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  • DENEGACION POR FALTA DE INTERESES SDM-RECURSO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #607393  por MSOLEB77
 
Me quedo un expediente paralizado que no pude meter antes del 17/06...la señora habia podido a duras penas pagar 3000 pesos de SDM...imposible que le diga q tiene q pagar como 4000 de intereses...Estaba pensando en presentarla asi bajo insistencia, y recurrir desp con los funamentos:la edad y todos los pagos antes de la circular+situacion precaria.
Leyendo algunos foros, hablaban de la aplicación del art. 161 de la Ley 24.241, reform por Ley 26.222, establece respecto al principio de ley aplicable: “El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario:
a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de SOLICITUD, lo que ocurra primero, SIEMPRE QUE A ESA FECHA, EL PETICIONARIO FUERA ACREEDOR A LA PRESTACION.
Ademas alegando el pedido de inclusión urgente de la señora, en razón de sus condiciones particulares, es decir: ser indigente, encontrarse en estado de emergencia habitacional, enferma de gravedad por lo que necesita PAMI, y solicitar que no le cobren los intereses porque de ninguna manera los puede pagar.
Creen que puede funcionar'?? Realmente es la unica posibilidad de la Sra. de que se jubile..
 #608789  por dramamita
 
holaaaaaaa
antes que nada aclaro que no soy abogada, y por ende no tengo dominio sobre aplicacion de recursos. Pero la ley aplicable en este caso es la 24476, por tener aportes despues de 7/94 y por reunir los requisitos solo bajo la misma.

por las dudas espera otra opinion
saludos
 #609249  por celiaEsc
 
Hola SOLE: en este mes hay novedades, que NO son buenas para tu caso, pero siempre puedes intentar el recurso, y el amparo, alegando indigencia. Aunque ya se te pasó mucho el tiempo estamos en Septiembre.
A fines de junio, también, y acorde a la nueva visión de la ANSES, se conoció el caso Brollo de la Carss, que le saca toda esperanza a las viudas de poder jubilarse. No te cuesta nada intentarlo si aún estás a tiempo de recurrir, según cuándo hayas sido notificada, pero desde ya te digo, que es muy difícil que te hagan lugar. Pero no imposible, dependerá de la calidad de la persona. SUERTE ¡¡
 #609287  por MSOLEB77
 
gracias celia por tu respuesta, pero mi caso no es el de una pensionada, es el de una sra que quiere jubilarse pero cuando estaba por entrar el expte , ya habia terminado de pagar 40 meses de $43 pesos de serv domestico, y paso lo de la 18/10 y me piden ahora los intereses de ese periodo de servicio domestivo q son como 4 mil pesos y no los tiene.
Igualmente gracias por la info del caso brollo para las pensionadas...que tambien tengo varios casos asi,sera cuestion de acceder a los convenios en creditos cn el banco nacion nomas para q accedan las viudas.
saludos! *suerte*
 #612895  por Flordecba
 
Hola tengo un caso igual a MSOLE. Ayer me llegó la notificación de la denegatoria y estaba viendo si es posible interponer un recurso fundamentado en que se adquiere el derecho conforme la fecha que fue enviado el SICAM. ( Envié el Sicam el 1/06 y el turno lo saqué el 19/06) o si no queda otra alternativa que pagar los intereses....SI ALGUIEN PUEDE RESPONDER SE LOS AGRADEZCO
 #613068  por MSOLEB77
 
Hola flor, mira, hable en anses I con Luis el jefe del area iniciacion, me dijo que presente en reapertura administrativa, una nulidad a la resolucion invocando que se debe aplicar la ley vigente al dia del sicam, por el art 161 ..siempre q a esa fecha tu cliente tenia derecho adquirido (los requisitos para acceder a la jubilacion) me dijo que el depto de legales o"juridica", los esta acordando favorables. Osea q se aplique la ley vigente antes del 17 de junio.saludos
 #613140  por mariana080280
 
hola chicos, estoy en la misma. solo que no me llego la notificacion, fui a anses y extraoficialmente me dijieron que "debe ser por los intereses", posteen los justificativos por los que vana recurrir asi armamos un buen recurso..
 #613614  por MSOLEB77
 
Yo iria con el art 161 ley 24.241 modificada por la ley 26222
ley 26222-Art. 13 - Sustitúyese el Artículo 161 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente: Principio de ley aplicable Artículo 161. El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del Artículo 82 de la Ley Nº 18.037.
En segundo lugar mencionaria la teoria de los derechos adquiridos.
En tercer lugar el estado o situacion en que vive el cliente por lo cual necesita con urgencia el beneficio y que no tiene recursos para pagar los intereses.
 #613625  por MSOLEB77
 
