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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #604213  por gardelarg
 
como les va queria realizar una consulta ya que no suelo litigar en capital, y me genera algunas dudas el procedimiento.
Las cedulas Ley para los los testigos que diligenciamos nosotros los abogados, una vez que se abre a prueba la causa cual es el plazo en que debemos acreditar el diligenciamiento de la cedula. Y que pasa si pasan mas de 30 dias y notificaciones y mandamientos no llega a notificar.
La misma duda se me genera con los oficios, en que plazo debo acreditar el diligenciamiento. Saludos
 #604224  por GU
 
Sino llega la cedula, pedis una ampliacion de plazo.

Los oficios en 10 dias.

Salutes!