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  • Pruebas de penal a civil

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 #599914  por fugitiva
 
Jelou!

Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
Se trata de un juicio ordinario en pcia de Buenos Aires cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
Aclaro: La denuncia así como las pruebas a las que me refiero, son posteriores a la demanda.-
Y aún no tengo en claro de que manera ofrecer esas pruebas.
Se trataría de pruebas trasladadas.-
Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal.-
Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas.-
Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-

Lo que pregunto es de qué modo debo incorporar esas pruebas al juicio civil.-
Al respecto aclaro que aún no ha habido apertura a prueba, por lo que no se han ofrecido ni testimoniales ni pericias,etc.-

Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?

Si me pueden ayudar , mientras continuo *leo*


Graciass
 #599990  por poorlaw
 
fugitiva escribió:cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
¿Por qué tramita como ordinario?
 #600383  por poorlaw
 
fugitiva escribió:Cómo porque tramita por ordinario? ..a que te referis poorlaw?
Digo... ¿cuál es el objeto del juicio? ¿incumplimiento contractual?
 #600477  por Pandilla
 
Hola, la verdad, me cuesta entender el tema central.

Saludos.
 #600702  por fugitiva
 
Ejem.. puede no haya sido clara..
En resumidas cuentas el planteo sería:


Suponganse inician demanda , de trámite juicio ordinario. Se acompaña documental.
Aún no se ha abierto a prueba.-
Al año, los actores hacen denuncia penal sobre los hechos expuestos en la demanda .-
En la IPP se hacen pericias y se llama a testimonial.-
Ahora bien:

1.- Puedo ofrecer esas pruebas en sede civil ?
2.- De que manera? ( oportunidad de ofrecerlas, necesidad de ratificar , etc) (como hechos nuevos? juntamente con el ofrecimiento probatorio de prueba pericial y testimonial?
 #600785  por poorlaw
 
Hola,

Un poco de sanata...

Todo lo actuado en otra causa no deja de ser prueba documental, porque los testimonios, o las pericias, se hacen constar en actas, que son, en definitiva, documentos y más precisamente, instrumentos públicos (CC 979, inc. 4º).

Asi pues, si la causa es posterior a la demanda, se aplicaría el art. 334 del CPCC, que admite documentos de fecha posterior. Deberían ser individualizarlos conforme al art. 332 y se le daría vista a la otra parte.

Si cuenta con testimonios, está el art. 374, que dice (copio): "Constancia de expedientes judiciales. Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia."

Algo leí por ahí sobre lo que contás del "debido control de la contraria", pero, creo que en definitiva será el juez quien deberá valorar las pruebas libremente, siempre y cuando las pruebas se hayan producidas sin irregularidades, obvio.

Igual hay que recordar la limitación del art. 1102 del CC, en caso de sobreseimiento: "Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución."

Encontré en la web un trabajo sobre el tema, "PRUEBA TRASLADADA. EL EXPEDIENTE PENAL COMO PRUEBA (EN LA SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES)
Autor: Jorge Mario Galdós", tal vez te interese, está en pdf: http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/8_RP ... raslad.pdf

¿La acción de responsabilidad es contra director de SA (art. 276 LS)?

Saludos.
 #600823  por fugitiva
 
Buen día ..
Poorlaw:
Había pensado en la aplicación del art 334 CPCC también.-
Quería saber que artículos aplicaban ustedes para que se les admitan sin más y de la manera más eficaz las pruebas.
Me parece que es mejor invocar el 334 , que decir que son hechos nuevos esas nuevas pruebas..
Ahora leeré un poco más sobre el valor probatorio del contenido de la prueba informativa cuando se refiere a las constancias de otro expediente (contenido del expediente serían las periciales y testimoniales ocurridas en él) a fin de saber que pruebas debo reforzar o volver a producir en el expediente que me interesa ahora
Gracias por el artículo que me pasas: lo había leído en mi búsqueda de respuesta a la cuestión ..
Mcuchas gracias !!

Igual, sigo pensado un poco más sobre la cuestión, asique si quieren seguir sumando ideas , será muy agradecida!

Saludos
 #601035  por Pandilla
 
Me carcome una duda:
"Si la Demanda se la inició en Sede Civil y, "pasado un año y sin que la Demanda haya sido abierto a prueba", se dió inició a una IPP (ello basado en "nuevas pruebas o nuevos elementos probatorios no de, convengamos, un tipo civil si no de un tipo penal -¿cuál...?-"), entonces, entiendo, la acción civil se suspende hasta la resolución en Sede Penal. Además, ¿cuál vendría a ser "la utilidad" de presentar en la Demanda Civil pruebas que cumplen un rol probatorio de la comisión de un delito penal y no de un, convengamos, delito o incumplimiento de tipo civil.....?
O sea, si el tema (cuestión decidida tanto por el Fiscal y el Juez y, eventualmente, la Cámara) es de Orden Penal, para el Orden Civil a lo sumo quedarían cuestiones como, por ejemplo, los DyP, u otros.
¿O me equivoco.....?

