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  • ESTAFA, CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

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 #598684  por dralday
 
GENTE, LES HAGO UNA CONSULTA, TENGO EL CASO DE UN CLIENTE, AL CUAL LO ESTAFARON.
ÉSTE PRESTO UN DINERO, Y EN GARANTIA DE SU DEVOLUCION LE DIERON 3 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
CUANDO SE PRESENTA AL BCO A COBRARLOS EL BCO, SE LOS RETIENE, PONIENDOLES UN SELLO CON LA FECHA
DE RECEPCION, AL DIA SIGUIENTE, LOS RECHAZA POR EXISTIR UNA DENUNCIA DE EXTRAVIO, REALIZADA
POR UN SUPUESTO TENEDOR, ( EL TENEDOR ES EL PRIMO DEL LIBRADOR), MANIFESTÁNDOSE ENTRE ESTOS UNA COMNIVENCIA, EL TEMA
ES QUE NINGUNO DE ESTOS DOS SON SOLVENTES.
LA CONSUTA ES LA SIGUIENTE, SIENDO QUE EL BCO CUANDO RECIBIO EL CHEQUE NO EXISTIA LA DENUNCIA POR EXTRAVIO, SINO QUE ESTA
FUE REALIZADA EL DIA SIGUIENTE A LA PRESENTACION DE LOS CHEQUES A COBRAR,.. ¿ PUEDE EXISTIR LA POSIBILIDAD DE CONNIVENCIA ENTRE EL BCO Y EL LIBRADOR???, Y EN CASO DE PODER PROBARSE LA MISMA, SE PUEDE IR CONTRA EL BANCO GIRADOR??

DESDE YA GRACIAS POR LA MANO QUE ME PUEDAN DAR!!
 #598693  por feragus
 
Antes de la denuncia por extravío, puede existir algo que en la jerga bancaria se llama orden de no pagar, y entre los motivos existe justamente el extravío del cheque. La acción penal que podrías ejercer es la del art. 302 inc. 3 del Código Penal, contra el librador del cheque y el que dio la contraorden, que probablemente sea el mismo.
 #598836  por dralday
 
SI, TENES RAZÓN, EL TEMA QUE QUERIA CONSULTAR, ERA SI ATENTO A QUE MI CLIENTE SE PRESENTA A COBRAR EL CHEQUE, Y EL BCO LO RETIENE, SIN MANIFESTAR MOTIVO ALGUNO.. LUEGO AL DIA SIGUIENTE LO RECHAZA POR ORDEN DE NO PAGAR, A RAIZ DE UNA DENUNCIA POLICIAL DE EXTRAVIO.. PERO CON LA PARTICULARIDAD!! QUE LA DENUNCIA SE REALIZA EL DIA SIGUIENTE A LA QUE MI CLIENTE SE PRESENTA AL BCO A COBRAR LOS CHEQUES,.. SIENDO QUE POR OFICIOS DIRIGIDOS A LA ENTIDAD BANCARIA, EN EL LAPSO QUE MI CLIENTE SE PRESENTA A COBRAR LOS CHEQUES NO TENIA FONDOS SUFICIENTES, PERO AÚN ASI EL BCO NO RECHAZA EL CHEQUE, SIENDO QUE LA FALTA DE FONDOS ES UNA CAUSAL DE NO PAGO DE LOS MISMOS..
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ¿EL BCO ESTÁ FACULTADO PARA RETENER UN CHEQUE, NO EXISTIENDO EN EL MOMENTO DE PRESENTACION A SU COBRO CAUSAL DE RECHAZO??, O EN CASO DE EXISTIR POR EJEMPLO, FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA, POR QUE NO RECHAZÓ EL CHEQUE EL MISMO DIA DE SU PRESENTACIÓN.. ( SIENDO QUE LA DENUNCIA QUE MANIFIESTA EL BCO HABER RECIBIDO FUE JUSTAMENTE EL DIA POSTERIOR A LA PRESENTACION DE MI CLIENTE AL BCO), HACIENDO PRESUMIR UNA POSIBLE COMNIVENCIA ENTRE EL GERENTE DEL BCO, (QUE ES QUIEN FIRMA LA ORDEN DE RECHAZO DEL CHEQUE) Y EL LIBRADOR??
COMO LES COMENTE AL PRINCIPIO DE MI CONSULTA LA IDEA ES TRATAR DE LOGRAR IMPUTAR AL BCO, SI ES QUE EXISTE ALGUNA IRREGULARIDAD DE SU PARTE O RESPONSABILIDAD EN EL HECHO??

