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 #597151  por pgaabogado
 
Hola:
Les cuento, inicie una sucesion donde una heredera firma por si y en nombre y representacion de su hermana que vive en Neuquen, con Poder General, donde esta expresamente autorizada a representarla en Sucesiones, todo esto con mi patrocinio letrado
El Juez (esto es en el Juzgado 12 de La Plata) no hace luga al escrito porque dice que el Poder debe estar hecho para un abogado.
En mesa de entradas me dicen que los escribanos hacen estos poderes, pero estan mal hechos.
El tema es que quiero ir a plantear la cuestion, hablar con el juez o el secretario, pero necesito fundamentos contundenes, jurisprudencia.
Quien me puede ayudar?? desde ya muchas gracias
Patricio
 #597162  por sole10
 
La postura del juzgado es correcta.
Un particular no puede representar ni defender,los derechos de otro;lo debe hacer un letrado.
Además,para llevar adelante un juicio sucesorio,se necesita Poder Especial,no General.

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 207. LEGITIMACION: OTORGAMIENTO DE PODER INSUFICIENTE. REPRESENTACION EN JUICIO. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 2 Y 3. DOCTRINA.

Si bien es cierto que en el mencionado instrumento se le otorgó al apelante la facultad de representar a la empresa para el cumplimiento de actos de ordinaria administración, ello no es suficiente para admitir que asuma en juicio la referida representación, desde que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 10.996, la elección del mandatario judicial no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales que la norma indica con carácter taxativo (conf. FASSI-YAÑEZ, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", p. 337 y jurisprudencia citada en las notas 14 y 15; Sala III, causas 4730/98 del 15.8.2002 y 305/04 del 5.11.04). Una solución contraria a la que aquí se propicia, implicaría tanto como admitir que por una convención entre particulares se modifique una norma legal. No se debe confundir las facultades conferidas por el mandato con los requisitos fijados por el legislador para ejercer la representación de otro en juicio (conf. esta Sala, causa 6343/00 del 12.2.2000). Salvo la actuación directa por el órgano societario, la sociedad no puede actuar en juicio por intermedio de apoderado que no sea abogado o procurador (conf. FASSI-YAÑEZ, op. cit., págs. 340 y 341; Sala III, causa 4730/98 del 15.8.2002). 5.737/07. MARCALAIN RICARDO ALFREDO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE. Fecha: 15/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Ricardo Víctor Guarinoni - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Eduardo Vocos Conesa.
 #598203  por pgaabogado
 
Sole muchas gracias por contestarme.
Primero: me olvide de decir queen el Poder general esta expresamente aclarado que otorga poder para intervenir en juicios sucesorios.
Segundo: el codigo civil dice que cuando actua el apoderado es como si lo estuviera haciedo el poderdante.
Ademas todo esto es con mi patrocinio letrado.
Yo la verdad que no entiendo la logica de algunos jueces. Con esa interpretacion del articulo estan contradiciendo el Codigo Civil, yo creia que la interpretacion de las leyes debia ser armonica.
 #598217  por sole10
 
