Hola colegas: La pregunta es la siguiente:
Me llegaron unas Sentencias viejas y firmes y tengo que actualizarlas, pero me surge la duda al momento de aplicar intereses.
Por eso les planteo mis dos opciones y si me puden orientar se los re agradeceria:
Opción N° 1: Capital + Intereses calculados en la Sentencia + Intereses a la actualidad, o bien
Opción N° 2: Capital + Intereses calculados en la Sentencia y al resultado final le aplico intereses a la actualidad ???
El tema es que en la opción N° 2 lo que estaria haciendo seria capitalizar intereses cuestión que en principio estaria prohibido por la ley, pero mi duda surge porque el Art. 623 del CC lo admitiria en este caso.
Art. 623 CC: "No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza".
Aclaración: La sentencia es del año 2005 y esta firme. Obviamente que el deudor esta moroso hace 5 años..
Realmente me sirven todas sus opiniones!!!!
Gracias. Bs
Me llegaron unas Sentencias viejas y firmes y tengo que actualizarlas, pero me surge la duda al momento de aplicar intereses.
Por eso les planteo mis dos opciones y si me puden orientar se los re agradeceria:
Opción N° 1: Capital + Intereses calculados en la Sentencia + Intereses a la actualidad, o bien
Opción N° 2: Capital + Intereses calculados en la Sentencia y al resultado final le aplico intereses a la actualidad ???
El tema es que en la opción N° 2 lo que estaria haciendo seria capitalizar intereses cuestión que en principio estaria prohibido por la ley, pero mi duda surge porque el Art. 623 del CC lo admitiria en este caso.
Art. 623 CC: "No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza".
Aclaración: La sentencia es del año 2005 y esta firme. Obviamente que el deudor esta moroso hace 5 años..
Realmente me sirven todas sus opiniones!!!!
Gracias. Bs
Gisela
