HOLA A TODOS, QUERIA CONSULTARLES POR UN CASO FLIAR, NO PARTICIPO DE ESTE FORO Y NO CONOZCO DE ESTE TEMA ESPECIFICO POR ESO REQUIERO VUESTRA ORIENTACION. SE TRATA DE UNA PERSONA QUE OBTUVO SU JUBILACION EN EL AÑO 2005, LEY 24241, HACE DOS MESES A RAIZ DEL FALLECIMIENTO DE SU PADRE Y CANCELACION DEL USUFRUCTO POR DICHO MOTIVO, PASA A SER LA PROPIETARIA DE UN CAMPO DE 20 HA. EN SU TOTALIDAD EL CAMPO TIENE 100 HA SON 4 HIJOS. EN VIDA DEL PADRE ESTE HABIA DONADO LA NUDA PROPIEDAD. AHORA EL TEMA ES QUE EL CAMPO ESTÁ ARRENDADO Y LOS HIJOS QUE VAN A SEGUIR CON EL ARRENDAMIENTO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL MONOTRIBUTO, MI DUDA ES EN EL CASO DE ESTE QUE ESTÁ JUBILADO DEBE PAGAR EL COMPONENTE PREVISIONAL QUE CREO SON $ 110 O ESTA EXENTO. MI DUDA SURGE PORQUE POR AHI LEÍ QUE AL TRATARSE DE LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y NO SIENDO UNA EMPRESA NO PAGAN ESTE COMPONENTE PREVISIONAL ES ASÍ? GRACIAS A QUIÉN ME PUEDA SACAR LA DUDA. SALUDOS.