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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #600654  por draclau
 
Hola: recurro a uds. en busca de una solucion para un problema bastante atipico:
Me consulta una señora, respecto de un conflicto entre sus padres (el 75, ella 65); el bastante enfermo y entre otras cosas alcoholico; en una de las distintas peleas el hombre amenazo a la señora ( madre de la consultante) con un cuchillo, obligandola a irse de la casa.Ella desesperada y aterrada hizo la denuncia y regreso con un patrullero para que le permita retirar algunas cosas. De ahi en mas ella tuvo que alquilar una vivienda con ayuda de los hijos, y el señor quedo en la casa sede del hogar conyugal.El señor hoy vive solo en un estado deplorable.Los hijos no pueden continuar pagando ese alquiler a la madre. Tampoco quieren que se lo excluya al padre de la vivienda, porque éste no tendria donde ir.No quieren divorciarse, entre otras cosas,la señora manifiesta por que esto demoraria mucho tiempo, ya que el señor dice que no se divorciara; necesitan una pronta solucion. La idea seria que la señora pueda volver a la casa, pero siempre y cuando el señor no vuelva a amenazarla; ovbiamente estarian separados de hecho.
Se les ocurre alguna accion que se pueda iniciar???
Les agradezco si me dan una opinion......
 #601156  por ronrrin
 
Si es alcoholico podes iniciar una curatela por el artículo 152 bis, pero debes evaluar muy bien el grado de adicción del Sr.
TEMA: JUICIO DE INSANIA-INHABILITACIÓN : RÉGIMEN JURÍDICO; EFECTOS
TEXTO: La inhabilitación es retrogradar la capacidad del mayor de edad que sufre esas deficiencias, con un sistema de control, en el caso que nos ocupa la inhabilitación judicial se encamina a que se le restrinjan los actos que por ley puede realizar. En virtud de lo estatuido por los arts. 52, 54, 55 y correlativos del Código Civil, el inhabilitado es capaz de hecho, no incapaz. Conserva su aptitud general para la realización de los actos, pero con los de disposición y los de administración que establezcan la sentencia requieren como medida de control la conformidad del curador. Las causas que justifican la apertura del proceso dando verosimilitud a la denuncia pueden provocar la necesidad de disponer medidas de protección a la persona o al patrimonio del denunciado.
PARTES: K., E.G.J. s/Curatela
FIRMANTES: Dra. Alicia Alvarenga-Juez de trámite.
FALLO N°: 1561 FECHA: 21/12/2007 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE FAMILIA

Otra opción es la separación personal por el art. 203CC, pero creo que a eso no apunta tu post, si inicias la inhabilitación podes pedir medidas para que se lo trate al Sr.
Espero te sea útil.
Suerte
*suerte*
 #601266  por draclau
 
Hola:Muchas gracias por responder!!!
Segun me comento la hija, cuando la señora fue amenzada con el cuchillo, habia iniciado una insania, pero resulta que la misma noprospero porque cuando el señor fue a las pericias, ëstas le dieron bien.
La separacion , tampoco se puede utilizar; lo que se busca , o buscan los hijos y la señora, es vivir bajo el mismo techo y que el señor deponga su actitud agresiva.
Creo que para este caso en particular no tengo ninguna figura juridica y la unica que me queda es citarlo en el estudio, hablarle y manifestarle que de continuar asi lo llevaran a un geriatrico.
Pregunto : la Proteccion de personas, supone que uno de ellos deberia dejar el hogar , verdad???
 #602081  por ronrrin
 
Ojo por lo que decís, la insanía es diferente a la inhabilitación, para esta necesitas comprobar el grado de EMBRIAGUEZ del Sr., yo creo que la insania pasa por otro lado; Con respecto a la protección de personas podes iniciar un expediente por la ley 12.569 de Violencia Familiar "artículo 7º.- El juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:

a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.

Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.

c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.

d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.

e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.

f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.

g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.

h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima." creo que podrías encuadrarlos en los puntos destacados de la Ley, igual de todas maneras cita al Sr. a tu estudio quizas puedan llegar a un acuerdo mutuo.
 #602265  por draclau
 
Mil gracias por toda la info!!!!!!!!!!Por ahora voy a citar al señor, en principio espero que venga; despues te cuento!!!Gracias otra vez!