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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #605298  por Anab
 
Mi clienta trabaja en el Banco Provincia, y hace dos meses fue suspendida preventivamente por 180 días sin goce de sueldo, notificándoselo por Carta Documento, lo cual estimo es inconstitucional y violatorio del estatuto del personal público, pues la sanción no tiene sustento alguno y además se encontraba bajo licencia médica. Durante estos dos meses, otros colegas, enviaron CD a la institución pero no obtuvieron ninguna respuesta.
Dado que no soy especialista en derecho administrativo, necesito saber qué recurso debo interponer, cómo y dónde para agotar la vía administrativa e iniciar las acciones judiciales a fin de que le abonen el salario durante este período.

Saludos,
Anab.
 #606128  por aboglp
 
En principio no se aplica la ley de procedimiento administrativo, ni la ley 10.430. Ellos tiene un convenio colectivo de trabajo, creo que es el 18/75, y ademas del convenio no se si habra otra norma, creo que en base a eso deberias fijarte que te conviene hacer.
Por otro lado no se a que te referis cuando decis "estatuto del personal publico", los bancarios no estan asimilados a empleado publico " de la adm publica bonaerense", si es a que a eso te referis.
Cualquier otra inquietud, no dudes en plantearla.