GRACIAS!!
 #599664  por poorlaw
 
dralday escribió:A QUE MI CLIENTE SE PRESENTA A COBRAR EL CHEQUE, Y EL BCO LO RETIENE,
¿Se presentó a cobrar por ventanilla o lo depositó?
 #665861  por ATORRENTE
 
CAUSA 43449 - "H. Y H. EDITORES SRL Y/O H.H. EDITORES SRL SOBRE INFRACCION ART. 302" - CPECON - SALA A - 07/04/2000
Buenos Aires, 7 de Abril de 2000

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el querellante contra el auto por el cual el a quo desestimó la denuncia.//-

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la entrega de cheques de pago diferido que son rechazados por falta de fondos por el banco girado no () encuadra en el delito del art. 302, inc. 1° del Código Penal. Se base en que la ley 24452, que estableció la posibilidad de librar cheques de esa clase, contempló expresamente la aplicación a ellos de otras disposiciones de la misma norma del Código Penal, excluyendo implícitamente la del inciso 1°.-Que el querellante sostiene que no es ésa la interpretación que debe hacerse de la nueva ley comercial.-
Que, tal como se señaló en numerosos precedentes ("Doce", Reg. 245/99;; "Empresa Gráfica Integral S.A.", Reg. 576/99; "Moszel", Reg. 609/99; "Virasoro", Reg. 580/99;; entre otros)), "aún cuando se trate de dos especies de un mismo género, los cheques comunes y los de pago diferido, las diferencias entre ellos explican perfectamente que el objeto de tutela que se procura con el castigo de la ley penal se encuentre excluido en los casos de que se trata. No es sólo la redacción de la ley, por consiguiente, lo que conduce a la conclusión alcanzada por el Sr. Juez a quo. Es la índole misma del hecho la que respalda ese criterio.-
Las otras alternativas contempladas por la norma: la entrega hecha a sabiendas de la imposibilidad de pago, la frustración de la orden después de librado el cheque o el libramiento en formulario ajeno, son comportamientos lesivos de la fe pública tanto se trate de cheques comunes como de pago diferido. En cambio, la entrega de una orden de pago que es rehusada por el girado únicamente supone el incumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero. Ese incumplimiento sólo excepcionalmente puede afectar a la fe pública. Es lo que ocurre cuando se da una orden pura y simple que , por esa misma circunstancia, semeja a una entrega del dinero efectivo. Por el contrario, si la orden se da para que recién al cabo de cierto plazo se la haga efectiva, no puede entenderse comprometido ningún aspecto de la fe pública."

*cafe*
 #666079  por mmoreno
 
Dejando del lado la parte penal, tengo entendido que el Banco cuando te rehaza un cheque por denuncia de robo te expide una copia del mismo que cumple los mismos efectos que el cheque original con el que podés meter un ejecutivo. Lee el art. 63 de la ley de cheques.

Jurisprudencia del foro (Mordisco):
CHEQUE - ACCION CAMBIARIA. CHEQUE - TITULO EJECUTIVO.

Desde el momento que se sanciona la ley 24.452, comienza a articularse un procedimiento en dos sentidos, por un lado, no obstaculizar la investigación de "ilícitos penales", reteniendo los cheques para remitirlos al Juzgado Penal interviniente, y por otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado, un certificado o copia autenticada de los cheques no pagados, como consecuencia de una denuncia policial (art. 63 ley 24.452 ), entregándoselo al tenedor, para que éste ejerza el derecho que corresponde. Reiterada jurisprudencia se ha expedido aceptando la promoción del juicio ejecutivo, convalidando las copias certificadas por el banco girado, dándole fuerza ejecutiva a las mismas, quedando en claro que no se trata de un nuevo título, sino del mismo, que por imposición de la ley, ha sido retenido, resultando en consecuencia la innecesariedad de exigir, en esta etapa del proceso se acompañen los originales reemplazándose físicamente a los cheques en cues tión, por una fotocopia certificada por el banco, que deberá reunir las disposiciones impuestas por la reglamentaciones del Banco Central también previsto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial en su art. 521, inc. 5º última parte.-.

