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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #598675  por marfa74
 
hola estimados colegas, necesitos algo de orientación, hace unos días recibí en mi estudio a una sra. que convivió 25 años con un hombre el cual falleció, ahora los hijos del causante quieren dejarla en la calle, alegan que no le corresponde nada. analice la posibilidad de alegar una sociedad de hecho, no puede ser porque todos los bienes que existen eran del matrimonio del causante que habia enviudado cuando comenzo la convivenica con mi clienta. por otra parte sé que nuestro código no le reconoce dere. sucesorios, por lo que no le di muchas esperanzas a la sra. A los días conversando con colegas me dijeron que había jurisprudencia que reconocía derechos sucerios a la concubina, que investigara. Hasta ahora no encuentro nada al respecto. Alguien conoce algo de ello? podría indicarme algún fallo si es que existe. desde ya muchas gracias. saludos
 #598707  por diegogvillamayor
 
dudo que exista esa jurisprudencia.
son concubinos, cada uno se queda con lo suyo y sino proba la sociedad de hecho (casi imposible)

saludos.
 #598710  por sole10
 
No hay jurisprudencia que reconozca derechos hereditarios al concubino.
 #598717  por DESPISTADO
 
HOLA: mira si bien el impedimento para ir por una sociedad de hecho es en lo fundamental, la falta de afecto societatis , lo que no existiria por ser concubinato, se podria ir por una comunidad de bienes, de acuerdo al 1663 CC.Esto me quedo muy grabado de I.P. gracias al maestro HOOFT.-Seria bueno intentarlo y sentas jurisprudencia.Bueno tomalo como una idea pero con fundamento legal.Saludos.-
 #598718  por DAL
 
Hay gran cantidad de gente que habla por boca de jarro. Cuando es gente no abogada en general no me alarmo, pero cuando son abogados, por favor!! me dan ganas de saltarle a la yugular!! porque el bobo que habla así con otro colega, habla igual con el cliente de otro abogado - - - en fin.
Yo no tengo conocimiento de ningun fallo que le de vocación hereditaria a un concubino. Los que hay son de pensiones, obra social y beneficios sociales como el art. 248 LCT , que tiene base normativa. Ahora, hay ciertos "animalitos juridicos" que consideran que estos derechos son "hereditarios" y no iure propio. De ahí la probable fuente de confusión.-
 #599190  por DESPISTADO
 
HOLA: presente para hacer un "mea culpa" y hacerme cargo de lo que me toca.Cuando respondi el post, confieso haberlo leido con liviandad y mientras hacia otras tareas, recorde de pronto lo leido sobre el 1663 cc que es para los casos de concubinato es de decir para intentarlo en lugar de la sociedad de hecho.Es totalmente claro y ABC de Flia que no seria util para reclamar derechos hereditarios .otorguen al yerro solo buena intencion y no mal aprendizaje de la base legal.Con mis disculpas a quien pude importunar,saludos
 #599319  por DAL
 
Despistado: ir por la sociedad de hecho, y probar aportes comunes, aún utilizando la norma del 1663 es el camino correcto normalmente, pero acá estaba descartado ya que la consulta indicaba que todos los bienes del hombre fallecido habían sido adquiridos previos al concubinato, incluso en el matrimonio anterior. Por eso, y no porque la teoría sea inaplicable, se descartó la sociedad de hecho.
 #599689  por DESPISTADO
 
HOLA DAL: por que crees que soy despistado ?, como te dije lei rapido y de reojo y me mande con lo que recorde; al dia siguiente adverti el error, por eso pedi disculpas y por que mencione a un docente y no deseo que se mal interprete algo sobre el mismo.Bueno no seas tan severa que yo me hago cargo, por otro lado prometo leer con detenimiento sobre lo preguntado y chequear mi respuestas, nuevamente disculpas, gracias.
 #599769  por DAL
 
En realidad no estaba siendo severa, te estaba dando la derecha, ya que tu comentario y cita fueron correctos, tecnicamente, salvo el pequeño tema del origen del so bienes, que no advertiste de apurado, como vos decís.
Igual reconozco que estoy tannnnnnnnnn colifa, que quedo severa aún cuando no pretnedo serlo, y cuando pretendo serlo . . . . resulto comica . . . :? :lol: :lol: :lol:
 #599967  por DESPISTADO
 
Estimada DAL: 1º di en el clavo con el genero 2º gracias por el reconocimiento y 3º muy bien por no dejar pasar errores que pueden en definitiva hablar mal de la profesion.Espero tenerte por amiga, un afectuoso saludo.
 #602324  por marfa74
 
Gracias a todos mis colegas que respondieron mi consulta, si bien tenía idea de que era imposible darle alguna esperanza a mi clienta, ante la duda consulté. Saludos