tambien encontre esto:
Transcribo circular 130/10 del día 02.09.10 sobre la vigencia de la resolución 555:
"X. Disposiciones Complementarias y Aclaratorias
1. Vigencia: la Resolución Nº 555/10 que aprobó esta normativa, fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2010 y por lo tanto rige a partir del primer día siguiente a su publicación oficial, tal como reza el artículo 4º de dicha resolución, es decir, a partir del 27 de agosto de 2010.
A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados y derechohabientes, que hubieran pedido turno de atención con anterioridad a su vigencia y que ANSES le concedió el turno con posterioridad a la misma, se aclara que para dichos casos y con carácter de excepción se les aplicará la normativa anterior (Resolución DE — N Nº 1014 del 20 de octubre de 2005)."
Solicitar que se tome el mismo criterio sobre la vigencia de la 18/10
 #613633  por fernanruiz
 
también estoy en la misma(pagos de sdm y sicam enviado y pagado antes del 17 de junio) pero con turno posterior, salió denegada en dos días, pero no me llega la denegatoria, he consultado en la udai a la que concurro habitualmente y me dicen que hay que recurrir, ello no lo dudo, pero para confirmar ello, justo en la television había un representante de anses y daban un número para comunicarse por sms(y obvio que mandé), ese día no me contestó, pero a la semana me llamaron de anses en respuesta a mi mensaje, y me dijeron que recurra a la carss .

el sicam tiene un plazo de vigencia para ser presentado, si el mismo fué aceptado por afip, el mismo genera derechos y obligaciones para ambas partes.
 #613725  por celiaEsc
 
hOLA: Hay que intentarlo, les dejo un fundamento, que transcribo exacto, para que cada uno, lo utilice como necesita. Saludos
"" Dentro del ámbito de la seguridad social, es un principio rector que la ley aplicable al solicitante de un beneficio será AQUELLA QUE SE ENCONTRABA EN VIGOR AL MOMENTO EN LA CUAL HA DEJADO LA ACTIVIDAD, sin que otra posterior pueda tener alcance retroactivo. Igual situación acontece para los casos de muerte, a efectos del beneficio de pensión a los causahabientes. En igual sentido nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a que, en materia previsional, el derecho a las prestaciones se rige, en lo sustancial y salvo disposición en contrario, por la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, este es aquella vigente al momento del cese o fallecimiento del afiliado (Fallos 266:19; 274:30; 275:262; 275:21; 287:412; 288:254; 290:349; 291:350). Por ello, surgiendo de las constancias de autos que el fallecimiento del de cujus se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley cuya aplicación se solicita (en el caso, la ley 6.219 de la provincia de San Juan, que por su art. 15 adhirió a los términos de las leyes nacionales vigentes), corresponde confirmar la decisión de la anterior instancia que rechazó la pretensión; máxime teniendo en cuenta que la norma no previó retroactividad alguna, determinando expresamente su entrada en vigencia a partir de su publicación. C.F.S.S., Sala II sent. 129464 16.04.09 “LLOVERAS DE PAGES, SUSANA c/ A.N.Se.S. s/Pensiones” (H.-D.-F.) INTERPRETACIÓN """"
 #613727  por celiaEsc
 
Les dejo otro fundamento:
“El acto de determinación de deuda constituye un acto administrativo (conf. Sala V in re "Giorno S.A. Pesquera, Barillarisa SAMCI (TF 17.431-1) c/DGI", del 3/10/06), y como toda decisión administrativa que afecte derechos de los particulares debe responder a una motivación suficiente y resultar de la derivación razonada de sus antecedentes de modo tal que se encuentren a resguardo las garantías constitucionales en juego como lo son -entre otras- las tuteladas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. esta Sala in re "Peralta Carlos Luis c/ E.N. -PJN- C. Magistratura- resol 122/04 (Ex 38/03) Concurso 93 s/amparo ley 16986", Eldial.com
Saludos
 #613728  por celiaEsc
 
Hola hagan
-la reserva dle caso Federal en orden a que se encuentran lesionados los arts. 16 17 y 18 CN.,

-La nueva disposición de ANSES, resulta lesiva del principio de irretroactividad, que se confunde con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, de los derechos adquiridos, de legalidad, de igualdad, en tanto una persona que adquiere el derecho porque su cese se realizó con una normativa, tiene el mismo derecho que otro en las mismas condiciones..

-Mencionen que : la seguridad jurídica se encuentra lesionada también, y ANSES, en los últimos años, ha respetado el tema de la irretroactividad de sus disposiciones, nótese que cuando se dictó la 884/06, se resguardaron a aquellos que tenían el turno solicitado, y que así también ocurrió en el caso de la circular GP 57/08 , que también respetó a quienes tenían el turno. En este punto, busquen en la Corte fallos sobre la irretroactividad de la ley previsional
Suerte ¡¡
 #632058  por Flordecba
 
Hola a todos y GRACIAS por los aportes recibidos, si bien no pude utilizarlos al momento de interponer el recurso. Vamos a ver que me resuelven puse de manera muy simple lo mismo que Uds. dicen. En la vía jurídica voy a tener en cuenta los fund jcos. Es decir para mi me lo deniegan.Gracias hasta a prox.
*suerte*