los periodos que declares en el sicam no deben estar superpuestos con los de relación dependencia
por otro lado los mixtos van con turno y lamentablemente ya no hay mas, hace una hora quise pedir por titular y ni siquiera eso hay
Hola: les cuento que tengo una mixta y tambien es mi primera vez. Esta persona tiene en relacion de dependencia 12años 7 meses y 27 dias nacio en 6/1945 es decir que por exceso de edad tendria 6 meses ok? bueno ahora bien como autonomo tendria que armar la situacion de revista por 17 años y seis meses??? yo la arme asi de 1/64 al 6/82 y de beneficio 1/77 al 12/80 y 1/74 al 12/76 por art 3 ahhh y la ley aplicable seria 24776 ya que no entraria por art 6 estoy orientado o no???? que alguien me ayude!!!!! Mil gracias desde ya!!!
Maria Natalia,hola, creo que para ver si te podemos ayudar tendrias que decirnos si vas a hacer una jubilacion mixta y si vas a computar los 12 años y 7 meses como de relacion de dependencia, en que años fueron, y si figuran en anses en el padron de historia laboral. Ademas deberías fijarte si le sale alguna inscripcion en el padron de autonomos. Mandanos esos datos y vemos que se puede hacer.Suerte.
Y si, en las mixtas hay que sacar turno.
Hola Francisco: Desde ya muchas gracias, te cuento que la idea es hacer valer los 12 años que les contaba, todos figuran en el historial laboral desde el año 1981 al 1994( tengo las certificaciones de servicios, mi duda es que nunca arme una situacion de revista asi, se me ayudan se los agradecere. Ahhh en autonomos no figura inscripcion alguna. Saludos y gracias Natalia
Hola Maria. Cuando tenes una parte en relacion de dependencia esos años no van en sicam.
Tenes que a 30 años descontarle exceso edad,(vos decis que son 6 meses, me supongo que es una mujer) y tambien le descontas los años de relacion de dependencia.
Al periodo que te queda le aplicas 7 años de beneficios (que no tienen que ir en los años de relacion de dependencia porque ya los tenes pagos)
Armala y mandala.
Francisco: te cuento que estoy haciendo el sicam y la ley aplicable seria la 24476 ya que no tenia 60 a 12/2004, pero surge un problemita en situacion de revista me aparece fecha de inicio 07/2004 y cese 10/2006 por lo que solo tendria que aplicar 1 año de beneficio no es asi????? la verdad estoy empantanada !!!!! ahora si que se me complico!!!!!! Que opinas que haga????
Huy, mas que "problemita" me parece que es un problemazo .
Yo no tengo experiencia pero he escuchado que algunos a ese periodo le aplican el art.1 ley 25321 con eso retrotraen el cese mediante cese ficto en tu caso seria hasta el 94.
Este periodo queda como anulado en relacion a periodos con aportes es decir que no se cuentan esos años para llegar a los 30.
Te repito, nunca lo he hecho pero se que lo hacen, Tampoco se si salen las jubilaciones acordadas. Valoralo vos.
Hola a todos! Quisiera saber si me ayudar con este tema.
Tengo a un señor que cumplió los 65 el 7/4/2011. Nació en el 46. Tiene certificación de servicios desde el 01/04/1961 a 31/ 8/1979. Como verán tiene aportes antes de cumplir 18 años, mi pregunta es, Anses los considera? o tomo directamente desde los 18 años?