Saludos Gente, vengo con una consulta espinosa por un tema en el que no nos podemos poner de acuerdo en el estudio. Representamos a una empresa, a la que se le impuso una multa de $60.000 por incumplir un acuerdo conciliatorio en un reclamo en Defensa del Consumidor.-
Conforme a la ley provincial (San Juan) interpusimos recurso de apelación directo ante la Justicia y recayó en un juzgado civil de primera instancia (no se había creado todavía el fuero contencioso administrativo).-
Luego de dos años, ha sido rechazada la apelación, confirmando completamente la resolción que impone la multa, y hemos recibido instrucciones de apelar.-
Ahora viene la pregunta del millón (compuesta por varias):
1º ¿Corresponde un recurso de apelación ordinario, como si se tratara de una sentencia normal de primera instancia?
2º ¿el juzgado civil funciona como un organo de segunda instancia?
3º ¿corresponde recurso extraordinario ante la Corte de Justicia -directamente-?
la diferencia entre nosotros es que si el juzgado civil funciona como instancia revisora, no correspondería una nueva apelación, y solo quedaría la via extraordinaria. Otros opinamos que no hay que mezclar las instancias administrativas y las judiciales, siendo el juzgado civil una primera instancia, y que corresponde la apelación simple ante la Cámara.
Espero nos sepan iluminar con vuestra sabiduría.
Saludos
Conforme a la ley provincial (San Juan) interpusimos recurso de apelación directo ante la Justicia y recayó en un juzgado civil de primera instancia (no se había creado todavía el fuero contencioso administrativo).-
Luego de dos años, ha sido rechazada la apelación, confirmando completamente la resolción que impone la multa, y hemos recibido instrucciones de apelar.-
Ahora viene la pregunta del millón (compuesta por varias):
1º ¿Corresponde un recurso de apelación ordinario, como si se tratara de una sentencia normal de primera instancia?
2º ¿el juzgado civil funciona como un organo de segunda instancia?
3º ¿corresponde recurso extraordinario ante la Corte de Justicia -directamente-?
la diferencia entre nosotros es que si el juzgado civil funciona como instancia revisora, no correspondería una nueva apelación, y solo quedaría la via extraordinaria. Otros opinamos que no hay que mezclar las instancias administrativas y las judiciales, siendo el juzgado civil una primera instancia, y que corresponde la apelación simple ante la Cámara.
Espero nos sepan iluminar con vuestra sabiduría.
Saludos