como les va queria realizar una consulta ya que no suelo litigar en capital, y me genera algunas dudas el procedimiento.
Las cedulas Ley para los los testigos que diligenciamos nosotros los abogados, una vez que se abre a prueba la causa cual es el plazo en que debemos acreditar el diligenciamiento de la cedula. Y que pasa si pasan mas de 30 dias y notificaciones y mandamientos no llega a notificar.
La misma duda se me genera con los oficios, en que plazo debo acreditar el diligenciamiento. Saludos
Las cedulas Ley para los los testigos que diligenciamos nosotros los abogados, una vez que se abre a prueba la causa cual es el plazo en que debemos acreditar el diligenciamiento de la cedula. Y que pasa si pasan mas de 30 dias y notificaciones y mandamientos no llega a notificar.
La misma duda se me genera con los oficios, en que plazo debo acreditar el diligenciamiento. Saludos
