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  • ayuda!!!primer juicio ejecutivo

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 #608451  por FRANK10
 
Hola a todos! La consulta es la siguiente: presente la demanda por cobro de un pagaré,en el primer proveído el juez me va a ordenar confeccionar el mandamiento verdad? pero me va a establecer un plazo específico para hacerlo? o solo tengo que tomar en cta los plazos de caducidad?
Desde ya gracias por colaborar con esta novata !!!
Espero respuestas!!! Saludos!
 #608549  por albrecht
 
No entiendo bein la pregunta
en base a lo que entendi en principio, (y en cba) el juez te saca el primer decreto con mandamiento de embargo y citacion de remate, plazo para embargar por lo que entiendo es el de perencion de instancia.
espero te sirva
 #608576  por Master
 
En las jurisdicciones nacional y federal -tal como te han dicho- el plazo para efectuar actuaciones útiles (con efectos para mantener activa la instancia) es el de caducidad o perención. Al menos yo no he visto nunca que se ordene diligenciar un mandamiento dentro de algún otro plazo.
 #609917  por FRANK10
 
Muchas gracias por las respuestas!!! Les comento, mi duda surge también porque por un tema de distancia no puedo ir más que una vez por semana al juzgado, por ello es que me preocupaba que tuviera un plazo determinado y corto! para cumplir con la diligencia que ordenare el juez, no sabía si me podía ordenar que "dentro de un plazo (ej 5 días) de notificado de dicha providencia, confeccione el manadamiento y lo diligencie" pero me quedo tranquila que era como pensaba, solo me tengo que atener a los plazos de caducidad. Es que la verdad no quiero hacer macanas y perjudicar al cliente!
Gracias de nuevo a los que transmiten sus conocimientos a los que recién comenzamos!!!!
 #609926  por yebi
 
la buena diligencia tuya es trabar el embargo lo antes posible!! y hacer el mandamiento con rapidez asi te queda trabada la litis.
 #610085  por Master
 
yebi escribió:la buena diligencia tuya es trabar el embargo lo antes posible!! y hacer el mandamiento con rapidez asi te queda trabada la litis.
Coincido con eso. Y, si es posible, las dos cosas juntas.
Además -en jurisdicción nacional- una vez citado -notificado correctamente- si no opone excepciones no hay más caducidad de la instancia. Porque el juez deberá dictar sentencia (sin necesidad de pedirlo, CPCCN, 542) y no se produce la caducidad si el expediente se encuentra pendiente de resolución y la demora es atribuible al juez (CPCCN, 313, 3º).
Y si opone excepciones la carga de notificar el traslado es de la demandada.
 #612205  por FRANK10
 
Gracias de nuevo! Me han sido de gran ayuda vuestros comentarios! Igual por el monto del pagaré creo que con suerte vamos a terminar embargando un televisor!jaja! Y espero que el demandado todavía viva en el domicilio denunciado por mi cliente, de no ser así, puedo con posterioridad solicitar se ordene la inhibición?, se que es una medida gravosa en relación al importe del crédito pero tiene que haber una solución en caso de que no ubiquemos al demandado no? Que opinan???
 #612208  por yebi
 
si hay juzgados q no te la dan, pero corresponde quizas algun dia lo enganchas, anotala en los registro del automotor es mas factible q compre y luego quiera vender auto que inmueble. No labura? igual tu cliente (acreedor) le debe seguir el rastro y te avisara.
 #612294  por JUANMA2000
 
FRANK10, YO TAMBIEN SOY DE CORDOBA Y BASTANTE NUEVITO EN ESTE TEMA,TAMBIEN TENGO QUE INICIAR EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUE Y VA A SER MI PRIMERA DEMANDA PODRIAMOS CONTACTARNOS PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS Y SACAR RESPUESTAS A LAS DUDAS QUE PODAMOS TENER.
SALUDOS.
 #612480  por FRANK10
 
Gracias yebi. Juanma no se de donde interpretaste que era de Córdoba, soy de Bs. As., pero en lo que te pueda ayudar en la medida que vallamos avanzando sobre el tema contá conmigo! No veo la hora de estar del otro lado y poder ser yo la que le de una mano a un colega que recién empieza, para devolver todo lo gentiles y generosos que son conmigo y con tantos otros noveles abogados!
Gracias de nuevo a todos y los mantengo al tanto de la evolución de mi primer ejecutivo!!! :D
 #612580  por yebi
 
chicos a mi gusto el juicio ejecutivo es lo mas sencillo, si son actores observen bien el instrumento ejecutable (prescripcion, legitimacion activa x ej) y luego que medida cautelar van a pedir despues va solito!! primero embargar luego hacer el mandamiento de intimacion. una vez q hacen la intimacion cuentan los dias y 2 primeras horas del siguiente piden sentencia de trance y remate. NOTIFICAN y luego muchas embargos hay q transformarlos en definitivos. cdo. llegan a esa etapa me avisan!! jaja que seguimos con la liquidacion y libramientos de cheques o bien remates.
Si son demandados buscar las 5 patas para oponer excepciones, impugnaciones a liquidaciones, insolventarse, caducidades y si no se allanan y zafan el 50% de las costas seguro!.
suerte.