Hola Colegas, una vez más consulto a su buen criterio: les cuento: hice el divorcio en cap, hay sentencia, la cual se está inscribiendo. Estoy pensando en iniciar alimentos, el domicilio de los menores es en pcia. El art. 6, inc. 3 del cpcc dice:A falta de otras disposiciones, será tribunal competente: "En ... alimentos, y litisexpensas, el del juicio de divorcio ....mientras durare la tramitaciòn de estos ùltimos..."
Entonces, les parece que puedo pedir alimentos en cap? haciendo por supuesto mediación antes?
De no ser viable en cap, me pueden orientar cómo es en pcia? sé que no hay mediación, no? se inicia la demanda y listo? hay recaudos a tener en cuenta?
Desde ya muchisimas gracias!!!
Entonces, les parece que puedo pedir alimentos en cap? haciendo por supuesto mediación antes?
De no ser viable en cap, me pueden orientar cómo es en pcia? sé que no hay mediación, no? se inicia la demanda y listo? hay recaudos a tener en cuenta?
Desde ya muchisimas gracias!!!