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  • Pena de multa....

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 #602524  por Jurisconsulta
 
Hola Foristas: Me llega un cliente que tiene una causa por lesiones culposas con sentencia del año 2001. La pena es de multa e inhabilitacion por un año para conducir. El tema es el siguiente: el estaba con el defensor Oficial que nunca le comunico nada, y no esta notificado de la sentencia, en realidad se anoticia de la pena, porque pide antecedentes penales para un trabajo y le salta eso... Ahora bien, el quiere pagar la multa.. y ver si se le pueden borrar esos antecedentes....como hago? me presento como abogada en el expediente o directamente hablo en el Juzgado de Ejecución para que me indiquen como se procede.. a abaonar la multa..? y el tema de la inhabilitacion para conducir por un año... como se toma? porque la sentencia es del año 2001.. se considera cumplida??
Graciass
Saludos
 #602543  por ronrrin
 
Hola, ya pasaron nueve años de la sentencia, por lo que deberías:
Jurisconsulta escribió:me presento como abogada en el expediente
y
Jurisconsulta escribió:directamente hablo en el Juzgado de Ejecución para que me indiquen como se procede.. a abaonar la multa..

2) siguiendo estos pasos antes que nada te vas a dar cuenta si tu cliente está notificado -que seguramente es así- y presentaras un escrito solicitando se tenga por cumplida la pena de inhabilitación...
En fin espero te sirva el consejo
:mrgreen:
 #602570  por poorlaw
 
Hola,

Quisiera agregar...
Jurisconsulta escribió:el quiere pagar la multa..
Con respecto a la multa, esperemos que esté notificado, para que haya comenzado a correr la prescripción de la pena (CP, art. 66), que es de dos años (CP, art. 65, 4º). Supongo que está notificado, porque se informan al Registro las sentencias condenatorias firmes (ley 22217, art. 2º). Hay que ver cuándo quedó firme.

El registro de la sentencia caduca después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación (CP, art. 51, 3º).

Saludos!