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  • ES DESPIDO POR CAUSA DEL MATRIMONIO ??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #605784  por MMI77
 
Estimados Colegas. Les hago una consulta.
Una trabajadora deja de ir a trabajar y envía TCL reclamando pago de salarios e informa retención de tareas (1201 CC). En ese TCL avisa que contrajo nupcias el mes anterior, situacion que no había sido notificada a su empleador hasta aquel momento.
Mi cliente - con otro abogado - rechaza adeudar salarios y nada dice del supuesto matrimonio.
Corre entonces el 181 LCT ???
Como es el tema de la indemnización agravada por causa del matrimonio si esa es la primer noticia que se tuvo sobre el tema?
Espero su ayuda.
Muchas Gracias
 #605927  por Charly25
 
En principio la ley es muy clara al respecto en cuanto al deber del trabajador para avisar cuando contraerá matrimonio. Según los datos y fechas, no tendría derecho porque avisó tardíamente y en consecuencia no puede considerarse que la empresa la despidió por esa causa.
Además hay que tener en cuenta donde esta el lugar de trabajo, si es Pcia de Bs.As o Capital porque no se interpreta igual en caso de despido. en Pcia. de Buenos Aires la empresa debe probar que no despidió por esa causal y en Capital es la trabajadora la que debe probar que fue despedida por eso.
 #606038  por MMI77
 
Charly, que genio !!
Mil gracias por tu ayuda.
Yo pense lo mismo que vos, que si o si el trabajador tiene el deber de avisar fehacientemente que va a contraer matrimonio, como puede operar el agravamiento ante el desconocimiento de la empresa ??
La realidad es que esta chica no avisó nada ... ni falto al trabajo ni nada. No se tomo licencia por matrimonio, no presentó certificados, nada.... y ahora se desayunan con que se casó y que por eso se considera despedida entre otras cosas ....
Pero bueno, me alegra ver que no estaba tan confundida..
Una vez mas, gracias por tu ayuda.
 #606140  por GU
 
Igual no decis que paso con la relacion laboral.

Se considero despedida? La intimaron a retomar tareas?

Salutes!
 #608401  por MMI77
 
Con la relacion laboral .... la intimamos a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar incurso el abandono (244) y ella en paralelo se consideró injuriada y despedida reclamando la indemnización agravada.
Ahora estamos en etapa de negociacion.
Cambia en algo eso ??
 #608446  por GU
 
Habra que ver en primer lugar si el despido en el que se coloco fue fundado o infundado. Si no se le adeudaban salarios, el despido indirecto resulta improcedente. Recien una vez analizada la procedencia o no del despido indirecto se analizara la procedencia de la indemnizacion agravada.

No se porque dicen que la notificacion no esta hecha en tiempo y forma. La norma establece: "Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados."

La notificacion esta siendo realizada dento de los plazos señalados y es anterior a la comunicacion del despido, por lo que no veo porque no deberia proceder, salvo que se desvirtue la presuncion establecida por el Articulo citado.

Salutes!
 #608693  por doctordoctor
 
dice la norma... "sin invocación de causa por el empleador" y agrego "no por el trabajador". Justamente porque el matrimonio por si solo no puede ser causa de despido indirecto. Por eso es que solo el empleador al despedir sin causa y habiendo mediado matrimonio "avisado" en el medio, se le atribuye presuntivamente a esa situación la causa del distracto.

La norma es una presuncion, por lo tanto no coincido en que la trabajdora debe demostrar que el despido obedece a causas del matrimonio. La caracteristica de la presuncion es la inversion de la carga de la prueba.
(salvo el plenario discriminador DREWES.) o como máximo sistema de cargas dinámicas.

Al margen... si una persona retiene tareas por x razón, y desde su casa luego denuncia un matrimonio "vencido", es parte de la invariabilidad de la causa en que el despido en el que se coloque sea por la causa en que uso el 1201 cc. (diferencias salariales), y no al matrimonio. Es mi humilde opinion.
 #609905  por MMI77
 
Gracias por sus respuestas.
Me estan sirviendo un monton !!!
Luego de la negociacion, les cuento como quedamos.
Sldos,
 #609947  por GU
 
doctordoctor escribió:dice la norma... "sin invocación de causa por el empleador" y agrego "no por el trabajador". Justamente porque el matrimonio por si solo no puede ser causa de despido indirecto. Por eso es que solo el empleador al despedir sin causa y habiendo mediado matrimonio "avisado" en el medio, se le atribuye presuntivamente a esa situación la causa del distracto.

La norma es una presuncion, por lo tanto no coincido en que la trabajdora debe demostrar que el despido obedece a causas del matrimonio. La caracteristica de la presuncion es la inversion de la carga de la prueba.
(salvo el plenario discriminador DREWES.) o como máximo sistema de cargas dinámicas.

Al margen... si una persona retiene tareas por x razón, y desde su casa luego denuncia un matrimonio "vencido", es parte de la invariabilidad de la causa en que el despido en el que se coloque sea por la causa en que uso el 1201 cc. (diferencias salariales), y no al matrimonio. Es mi humilde opinion.
Su humilde opinion vale, no se preocupe doctor!

Adhiero en que la norma es una presuncion: yo no dije que la trabajadora deba demostrar que el despido obedece al matrimonio, sino que la procedencia de esta indemnizacion agravada, dependera de la procedencia de la causal del despido indirecto (salarios adeudados en el caso). Recien ahi, el empleador (no la trabajadora) podra o no desvirtuar la presuncion en cuestion.

No entiendo porque dicen que es un matrimonio vencido. Independientemente de la forma, los tiempos en los que fue notificado el matrimonio estan bien, por lo que la notificacion surte sus efectos. Y luego, desde ya, los efectos del 183 son tambien aplicables al despido indirecto en que se coloca el trabajador.

Salutes!
 #610002  por MMI77
 
Pero porque consideras aplicable el art. 183 LCT si la empleadora no notificó por medio fehaciente ni por constancia alguna que haya contraido matrimonio. Tal matrimonio fue avisado luego de que aquella se ausentara de su puesto de trabajo y en el intercambio telegráfico... osea que mi cliente mal pudo despedirla con motivo de un matrimonio que no conocía !
No te parece ?
 #610198  por DAL
 
Pero la despidio o no???
Vos decís que ella notificó Y LUEGO se considero despedida.
Si se consideró despedida antes de notificar, o fue despedida antes de notificar, es otra cosa!
 #610261  por GU
 
DAL escribió:Si se consideró despedida antes de notificar, o fue despedida antes de notificar, es otra cosa!
Exactamente a eso es a lo que apunto! La comunicacion surtio sus efectos. Luego si se desvirtua la presuncion, no correra la multa. Pero hay que entender que la notificacion esta hecha en tiempo y forma.

Salutes!
 #610788  por MMI77
 
Ah mira a ver si les aclaro un poco el panorama ...
Ausentandose de su puesto de trabajo intimo a que se le paguen salarios y avisó haber contraido nupcias dos meses atras. Mi cliente nego deber salarios, nego tal casamiento y la intimo a presentarse a laborar bajo apercibimiento del 244 LCT.
Ella no se presentó aduciendo el 1201 CC y ante su respuesta reiteratoria de la anterior, mi cliente considera efectivo el apercibimiento y por incurso el abandono de trabajo; ella rechaza tal abandono de trabajo y se considera despedida. Entonces... la notificación del matrimonio .... sirve para que ahora me reclame la indemnizacion agravada ??