Me consultan por un mandamiento de intimacion y pago librado bajo el art. 92 de la ley 11683 es decir que la demanda la inicia el agente fiscal representante del fisco. Mi duda es que dice que la causa tramita en el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6 secretaria 22 a cargo de ....(abogado que inicia la demanda y firma el mandamiento) - Estos Juzgados no tienen juez? el agente Fiscal tiene a cargo un Juzgado?
Hola. Si bien la Corte el 15/06/2010 declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la 11683, mantiene los actos y cautelares cumplidos con anterioridad a la fecha del fallo. Respecto a tu pregunta, (x lo menos en Tucumán) funciona así: El mandamiento es suscripto x el abogado de la AFIP y diligenciado (en la mayoría de los casos) por oficiales de justicia ad-hoc empleados del propio fisco. En el mandamiento (que se emite desde el sistema informático SIRAEF de la Afip) constan (entre otras cosas) los datos de los oficiales de justicia que pueden diligenciar el mismo. Después de la cabecera, en el punto 1 se hace referencia al juzgado, juez y secretaría. el punto 2 hace referencia al plazo para contestar, etc...... Si en el punto 1) hace referencia al propio agente fiscal, podrías presentarte y pedir la nulidad. La cuestión es si YA HAN TRABADO EL SOJ (embargo general de fondos y valores) y si a tu cliente esa cautelar lo incomoda o no. En el mismo escrito, y haciendo referencia al fallo de la corte (considerando 23) podés pedir el levantamiento del embargo, y embarrar la cancha. Pero repito, todo depende del perjuicio que le cause a tu cliente un embargo en todos los bancos del país.
A tu disposición.