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  • Como ejecuto Convenio de Honorarios???

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #606877  por DRJOTA
 
Que tal Gente??, les hago la siguiente consulta haber si alguien me puede orientar:

Tengo que iniciar la ejecución de unos convenios de honorarios.

Al abogado que lo dejaron de clavo con el pago de los honorarios, y que me pidio que le haga la ejecución, se encarga de temas previsionales de personal de la P.F.A., los cuales tramitan en el fueron de la seguridad socual.

Ahí mi primer duda es competente este fuero, o tengo que ir a Civil, ya que se trata de un incumplimiento contractual.

La otra inquietud es como encarar el proceso... Debo preparar la via ejecutiva, citar al cliente que reconozca firma, y una vez homologado el convenio ejecutar, o trámita de otra forma??.

Cualquier orientación será bienvenida!!
 #606957  por drany
 
Los convenios de honorarios en materia previsional son nulos y por ende inejecutables.
Solo podés ejecutar los honorarios regulados en juicio.-
Esto es una gran injusticia para los previsionalistas, pero es lo que hay.-
 #607242  por alejandra01
 
buscá el fallo Urquiza en google. Vas a encontrar un post al respecto.
Y respecto a la ejecución, tenemos que homologar primero.
Nuestros honorarios son alimentos...hay que cobrarlos..
 #607821  por DRJOTA
 
Son inejecutables???... Seguro??... Q mal eso de ser asi!!

Coincido con el carácter alimentario de los honorarios, por eso sería injusto que no se haga lugar a la ejecucúción!!.

Seguiré buscando material, muchas gracias por responder!!
 #608059  por drany
 
Seguro que son inejecutables. Donde si tenés la oportunidad de homologar y eventualmente ejecutar es en el fuero laboral
 #608242  por alejandra01
 
yo discrepo nuevamente. Lee los fundamentos del fallo Urquiza. Además, si el jubilado no busca un abogado que conteste la demanda, saldrá favorable por rebeldía.
Y si no fueran ejecutables: como les dan tantos préstamos a los jubilados entonces?. hay que buscar la vuelta, y cualquier abogado decente, si recibe un jubilado que le dice: doc, me quieren embargar el sueldo porque no le pagué los honorarios a la abogada que me hizo la jubilación, le dirá que le pague y listo.
 #609132  por DRJOTA
 
Coincido con vos alejandra!!

Ademas en mi caso no se trata de juicios de Anses de reajuste, sino de personal militar. Estos por el Juicio de reajuste cobraron un muy importante retroactivo, del cual según el convenio debian abonar el 20% en concepto de honorario, lo cual no han hecho.

Se trata de jubilados de las Fuerzas que su jubilación no es de dos mangos, además algunos cuentan con propiedad, así que me parece q por mas que sea un convenio por un juicio previsional, en este caso al menos, los veo posible de ejecutar dado que los deudores son solventes.

Incluso, así fueran jubilaciones de Anses, también son embargables, hay fallos q asi lo indican. Asi que en mi opinión si serían ejecutable, y no hay que olvidarse del carácter alimentario de los honorarios.
 #609456  por carmelaach
 
Lo que la ley prohibe es el pacto de cuota litis en materia previsional (art. 4 inc f, DL 8904/77), en este caso entiendo que se firmo convenio por suma liquida o facilmente liquidable (Ej. 2 haberes)... SI podes ejecutar...
 #612539  por drany
 
alejandra01 escribió:yo discrepo nuevamente. Lee los fundamentos del fallo Urquiza. Además, si el jubilado no busca un abogado que conteste la demanda, saldrá favorable por rebeldía.
Y si no fueran ejecutables: como les dan tantos préstamos a los jubilados entonces?. hay que buscar la vuelta, y cualquier abogado decente, si recibe un jubilado que le dice: doc, me quieren embargar el sueldo porque no le pagué los honorarios a la abogada que me hizo la jubilación, le dirá que le pague y listo.
Me pasás más datos del fallo Urquiza a fin de encontrarlo por internet?
Gracias