Hola a todos!!!Tengo una deuda respecto de una liquidación de una persona que se desempeña como vigilado de una empresa de seguridad privada, aparentemente fue despedido sin justa causa, sin telegrama de por medio, por lo que debo practicar liquidación.La persona debe cobrar por convenio $2600 de los cuales de los cuales 750 $ son no remunerativos,y la persona se encuentra registrada parcialmente desde el inicio de la relacion laboral, mi pregunta es la siguiente debo hacer la liquidacion teniendo en cuenta los 2600 o a eso debo descontar los 750 pesos que son no remunerativos? o la hago por 1850 pesos que es el sueldo basico sin la cifras remunerativas?Muchas gracais y espero respuestas.a
Yo te cuento como la hago yo, no significa que este bien, pero nadie me la cuestiono nunca hasta ahora.. jaja
Yo aplico el fallo Perez c. Disco y hago los calculos por el total de las remuneraciones, sean o no remunerativas no me interesa porque al fin de cuentas todo lo que ingresa a su haber es en calidad de salario.
Asi que aplicas lo que deberia percibir de estar correctamente registrado segun el cct de vigilador privado.- bs
