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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #51018  por fer78
 
Hola una consulta. Se puede aplicar art. 1 Ley 25321 a períodos pagos?

 #51020  por IMB
 
si, pero porqué querés renunciar períodos pagos??

 #51022  por fer78
 
Te cuento. tengo que hacer una pension directa: fallecio un afiliado en actividad.
La situación del fallecido era la siguiente:

desde 1967 hasta 1998 - Inscripcion como autonomo

desde 1998 hasta 09/ 2006 - monotributista.

Tiene mas de treinta años de aportes ( con algunos baches en los periodos que mencione) y 35 pagos de los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento.
Averiguando en ANSES me dijeron que´a pesar de ser aportante regular, tenía que hacer SICAM ( no moratoria). es decir que hiciera la situación de revista y calculara la liquidación - tratando que me de cero- y que no envie el plan. solo que imprima el detalle de deuda y formularios 558 ( ABC) y con eso me presentara con turno.
Ahora bien. estoy tratando de armar la situación de revista y como tiene aportes despues del fallecimiento, pensaba condonarselos por la ley 25321 ( porque anses no me los va a tomar) y además pensaba condonar todo el período de autonomo ( el de monotributista no porque es el que me da la regularidad como aportante).
Es muy loco lo que pense?
Por favor si estoy equivocado corregime.

 #51049  por ramon
 
[lo que te pide el anses es que cerres sicam, no apliques el art 1, no se aplica en pension ni en rti. ademas el cese te lo tomam a la fecha de fallec. luego de eso no tiene actividad. pero por las dudas podes aplicar la prescripcion o el decreto 526.

 #51720  por fer78
 
Gracias Ramón. Pero como armo la situación de revista? Estoy familiarizado con las jubilaciones, pero pensiones es la primera de este tipo. En ANSES me dijeron que aplique 25321 para condonar. Si alguien puede ayudarme, muchas gracias.

 #51776  por OvejaNegra
 
fer78 escribió:Gracias Ramón. Pero como armo la situación de revista? Estoy familiarizado con las jubilaciones, pero pensiones es la primera de este tipo. En ANSES me dijeron que aplique 25321 para condonar. Si alguien puede ayudarme, muchas gracias.
la s. de r. es la misma ,la normal, solo que tenes que tratar que te de 0, sino te es porque prescrivs o aplicas el dec. 526
el art. 1 no va en pensiones

 #51950  por fer78
 
Ok muchas gracias a todos.

 #51959  por fer78
 
Perdon el decreto 576 es un beneficio. Porque en beneficios no me da esa opción. Como se aplica?

 #51960  por fer78
 
Corrijo, 526.