LEY 24452 ; LEY 24452 Art. 63 ; CPCB Art. 521 Inc. 5

CC0001 LM 108 RSI-47-1 I 29-5-1, Juez ALONSO (SD)
Cuello, Manuel Angel c/ Ratazzolo Roberto V. y Otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
PROCESAL - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:CHEQUE-EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:DENUNCIA DE EXTRAVIO

El artículo 63 de la Ley de Cheque 24452 prevé un mecanismo que impide obstaculizar la ordenada investigación de ilícitos penales, y facilita el ejercicio de la acción cambiaria pertinente mediante la emisión de un certificado del cheque o de una copia auténtica. A su turno el artículo 36 establece que en caso que el banco girado no pague el cheque presentado, deberá hacer constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que la funda. La constancia del rechazo producirá los efectos del protesto y; con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas. El fin perseguido por la ley, proporcionar un medio rápido y práctico de impedir preventivamente un pago supuestamente ilícito, conlleva la orden de no pagar. Pero al aviso al banco no prejuzga sobre la validez de la orden de pago ni afecta al cheque, título de crédito. Unicamente se trata de un medio rápido y autorizado por la ley para impedir un pago cuya concreción podría originar un perjuicio irreparable. El remedio legal, no pago, es únicamente paralizante y se adopta bajo responsabilidad de quien avisa la pérdida. Ningún otro efecto puede tener la oposición al pago. Es que la denuncia policial y el aviso al bando girado del extravío del cheque es insuficiente para alcanzar los fines propios del procedimiento cancelatorio, esto es desvirtuar la eficacia del documento perdido despojándolo de sus efectos cambiarios. Se impone la revocación de la resolución apelada y el consiguiente rechazo de la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada.

BANCO PIANO S.A. C/ GARCIA MARTIN, EUGENIA Y CIRCULOS DEL NOROESTE S.R.L. S/ EJECUTIVO - Trib. Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 00170021)
(INTERLOCUTORIO) Mag. : CARLSEN-RUIZ - 28/08/00 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL


CHEQUE: COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO ORIGINAL EXPEDIDA POR EL BANCO GIRADO. APTITUD EJECUTIVA. CANCELACION DE DOCUMENTO. INICIACION DEL TRAMITE. INSUFICIENCIA.

Se advierte que el recurso no puede ser acogido. De un lado, no logra demostrar el recurrente que la certificación expedida por el banco girado -con motivo de la retención del instrumento original- vea perjudicada su fuerza ejecutiva y por ende, la acción civil respectiva. Por el contrario, la jurisprudencia tiene dicho que "las certificaciones confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24.452 (Adla, LV-B,1524) han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ... en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles" (CNCom., Sala B, 13/7/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c.Vinuesa, Eleodoro A.", LL 1999-B,552; CNCom., Sala C, 18/3/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c. Nigro, Antonio", LL 1999-B,555; CNCom., 29/11/96, "Atari Cía Financiera c. Cirinsky, José A. y otro", LL 1997-C,511). De lo expuesto surge que la certificación expedida por el banco girado habilita el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, sin que corresponda formular distinción alguna, tal como pretende el recurrente en la fundamentación recursiva (cfr. Villegas, Carlos Gilberto, "El cheque", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, pág. 440). Contrariamente a lo afirmado por la ejecutada, la copia certificada del instrumento original adquiere aptitud ejecutiva, sin que pueda cuestionar con aquel fundamento, la habilidad del título en cuestión. Por otra parte, aun cuando se considerara aplicable en materia de cheques el procedimiento de cancelación de documento del art. 89 del dec. ley 5965/63 (remisión hecha por el art. 65 de la ley 24.452), la mera iniciación del trámite judicial por el recurrente, resulta insuficiente para invocar los efectos propios del instituto.

DRES.: AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR.
SALIM EDMUNDO RUBEN C/INGEMA S.R.L. s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 12/04/02, Sentencia Nº: 230, Sala Civil y Penal


Sin perjuicio de todo esto, entiendo que el delito es el del inc. 3

El libramiento de cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal, aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede “parar” el cobro de los cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y 63 de la ley de cheques).

En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.

Pero las hipótesis de hurto, robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302, inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la condición de damnificada.


Yo que vos meto el ejecutivo y uso la parte penal como medio de extorsión, algo como "pagame o te denuncio por el delito del art. 302 inc. 3.

