La regulación de honorarios en las sucesiones se hacen sobre la valuación fiscal , en el caso de los inmuebles.
En la actualidad, y desde 2009, ARBA dispuso cobrar el impuesto de Sellos sobre el VIR (valor inmobiliario de referencia), que es el valor aproximado de mercado. Por ejemplo un inmueble con una valuación fiscal de $ 100.000 tiene un VIR de $ 500.000.-
El VIR se utiliza, obligatoriamente, a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos.
Lo que desearía saber es si alguien tiene conocimiento sobre su utilización a los fines de determinar las Tasas Judiciales, ya que las mismas para el caso de los inmuebles se pagan sobre la valuación fiscal, hecho que nos lleva,como profesionales, a tener que firmar pactos de honorarios en los que conste que el porcentaje es sobre el valor real, no sobre la valuación fiscal. Y, si en el futuro se pagaran sobre el VIR no existiría necesidad de firmar pactos y nuestros derechos estarían más protegidos. Gracias
En la actualidad, y desde 2009, ARBA dispuso cobrar el impuesto de Sellos sobre el VIR (valor inmobiliario de referencia), que es el valor aproximado de mercado. Por ejemplo un inmueble con una valuación fiscal de $ 100.000 tiene un VIR de $ 500.000.-
El VIR se utiliza, obligatoriamente, a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos.
Lo que desearía saber es si alguien tiene conocimiento sobre su utilización a los fines de determinar las Tasas Judiciales, ya que las mismas para el caso de los inmuebles se pagan sobre la valuación fiscal, hecho que nos lleva,como profesionales, a tener que firmar pactos de honorarios en los que conste que el porcentaje es sobre el valor real, no sobre la valuación fiscal. Y, si en el futuro se pagaran sobre el VIR no existiría necesidad de firmar pactos y nuestros derechos estarían más protegidos. Gracias