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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #602563  por AGDA
 
Me han ofrecido ejecutar una cartera de cheques en CABA (Capital Federal). No tengo mucha experiencia en comercial pero el procedimiento ejecutivo lo conozco.

Lo que no tengo ni idea es cuanto cobrar por honorarios. Serán aprox 50 cheques x diferentes montos a ejecutar.
1) Qué porcentaje se estila, habitualmente, cobrar al cliente en esta clase de trabajos? Ya sé que dependerá mucho si son 50 cheques de 1millón o de mil pesos, pero indiquénme un parámetro aprox.

2) Cuanto están regulando los jueces en estos procesos ejecutivos? Ya sé que la ley 21839 (honorarios prof) establece entre el 11% y el 20% (art 7) y no menos de $300 (art 8º). Quiero saber si se respetan o que es lo que de costumbre regulan.

Saludos...
 #605600  por AGDA
 
Alguien que me tire un cable con este asunto??!! No tengo idea cuanto cobrar y no quiero perder el cliente. Gracias
 #606126  por JOSELA
 
Hola por los ejecutivos que yo tengo en cartera, estoy cobrando 13% mas gastos . espero te sirva. Saludos
 #606967  por drany
 
Cobrá el 13, 15 o 20, pero siempre aclará que los gastos son aparte ya que en un ejecutivo, para "enganchar" verdaderamente al deudor del título, tenés un toco de erogaciones para averiguar la titularidad de dominio sobre bienes embargables (propiedades, cuentas corrientes, sueldos, etc.)
 #606973  por drany
 
Me olvidaba, los jueces (en capital al menos), regulan lo menos posible pero todo depende, los porcentajes establecidos en la 21839 en general se respetan y el monto mínimo de $ 300 también.-
Me comentaron que en PBA, las regulaciones son, en general más altas
 #607219  por AGDA
 
drany escribió:Me olvidaba, los jueces (en capital al menos), regulan lo menos posible pero todo depende, los porcentajes establecidos en la 21839 en general se respetan y el monto mínimo de $ 300 también.-
Me comentaron que en PBA, las regulaciones son, en general más altas
drany, muchas gracias por tu aporte!!! Me das las pautas que precisaba para cerrar un acuerdo. Nuevamente, gracias. Saludos...
 #607229  por AGDA
 
drany escribió:Cobrá el 13, 15 o 20, pero siempre aclará que los gastos son aparte ya que en un ejecutivo, para "enganchar" verdaderamente al deudor del título, tenés un toco de erogaciones para averiguar la titularidad de dominio sobre bienes embargables (propiedades, cuentas corrientes, sueldos, etc.)
Bien entonces 20% sería el porcentaje máximo de acuerdo de honorarios que, los usos y costumbres, impone. Por supuesto, gastos al margen. Te agradezco porque me iba a "despachar" con cualquier pretensión de honorarios e iba a quedar como un ladrón, jaja. Saludos y gracias