Aclaro no soy abogada, ni contadora asique hay cosas tecnicas que me exceden, voy a utilizar un supuesto bastante similar a la realidad.
Supongamos una empresa creada en el año 2000, las cosas no prosperan la misma se disuelve de hecho pues los socios se separan, (ex pareja), año 2008 cae una inspeccion por el uso de la misma, quien se quedó con los papeles de la misma la utilizaron, te comunicas con tu ex socio, pues el domicilio fiscal es el tuyo y la inspeccion AFIP se presentan en tu domicilio, el envia para que te encargues de la inspeccion las factura de ventas pero no las compras por lo cual la afip determina un monto que esta configurada como evasion agravada, superior a $1.000.000, como no te responde mas los llamados, terminas consultando al contador quien te dice que es mejor conformar la deuda, pues si esos montos son por determinacion de oficio vas directo a penal, que obviamente estas imposibilitada de pagar porque los montos son desmesurados. llegan notificaciones, las aceptas, juicios ejecutivos, los aceptas, SUMARIO AFIP, lo aceptas pero nunca respondes. Luego llega la resolucion del sumario donde dice que la orden de intervencion fué reabierta y que por eso se deja sin efecto el sumario. Y como figura tu domicilio en la inscripcion de la pagina de AFIP, empiezan a caer los supuestos usuarios de dichas facturas pues la AFIP los cita y le dicen a los mismos que esta empresa esta denunciada en un juzgado penal por facturacion apocrifa entre otras cosas quieren la devolucion del dinero por un servicio que ellos dicen haber recibido,con lo cual no sabes que responder pero obviamente tampoco podes devolver la plata, ellos dicen que el ajuste que les practican por 20.000 de deuda mas las multas y accesorios se les va a unos 100.000 y por otra parte. Nunca se recibio la notificacion de reapertura de la orden de intervencion.
Leí en internet que sin la notificacion no es valida la actuacion, pero tambien que pueden decir que fué notificado por articulo 100 y haberlo tirado por debajo de la puerta y como es un edificio nunca haber llegado, cosa rara, porque toda la demas documentacion llegó, fué recibida tanto personalmente como por articulo 100. Pero alguien que trabajó para AFIP me dice que cuando quieren seguir adelante con un procedimiento lo tiran al rio y lo dan por notificado...
El punto es que hacer? No tengo documentacion para presentarme, ni plata para pagar un abogado tributarista o penal tributario que me dé un consejo, ni hablar de pagar la deuda y agrego otro dato que no sé si es o no relevante, aparece la empresa a partir del 18/06/2010 como apoc y fecha de deteccion 30/04/2010. Como es que le impugnan creditos fiscales que son del 2007/2008 y 2009, pueden hacer esto? quiero decir, la facturacion segun corroboré en pagina afip fué autorizada con CAI por la AFIP, o sea ellos dieron el ok a esos talonarios.
AYUDA!!!!!!
Supongamos una empresa creada en el año 2000, las cosas no prosperan la misma se disuelve de hecho pues los socios se separan, (ex pareja), año 2008 cae una inspeccion por el uso de la misma, quien se quedó con los papeles de la misma la utilizaron, te comunicas con tu ex socio, pues el domicilio fiscal es el tuyo y la inspeccion AFIP se presentan en tu domicilio, el envia para que te encargues de la inspeccion las factura de ventas pero no las compras por lo cual la afip determina un monto que esta configurada como evasion agravada, superior a $1.000.000, como no te responde mas los llamados, terminas consultando al contador quien te dice que es mejor conformar la deuda, pues si esos montos son por determinacion de oficio vas directo a penal, que obviamente estas imposibilitada de pagar porque los montos son desmesurados. llegan notificaciones, las aceptas, juicios ejecutivos, los aceptas, SUMARIO AFIP, lo aceptas pero nunca respondes. Luego llega la resolucion del sumario donde dice que la orden de intervencion fué reabierta y que por eso se deja sin efecto el sumario. Y como figura tu domicilio en la inscripcion de la pagina de AFIP, empiezan a caer los supuestos usuarios de dichas facturas pues la AFIP los cita y le dicen a los mismos que esta empresa esta denunciada en un juzgado penal por facturacion apocrifa entre otras cosas quieren la devolucion del dinero por un servicio que ellos dicen haber recibido,con lo cual no sabes que responder pero obviamente tampoco podes devolver la plata, ellos dicen que el ajuste que les practican por 20.000 de deuda mas las multas y accesorios se les va a unos 100.000 y por otra parte. Nunca se recibio la notificacion de reapertura de la orden de intervencion.
Leí en internet que sin la notificacion no es valida la actuacion, pero tambien que pueden decir que fué notificado por articulo 100 y haberlo tirado por debajo de la puerta y como es un edificio nunca haber llegado, cosa rara, porque toda la demas documentacion llegó, fué recibida tanto personalmente como por articulo 100. Pero alguien que trabajó para AFIP me dice que cuando quieren seguir adelante con un procedimiento lo tiran al rio y lo dan por notificado...
El punto es que hacer? No tengo documentacion para presentarme, ni plata para pagar un abogado tributarista o penal tributario que me dé un consejo, ni hablar de pagar la deuda y agrego otro dato que no sé si es o no relevante, aparece la empresa a partir del 18/06/2010 como apoc y fecha de deteccion 30/04/2010. Como es que le impugnan creditos fiscales que son del 2007/2008 y 2009, pueden hacer esto? quiero decir, la facturacion segun corroboré en pagina afip fué autorizada con CAI por la AFIP, o sea ellos dieron el ok a esos talonarios.
AYUDA!!!!!!