De todas formas, esperá otras voces.-
 #666088  por ATORRENTE
 
Estimado amigo mmoreno, léase el Acuerdo 1/05 - Plenario N° 10 - "PEREYRA, Alicia N. s/recurso de inaplicabilidad de ley" - CNCP EN PLENO - 25/07/2005 "A los fines del inc. 1° del artículo 302 del Código Penal, el plazo para la intimación de pago útil es de dos días hábiles bancarios inmediatos a la notificación del rechazo del cheque."
*cafe* Saludos El G.T.
 #666164  por Mordisco
 
Según el Reglamentación de la cuenta corriente bancaria del BCRA (actualizado 29/12/2010), ver en http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-ctacte.pdf y por otro lado (sigue las previsiones del BCRA), en los autos “Cereales Salto S.A. contra Banco Bisel S.A.. Acción art. 64 de la ley 24.452 texto ley 24.760” (causa C 87.328 del 1 de noviembre de 2006) interpretó que en el caso de extravío lo que la norma reglamentaria prevé, es la posibilidad de que existan dos denuncias que debe realizar el cuentacorrentista.

1).- La denuncia policial de sustracción; o la exposición policial de extravío que de por sí no da lugar a una causa penal;

2).- Ver el punto 7.3 de reglam. de cuenta corr. banc, link que pase arriba - Puntos actualizado por las Com. "A" 3235 (01.03.01), "A" 3244 (30/03/01), "A" 4971 (14.08.09) y "A" 5000 (29/10/09), y

3).- según el punto 7.3.1.1. el banco tiene la obligación de retener el cheque y

4).- según 7.3.1.2. debe consignar en el dorso del cheque retenido "Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o adulterado), según denuncia. Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes disponibles en cuenta". y

5).- según punto 7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado. (AQUI SE PRESENTA EL PROBLEMA, PORQUE ALGUNOS JUZGADOS CONSIDERAN QUE SOLO EL ORIGINAL ES TITULO EJECUTIVO, PORQUE LA COPIA NO FIGURA EN CPCC Y PARA PEOR LAS COPIAS SACADAS POR EL BANCO SON ILEGIBLES) y

6).- según 7.3.1.4. debe Identificar al presentante del cheque o certificado nominativo transferible rechazado, quien deberá firmar al dorso de la correspondiente fotocopia, con indicación del documento de identidad exhibido.

7).- según 7.3.1.5. Informar, dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a la recepción de la denuncia en la cual consten todos los datos identificatorios del cheque, al Banco Central de la República Argentina

8).- según 7.3.2. En caso de denuncia de sustracción o adulteración. Remitir el cheque o certificado nominativo transferible rechazado -retenido según lo previsto en el punto 7.3.1.- al Juzgado interviniente.

9) según 7.3.3. En caso de denuncia de extravío y tenga conocimiento del Juzgado interviniente Remitir el cheque o certificado nominativo transferible rechazado -retenido según lo previsto en el punto 7.3.1.- a dicha sede. Y cuando desconozca el juzgado interviniente:

9.1 - Solicitar fehacientemente al cuentacorrentista, dentro de las 48 horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada.

9.2 - Si el cuentacorrentista acredita dicha formulación, remitir el cheque o certificado nominativo transferible rechazado -retenido según lo previsto en el punto 7.3.1.- al Juzgado interviniente en la causa.

9.3 - Cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial informar al Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que cada rechazo sea incluido en la "Central de cheques rechazados”.

9.4 - Archivar las actuaciones vinculadas a la denuncia recibida y a los rechazos efectuados por tal motivo.
 #671469  por dralday
 
MUCHAS GRACIAS A LOS COLEGAS POR LAS OPINIONES E IDEAS DADAS. EL PROBLEMA EN ESTE CASO EN PARTICULAR ES QUE YA VENCIERON LOS PLAZOS PARA INICIAR LA DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO, CONSIDERANDO TAMBIEN QUE EL LIBRADOR DE LOS CARTULARES ES INSOLVENTE, POR TAL MOTIVO SE INICIO CAUSA PENAL CARATULADA COMO ESTAFA.. LES PREGUNTO SI EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE LOGRAR LA IMPUTACION DEL GERENTE DEL BCO, TENIENDO EN CUENTA LA SOLVENCIA DE LA ENTIDAD FINANCIERA.
DESDE YA AGRADECIDO POR TODAS LAS OPINIONES. MIS SALUDOS!
 #807253  por lacasas
 
Quiero hacer una pregunta referida la tema, que se plantea, en el ejecutivo no es necesario expresar la causa que dio origen a la emisión de ese cheque sin fondos, por lo que si la venta es en "negro" se podría hasta ganar el juicio ejecutivo si se prueban los extremos.
Hasta allí si no me equivoco es así, ahora mi pregunta es referida a la sanción penal , ésta es posible , si la venta no esta registrada?