Jelou!
Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
Se trata de un juicio ordinario en pcia de Buenos Aires cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
Aclaro: La denuncia así como las pruebas a las que me refiero, son posteriores a la demanda.-
Y aún no tengo en claro de que manera ofrecer esas pruebas.
Se trataría de pruebas trasladadas.-
Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal.-
Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas.-
Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-
Lo que pregunto es de qué modo debo incorporar esas pruebas al juicio civil.-
Al respecto aclaro que aún no ha habido apertura a prueba, por lo que no se han ofrecido ni testimoniales ni pericias,etc.-
Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?
Si me pueden ayudar , mientras continuo
Graciass
Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
Se trata de un juicio ordinario en pcia de Buenos Aires cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
Aclaro: La denuncia así como las pruebas a las que me refiero, son posteriores a la demanda.-
Y aún no tengo en claro de que manera ofrecer esas pruebas.
Se trataría de pruebas trasladadas.-
Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal.-
Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas.-
Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-
Lo que pregunto es de qué modo debo incorporar esas pruebas al juicio civil.-
Al respecto aclaro que aún no ha habido apertura a prueba, por lo que no se han ofrecido ni testimoniales ni pericias,etc.-
Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?
Si me pueden ayudar , mientras continuo

Graciass