pgaabogado escribió:Sole muchas gracias por contestarme.
Primero: me olvide de decir queen el Poder general esta expresamente aclarado que otorga poder para intervenir en juicios sucesorios.
Segundo: el codigo civil dice que cuando actua el apoderado es como si lo estuviera haciedo el poderdante.
Ademas todo esto es con mi patrocinio letrado.
Yo la verdad que no entiendo la logica de algunos jueces. Con esa interpretacion del articulo estan contradiciendo el Codigo Civil, yo creia que la interpretacion de las leyes debia ser armonica.
Entiendo el malestar que debés tener;pero,para actuar en juicios sucesorios,debe tratarse de un poder ESPECIAL,no general.De modo que el que enviaron,aunque fuera a tu nombre,no serviría.
La interpretación es armónica;si el apoderado (particular no letrado),te otorgara un poder a vos para actuar,sería válido.
REPRESENTACION PROCESAL: REQUISITOS - FALTA DE REPRESENTANTE LEGAL - MANDATO A TERCERO NO PROFESIONAL - SUSTITUCION DEL MANDATO - ABOGADOS - PROCURADORES - MANDATARIO - PODER ESPECIAL -
Número y texto sumario <16154> No se encuentra habilitado para estar en quien se presenta invocando un derecho que no es propio, sin ser letrado matriculado (art. 15 ley 10996).(C. Nac. Civ., sala K, 11-02-99, "Ruppel, Martín E. v. Carmona, Mónica V."). Respecto de las personas que pueden ejercer la representación procesal "la inscripción en la matrícula de procuradores es esencial para que un abogado pueda representar en juicio" (cfr. C.N.Civil, Sala O, Plenario "Luppi", del 26-08-21, JA. 7 - 208, Ley 10996), y en relación al mandato otorgado a un tercero no profesional o lego "quien se presenta a estar en juicio invocando un derecho que no es propio - en el antecedente un poder especial -, al no ser letrado matriculado, no se encuentra habilitado para ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 10996 que sólo exceptúa de la obligación establecida en su art. 1 inc. 1), a los mandatarios generales con facultad de administrar" (cfr. C.N.Civil, Sala K, "Ruppel", del 11-02-99); "ello no impide que el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo el mandato en un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del C.C., a la cual no se opone la previsión legal que exige que quien actúe en juicio en nombre de otro - por un poder directo o sustituido - sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula" (cfr. C.N.Civil, "España y Río de la Plata Cía. Arg. de Seguros S.A.", del 21-10-96). (Consid. 3º)."Perassi Abel Miguel y Otros c/ E.N. - Mº E. y O.S.P. y otro s/ daños y perjuicios", Causa: 4334/99 CNACAF, SALA II - Damarco, Garzón de Conte Grand (en disidencia), Herrera - 14-12-99, Nro Ficha: 11195 Causa 20832/01 - "Wolfsohn Nelson (TF 17545-I) contra D.G.I." - CNACAF - SALA IV - 30-04-02). (Voto del Dr. Lutz).
 #598246  por Fernanda77
 
Hola, una persona puede dar poder a otra para que nombre letrado, como dice Sole10. Por lo que se debe dar un nuevo poder , ya sea de la hermana (apoderada) a vos, si que el poder lo autoriza o directamente la sra que esta en Neuquén a vos como abogado. Los juzgados nunca van aceptar un poder a favor de un particular.
 #598259  por poorlaw
 
Hola,

Coincidiendo totalmente con sole10 y fernanda77, copio los textos legales que fundamentan lo expresado:
En Nación, LEY 10.996, Art. 1.- La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercitada:
1) Por los abogados con título expedido por la Universidad Nacional.
2) Por los procuradores inscriptos en la matrícula correspondiente.
3) Por los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales.
4) Por los que ejerzan una representación legal.
En provincia Buenos Aires, ley 5177, ARTÍCULO 92°: Salvo los casos de representación obligatoria sancionados por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio, en juicio, siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato, pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula
Seguí el consejo dado, hacé sustuir el poder a tu favor, es lo más práctico.

Saludos.
 #598444  por gabig
 
Para mi es art es claro.. solo abofados, escribanos , procuradores y representantes legales pueden actuar en juicio. Los representantes legales a los que refiere es por Ej en el caso de una SA como la sociedad no puede actuar en juicio la representa una persona que firma con el patrocinante u otorga el poder, pero para mi no incluye a particulares. Gabi
 #861857  por marlop
 
ESTIMADOS/AS COLEGAS:

Soy nueva en la profesión, y - leyendo de casualidad este post - me parece me mande una macana. Paso a comentarles:

Mi cliente, una persona con domicilio en la pcia de cordoba, le otorgó un poder general - con capacidad para sustituir poder - a su sobrina ( no abogada)

con el objeto de iniciar un juicio por perdida de equipaje contra una compañía aerea.-

Fuimos a mediación y cerramos sin acuerdo - firme yo como patrocinante y la sobrina como apoderada ) .---- Por lo que estuve leyendo, para poder representarla judicialmente, la "SOBRINA" tendría que hacerme poder a mi verdad????

