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  • Hola tengo una duda sobre el Embargo por Alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #604604  por damikko
 
Hola como están?. Quisiera saber si estando pagando una cuota alimentario descontado por recibo de sueldo es posible que entren otros embargos económicos al recibo de sueldo; por deudas contraídas a empresas (financieras y demás). En las empresas se presento al momento de la adquisición del préstamo o bien el recibo de sueldo. Desde ya Muchas Gracias.
 #604658  por ronrrin
 
Y si, siempre se pueden presentar otros a embargar, ahí cuando la financiera trabe el embargo va a tener que contemplar el embargo anterior.
 #604697  por damikko
 
ronrrin escribió:Y si, siempre se pueden presentar otros a embargar, ahí cuando la financiera trabe el embargo va a tener que contemplar el embargo anterior.
Gracias por la respuesta. Osea que el total a embargar depende primeramente del embargo por alimentos y si luego queda resto para el embargo comercial, lo puede hacer.. o como es?
 #604810  por eduferry
 
damikko loslímites de embargabilidad estan dados por el Decreto 484 que te copio. Entiendo que si la cuota alimentaria es reducida, pueden ejecutar el embargo hasta la porción que quede disponible y que no exceda el tope que fija el Dto.



SALARIOS
Decreto 484/87
Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.
Bs. As., 26/3/1987
VISTO la necesidad de reglamentar los artículos 120, 147 y 149 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - T.O. por Decreto Nro. 390/76), y
CONSIDERANDO
Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de garantizar el principio de intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador.
Que las normas que a tal efecto se dicten deben establecer proporciones de inembargabilidad que al tiempo que permitan preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario o de las que quepa atribuir a las diversas indemnizaciones previstas en el ordenamiento laboral, no comprometan más allá de lo ineludible las posibilidades del acceso al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura brindar su amparo.
Que la naturaleza misma del SALARIO MINIMO VITAL y la consideración de sus niveles históricos hacen aconsejable llevar la inembargabilidad de las remuneraciones hasta la concurrencia con su importe.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Hugo M. Barrionuevo
Julio R. Rajneri
 #607602  por juslibra
 
Hola colegas !!!
tengo el siguiente caso, espero me puedan dar una manito porque no me quedo claro lo del decreto :
mi cliente tiene un embargo de salario por un bco. El tema es que ahora le van a empezar a hacer embargo por alimentos en un 25 %.
Se que son privilegiados los embargos de alimentos sobre los otros, pero mi duda es que pasa con el embargo del bco ? le puede embargar algun % sobre el SMVM ???

espero alguna respuesta !!!!.
saludos ?? :mrgreen: