Buenas, si bien hay tope legal para cobrarle a nuestro cliente (10%) y no hay tope para el reconocimiento de honorarios que nos hace la contraparte (pero que generalmente es 20% o 15%) mi pregunta es...
Se supone que si nosotros firmamos un pacto de cuota con nuestro cliente por el 20% y en la primer audiencia el conciliador pregunta si hay pacto y decimos que si y este es del 20% que pasa????? lo agrega al acuerdo y el SECLO lo observa y no lo homologa???
O hay que decir que no hay pacto de cuota litis y rogar que el cliente luego nos pague ese 20%.
El tema esta en que el pacto de cuota litis es ejecutorio solo si esta homologado????, sino hay que ir por la via ordinario, como una simple obligación de dar sumas de dinero ???
Ustedes como se manejan en la practica????
Se supone que si nosotros firmamos un pacto de cuota con nuestro cliente por el 20% y en la primer audiencia el conciliador pregunta si hay pacto y decimos que si y este es del 20% que pasa????? lo agrega al acuerdo y el SECLO lo observa y no lo homologa???
O hay que decir que no hay pacto de cuota litis y rogar que el cliente luego nos pague ese 20%.
El tema esta en que el pacto de cuota litis es ejecutorio solo si esta homologado????, sino hay que ir por la via ordinario, como una simple obligación de dar sumas de dinero ???
Ustedes como se manejan en la practica????