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  • PUEDO EJECUTAR LOS ALIMENTOS PROVISORIOS?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #605848  por Claudialo
 
Buen día colegas en un alimentos, el alimentante no abonó aún los alimentos provisorios fijados por el Juez. la cedula de notifiación lo fué al domicilio contituido. El juicio se encuentra en plenta tramitación y su abogado a efectuado varias presentaciones.-

Como la sentencia que los fija tiene efecto retroactivo al momento que se pidieron, puedo iniciar por separado un incidente de ejecución, si lo notifiqué al constituido?
 #605864  por BRENDITA
 
una vez q quedó firme ese fallo de los alimentos provisorios ya podés embargarle el sueldo (no sé si es el caso), pero el juicio va a seguir xq se tiene q llegar a la sentencia definitiva q condene a pagar determinada cuota q puede ser del mismo monto q la provisoria o puede ser distinto. Lo de los provisorios no tienen efecto retroactivo, son las cuotas q se dan durante la tramitación de la causa, vos tenes q embargar desde ahora, y desp. cuando salga la sentencia deninitiva ahi te va a decir con efecto retroactivo, y cuando hagas la planilla pondrás todas las cuotas q debe desde la iniciación de la demanda
 #605895  por Claudialo
 
Gracia brendita por responder. En realidad la idea de iniciar un incidente de ejecucion de sentencia es a los efectos de generar honorarios por dicha labor.-

Respecto al efecto retroactivo lei en Bossert, que los alimentos provisorios se debe desde su petición. Como el juicio de alimentos donde tramita es contradictorio y sumario, la idea mía es anticipar al menos un poco mas de cuota mensual. ( la provisoria + la adeudada). Luego con la sentencia haré la liquidacion.
 #606477  por antihique
 
Perdon pero me parece que estan un poco confusas tus dichos
Si tenes alim prov ,debes tener sentencia de esos alimtos que los haya fijado ,notificarlo ,que la sentencia quede firme o sea sin apelacion mediante.Recien alli sino cumple se puede ejecutar ,lo que se ejecuta es la totalidad de las cuotas adeudadas DESDE LA FECHA DE NTOFICACION DEL INCIDENTE.-
Por otra parte deberas iniciar el tramite de fijacion de alimnetos definitivos que puede ser el mismo monto de los prov o un monto mayor.