Estimados colegas:
Asesoro a una empresa que ha despedido a un empleado. El tema es que el empleado reclamará al empleador no solo el dinero del despido sino por un accidente que sufrió en la empresa y por el cual cobró por la ART.
Mi pregunta es, si la empresa tiene domicilio legal en capital, ¿puede el empleador pedir una conciliación laboral previa?
Si quisiera consignar el monto por el despido, ¿debería iniciar una conciliación previa? ¿O para el pago por consignación no necesito cubrir esta instancia?
Gracias
Asesoro a una empresa que ha despedido a un empleado. El tema es que el empleado reclamará al empleador no solo el dinero del despido sino por un accidente que sufrió en la empresa y por el cual cobró por la ART.
Mi pregunta es, si la empresa tiene domicilio legal en capital, ¿puede el empleador pedir una conciliación laboral previa?
Si quisiera consignar el monto por el despido, ¿debería iniciar una conciliación previa? ¿O para el pago por consignación no necesito cubrir esta instancia?
Gracias