Saludos.
 #609702  por fugitiva
 
Bueno, igualmente viendo la cuestión desde el punto de vista de Pandilla de prejudicialidad, la pregunta sigue siendo: cómo incorporo lo sucedido en una causa penal que es posterior a la demanda civil juicio ordinario?

Sigo suponiendo que se aplica lo dicho por Poorlaw, teniendo a la prueba instrumental- expedientes- como documentos..

Pero qué' A nadie le ha pasado?
 #611327  por Oslawa
 
podés alegar nuevos hechos e ... incorporarla a la demanda civil por medio de un escrito, individualizando la causa penal, nª de expte. carátula y Juzgado penal donde tramita, y solicitar al Juez civil ordene mediante oficio ( previa ameritaciòn de porque es necesaria esa prueba e invocando el derecho de defensa) se remita a su Juzgado copia certificada de la causa y así la agregarás a la causa civil...luego discutirán si es procedente o no... pero ya la tendrás agregada... y el juez civil ya la habra leído... en el codigo procesal de la provincia donde vivo lo admiten...fijate si lo permite el tuyo... otra sería que la demandada amplie la indagatoria y mencione la causa civil en sede penal, entonces si ella lo menciona, podés valerte de ella ( la ampliaciòn ) para usarla si la causa aún está tramitándose en la parte penal... no te servirá esto si ya hay sentencia...
 #618081  por fugitiva
 
Oslawa escribió:podés alegar nuevos hechos e ... incorporarla a la demanda civil por medio de un escrito, individualizando la causa penal, nª de expte. carátula y Juzgado penal donde tramita, y solicitar al Juez civil ordene mediante oficio ( previa ameritaciòn de porque es necesaria esa prueba e invocando el derecho de defensa) se remita a su Juzgado copia certificada de la causa y así la agregarás a la causa civil...luego discutirán si es procedente o no... pero ya la tendrás agregada... y el juez civil ya la habra leído... en el codigo procesal de la provincia donde vivo lo admiten...fijate si lo permite el tuyo... otra sería que la demandada amplie la indagatoria y mencione la causa civil en sede penal, entonces si ella lo menciona, podés valerte de ella ( la ampliaciòn ) para usarla si la causa aún está tramitándose en la parte penal... no te servirá esto si ya hay sentencia...

Oslawa.. a vos te ha funcionado presentar esas nuevas pruebas como hechos nuevos?
Por una cuestión de que el planteo de hecho nuevo me puede acarrear costas si me lo rechazan y que he leido 1 fallo que tira para atrás las nuevas pruebas que son presentadas como ehchos nuevos.. en breve voy a presetarlas como agregación de prueba documental tal como lo dijo Poorlaw..

Oslawa.. a vos te ha funcionado presentar esas nuevas pruebas como hechos nuevos?
 #618122  por PenalistaCBA
 
fugitiva escribió:Jelou!

Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
...Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal... Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas... Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-
Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?

Si me pueden ayudar , mientras continuo *leo*

Graciass

Jejejeje... Sobre el particular, es evidente la confusión que existe en los juzgados civiles sobre los principios procesales que imperan en materia penal... En primer lugar, no se puede soslaya que en el proceso penal impera fundamentalmente el principio de oficialidad y legalidad de la persecución penal... Y que la dirección de la IPP está en manos de un órgano público judicial, por lo que todos los actos que éset realice son de carácter público, y gozan del principio de fe pública que campea en todo acto llevado a cabo por un organismo del estado, a contraposición de los actos de los particulares... 8)... Que todos los abogados presumimos truchos hasta que se demuestre lo contrario...jejeje.. :lol:

Ahora bien, la facultad de controlar los actos procesales probatorios que tiene el imputado, y su defensa, sobre las diligencias que efectúa la instrucción, es plenamente disponible por ellos, en el sentido de que "controlan" si quieren; pues va de suyo que aún en los actos probatorios cuya naturaleza son definitivos e irreproductubles, el único requisito de validez constitucional exigido para la realización del mismo es la oportuna notificación a la defensa del imputado, y está en ellos asistir a controlar o no la producción del mismo... Y dichas actividades probatorias es "Totalmente independiente" de la declaración del imputado; pues no olviden que el imputado por principio constitucional puede hacer valer todos los derechos que la ley y la constitución le confieren desde el primer momento mismo de la persecución penal, es decir, previa a toda imputación... Ahora, si éste deja de hacerlo, o no lo hace; y el órgano acusador cumple con todos los requisitos de legalidad impuesta en la ley ritual para llevar adelante los actos procesales probatorios, los mismos son "Plenamente Válidos", pues son INSTRUMENTOS PÚBLICOSSSS!!!... :shock: ...

Gueee... me canseeee.... ahora voy a *desp* un poquitooo!!!