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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #609802  por simone
 
hola..Tengo un expediente por ds y ps que ganamos, pero el demandado no tenía mas bienes que un inmueble en bien de familia sobre el que iniciamos incidente de desafectación, el cual perdimos.
Ahora el abogado del demandado que salió vencedor en el incidente pide regulación y el juzgado ordena determinar monto del juicio.
El letrado practica liquidación sobre el monto de los daños y perjuicios. Tengo que contestar traslado de liquidación. Es correcta la liquidación o siendo el pedido de regulación sobre el incidente la regulación debe ser sobre el valor del bien inmueble??
Si la regulación fuera sobre el monto de los ds y pj, esa regulación no sería por el total de los juicios (incluído el incidente)?
Gracias
 #616234  por elestudiojuridico
 
Artículo 33.- En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2 %) y el veinte por ciento (20 %) de lo que correspondieren al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($50).