Pero que pasa con el acta de cierre de mediación ? puede ser nula la misma ?

Por favor, alguien me podría aclarar esta cuestión?

Muchisimas gracias

Cariños
 #861993  por Tiburcio
 
Conviene que la sobrina del cliente te sustituya el poder. Con relación a la mediación no creo que nadie haga el planteo.
 #863743  por SINDICOCONCURSAL
 
Buenos días. Acabo de registrarme y me presento ante ustedes. Antes que nada les comento que soy contador público, especializado en sindicatura concursal con 20 años de actuación personal tanto en sindicatura como en pericial contable, por lo cual quedo a disposición de los profesionales que pudieran tener alguna consulta específica sobre el tema y pudiera humildemente evacuarla de acuerdo a mi experiencia.
 #863749  por SINDICOCONCURSAL
 
Si bien acabo de registrarme, leo con frecuencia sus opiniones, y en este caso me trae una cuestión personal, vinculada con la imposición del art. 92 de la ley 5177 que se estuvo comentando. Resulto apoderado general de un familiar -único heredero- y acabo de tramitar su sucesión en un juzgado de paz de la provincia de Bs. As.
Tal como corresponde, otorgué poder a mi letrado para que represente a mi familiar. Acaban de regularle honorarios, mi letrado ya los consintió, informó que se encuentran pagos, depositó aportes, tasas y sobre tasas, pero queda pendiente la notificación al mandante en los términos del art. 57 de la ley arancelaria.
Como apoderado de mi familiar que vive lejos y viaja constantemente, me presenté personalmente en la mesa de entradas a efectos de notificarme del auto regulatorio, pero sin explicación, me dijeron que debía venir el heredero. En verdad ni quise preguntar el motivo porque yo mismo tenía mis dudas.
Si bien podré solucionar esta cuestión mediante cédula al real - o presentación del familiar mediante escrito por si y con patrocinio- me interesa la opinión del foro respecto a este tema. Obviamente no puede el mismo letrado notificarse por su propia regulación y me pareció que la notificación de un auto regulatorio al mandante finalmente es un acto no comprendido dentro de los requisitos del art. 92.

Quizás la notificación de una regulación de honorarios al mandante no pueda ser realizada por mandato ni siquiera a ningún otro letrado?

Muchas gracias desde ya,
 #863777  por Franco2011
 
Estimados colegas: estoy con mi primer caso de acción reivindicatoria, previo a solicitar un aseguramiento de pruebas, conforme el art. 272 del CPCC Sta Fe.; el titular del inmueble vive en Canadá, este le envía un poder general a mi cliente que es su papá, quien me otorga un poder especial para que inicie las actuaciones correspondientes; mi consulta es respecto a ese poder general que está en inglés, necesito traducirlo con un traductor oficial? necesito algún otro requisito de sellado? yo pienso acompañarlo en el pedido de aseguramiento de prueba y en el principal en copia certificada y traducido, nada más. Si saben de algún otro requisito por favor me orientan?...gracias. Cristian.-
 #1031413  por profesional
 
Acabo de leer lo que publicaron y a mi me sucedió algo similar pero el juez lo hace correr igual.
La madre posee Poder Especial de sus 2 hijas para representarlas en el juicio sucesorio de su padre fallecido.
Es más, acompañé copia del poder en el expte el cual certificaron con el original a la vista y ahora cada escrito que presento lo hago con la firma de la madre, por sí y en representación de sus hijas y mi patrocinio letrado.
El juicio transcurre sin problemas por eso no entiendo cuál es el criterio de los jueces en algunos casos. Soy de Pcia de Bs As