derecho a "ratificar " la contestación de la demanda que vos hiciste. Este tema de la ratificación, habría que ver como funciona concretamente en lo procesal en tu provincia(yo buscaría jurisprudencia sobre ratificación de lo actuado por mandatario judicial), además se puede aplicar supletoriamente el Código Civil (art-1870 inc. 6 del C.C.) En definitiva el tema es ver si el Tribunal tiene facultades como para impedirle al mandante la ratificación del escrito (art. 1936 C.C.). Y si el CPC local no prevé norma sobre esto, es aplicable el C.C. La pregunta sería, hasta cuando tiene tiempo el mandate (tu cliente) de ratificar lo actuado? La respuesta sería que la ratificación debe materializarse con anterioridad al vencimiento de los plazos dentro de los cuales el acto procesal debió cumplirse.
Yo no veo como atacarlo por el lado de la nulidad, pero si de un recurso contra el ultimo decreto. De todos modos una vez en un curso, un profesor dijo algo así: " siempre que haya indefensión, hay nulidad".-
Saludos
 #600630  por GU
 
Estudia el tema de las nulidades. El planteo de nulidad normalmente tiene que ser hecho dentro de un plazo, no se cual es en tu jurisdiccion.

Dudo que puedas desconocer que tenias conocimiento del juicio, porque si bien las copias acompañadas a las cedulas no eran las correctas, la cedula te esta informando sobre la existencia del juicio.

Tema muy dificil...

Salutes!
 #600803  por inechu
 
Claro, el tema es que le busco la vuelta.. Al correrse traslado de la demanda (que en realidad no me trasladaron) yo tomo conocimiento de la existencia del juicio. Ahora bien, tengo conocimiento del juicio, pero no de lo que se me demanda. Yo puedo ir a compulsar el expediente (que de hecho lo hice y ahi me doy con que la demanda que me trasladaron no era la del juicio), pero es procesalmente correcto que yo entre en conocimiento de la demanda en forma personal, cuando se tendria que poner en conocimiento del empleador demandado, a traves del traslado a su domicilio real? A eso me refiero. No constituye la falta de conocimiento por parte del demandado, de lo que se le esta imputando, a fin de poder ejercer su defensa, un vicio objeto de nulidad absoluta??