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  • Delito de Daño y Amenazas.-

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 #608133  por Gorkpa
 
Tengan todos muy buen día...
Planteo el siguiente caso, que se desarrolló en la Pcia de Bs As. Necesito una orientación alternativa ya que ante el planteo del cliente me encuentro a mi entender ante una pared.
Entre un grupo de vecinos (6) se llega al acuerdo de realizar una reparación sobre un portòn de acceso vehicular común.
Realizada la operación por un herrero, uno de los vecinos (mujer) comienza a recolectar entre todos el dinero para el pago del trabajo. Al ir casa por casa, la mujer es acompañada por el herrero.
Al llegar al domicilio de mi cliente, enterado del costo menciona, ante la presencia del herrero, que el precio pactado de antemano era menor al solicitado, haciendo hincapie que no ha existido otra reparación que justifique el aumento a lo pactado. El herrero no realizó ningún comentario, limitándose a realizar un gesto por medio del cual no avalaba lo dicho por la mujer. Ante esto, mi cliente decide pagar lo pactado en un primer momento.
La mujer se dirige a su casa y regresa con el marido, quien por medio de insultos (en un primer momento) y luego con amenazas rompe de 2 patadas una persiana del domicilio de mi cliente. Esto es realizado en presencia del herrero y la esposa del agresor.
El daño consistió en la rotura de 2 bisagras y parte de la persiana. Las amenazas fueron de muerte y que iba a incendiar un vehículo propiedad de mi cliente.
Se realizó la denuncia por daño y amenazas. Se da intervención a la UFI.
Mi cliente realiza por ante una escribana un acta de constatación de los daños (consta en las actuaciones)

El único testigo válido con el que contaría es el herrero. El presenció todo el desarrollo de la situación.
No puedo llevar como testigo a la esposa del imputado (aún no fue notificado del 60) ya que el 234 me lo impide.
M i cliente no conoce el domicilio particular o laboral del herrero ya que quien contrató sus servicios fue el matrimonio con quien tuvo el problema. Ha consultado con los demas vecinos pero nadie sabe donde ubicar el hombre en cuestión.
La pregunta es la siguiente:
¿Tengo alguna alternativa para forzar la declaración de la esposa del imputado? ¿algún fallo, o antecedente me podría abrir el camino?
Gracias por las respuestas que puedan dar. Un abrazo.
 #609098  por Pandilla
 
Ñie, si bien puede hacer mención a ella, se la puede citar a declaración testimonial; pero, no se la puede obligar a decir verdad o a declarar en contra de su esposo, es anticonstitucional and etcétera. Lo que pueden hacer es describir fisícamente al herrero e intimar a que la Sra., diga ¿quién es y dónde se lo puede ubicar? (eso si se puede solicitar). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #610603  por Gorkpa
 
Buen día Pandilla...
Gracias por la respuesta. Ha comprendido mi pregunta. La respuesta ha sido de ayuda; un punto de vista distinto al que me había formado.
No obstante será muy difícil lograr algo con este tema. Estoy muy limitado. De nuevo Gracias. Un saludo
 #860712  por dlfdoc
 
hola a Todos. Tenngo un tema inverso. Un cliente mio tuvo un cruce con una mujer que aparentemente tiene las facultades psiquicas alteradas. Mi cliente es administrador de consorcio. Un dia llega a su oficina siendo interceptado por esta mujer que a los gritos lo increpa pidiendole hablar con el, mientras este venia hablando por celular; al decirle que no podia hablar esta mujer lo tomo de un brazo, le hizo caer el celular que se le desarmo y ahi se inicio una discusion con una catarata de insultos de ambas partes, la que ceso inmediatamente.
Ahora esta mujer denuncia a mi cliente por amenazas de muerte. Presenta un solo testigo, el encargado del edificio quien dice solo haber escuchado la discusion pero sin poder distinguir que se dijo.
Mi cliente esta preocupado porque teme que esta mujer, que ha tenido ya otros incidentes en su edificio presente testigos falsos o le genere perjuicios a traves de esta denuncia.
Saludos y gracias
 #861174  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Ñie, si bien puede hacer mención a ella, se la puede citar a declaración testimonial; pero, no se la puede obligar a decir verdad o a declarar en contra de su esposo, es anticonstitucional and etcétera. Lo que pueden hacer es describir fisícamente al herrero e intimar a que la Sra., diga ¿quién es y dónde se lo puede ubicar? (eso si se puede solicitar). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.

Ehhhhh, si esta citada como testigo, esta bajo juramento... Está obligada a decir la verdad... :roll:

La palabra ANTICONSTITUCIONAL :shock: (la usa Doña Rosa) no existe. Es INCONSTITUCIONAL...

Y me parece que los tipos que atienden los ascensores en Lavalle 1171, saben mas que vos... :mrgreen:
 #861184  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Ñie, si bien puede hacer mención a ella, se la puede citar a declaración testimonial; pero, no se la puede obligar a decir verdad o a declarar en contra de su esposo, es anticonstitucional and etcétera. Lo que pueden hacer es describir fisícamente al herrero e intimar a que la Sra., diga ¿quién es y dónde se lo puede ubicar? (eso si se puede solicitar). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.
Saludos.
Ehhhhh, si esta citada como testigo, esta bajo juramento... Está obligada a decir la verdad... :roll:
La palabra ANTICONSTITUCIONAL :shock: (la usa Doña Rosa) no existe. Es INCONSTITUCIONAL...
Y me parece que los tipos que atienden los ascensores en Lavalle 1171, saben mas que vos... :mrgreen:
En esta le tengo que llevar la contra !!! la palabra "anticonstitucional" fue una frase acuñada por el Maestro del Derecho Penal el peluquero Roberto Giordano !!
*cafe* E.G.T.

Sr. Juez EGT: en mi carácter de presidente del jurado, entiendo que toda vez que el DrRodrigo dijo que la palabra anticonstitucional la usa Doña Rosa y habida cuenta que el imputado Pandilla (alias Tiburón Blanco, Mugriento, Escalera mecánica, etc) utilizó el término mencionado, considero atinado añadir a la orden de captura del nombrado el alias "Doña Rosa".

Presidencia del Jurado, New York City, 31 de diciembre de 1987.-
 #861195  por DrRodrigo
 
EGTRECARGADO escribió:
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Ñie, si bien puede hacer mención a ella, se la puede citar a declaración testimonial; pero, no se la puede obligar a decir verdad o a declarar en contra de su esposo, es anticonstitucional and etcétera. Lo que pueden hacer es describir fisícamente al herrero e intimar a que la Sra., diga ¿quién es y dónde se lo puede ubicar? (eso si se puede solicitar). Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.
Saludos.
Ehhhhh, si esta citada como testigo, esta bajo juramento... Está obligada a decir la verdad... :roll:
La palabra ANTICONSTITUCIONAL :shock: (la usa Doña Rosa) no existe. Es INCONSTITUCIONAL...
Y me parece que los tipos que atienden los ascensores en Lavalle 1171, saben mas que vos... :mrgreen:
En esta le tengo que llevar la contra !!! la palabra "anticonstitucional" fue una frase acuñada por el Maestro del Derecho Penal el peluquero Roberto Giordano !!
*cafe* E.G.T.



Aaaaaaaaaaaaaaahhhhhh, entonces Pandilla es egresado de las escuelas de derecho de Roberto Giordano, haberlo sabido antes...

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NO ME PEGUEN SOY PANDILLAAAAAA!!!!!!!!