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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #611043  por mirandag2005
 
HOla como les va a ver si pueden ayudarme. En un laboral hoy veo contestación de demanda, mi cliente la trabajadora se termino considerando despedida por despido indirecto dado que nunca le contestaron los telegramas. Cuando veo hoy se me vino el alma al piso, los telegramas estaban todos contestados dejaron aviso y nadie retiro las cartas igual hay algunas equivocaciones con el domicilio asi que eso lo voy a revisar. Pero hay otro tema me encuentro con que mi cliente firmo un montón de apercibimientos por lo menos 4 (no me lo dijo y mas alla de que me da mucha bronca se que es de ignorancia y no de maldad) luego falta un día y le mandaron telegrama de despido. Varias cosas no deberían haberla intimado por abandono de trabajo?. Es modalidad de esta empresa llenar de apercibimientos para despedir con causa, me puede servir en juicio solicitar al perito contador vea los legajos del resto de los empleados para demostrar que es común llenarlos de sanciones?. Además con la contestación de la demanda no deberian haber depositado minimo la liquidación final ya que la despedieron? Si se les ocurre algo bienvenido sea, me sorprendio mucho, pero da bronca que se yo, también estuve del lado del empleador y aconseje eso pero en este caso es alguien muy necesitado y aparte la despidieron mal. Gracias y espero comentarios
 #611053  por doctordoctor
 
estaria bueno que cuentes un poco mas detallado quien despidio a quien, por que etc.
Lo de la liquidicacion de depositarlo con la conestacion, no es un requisito necesario.. asi que estan en libertad de no hacerlo.
 #611086  por agentil
 
EL DESPIDO SE DA UNA SOLA VEZ, ENTONCES ANALIZA CUAL FUE EL PRIMERO QUE SE NOTIFICO BIEN Y EN BASE A ESO FIJATE COMO QUEDASTE PARADA VOS. SALUDOS!!
 #611347  por mirandag2005
 
Gracias. Ellos despidieron primero dado que no intimaron por abandono de tareas despidieron de una según ellos a consecuencia de las sanciones, el mismo día mi cliente envio tcl por negativa de tareas con todos los reclamos. Obviamente esta carta de despido la veo recien ahora en el expediente no antes. Ella fue le negaron tareas mandamos tcl por negativa y reclamando varias cosas entre todo eso por suspensiones mal hechas, ahora me encuentro en el exp con varias cartas que no nos llegaron (hay algunos datos mal en direcciones en lugar de piso 6º es depto 6) Me preocupa el tema de la cantidad de sanciones es bastante complicada la situación...bueno lo que se les ocurra bienvenido muchas gracias
 #611363  por agentil
 
OK, BUENO LAS SANCIONES SE INPUGNAN EN 30 DIAS SINO QUEDAN FIRMES Y CONSENTIDAS. CUAL FUE LA CAUSA DE DESPIDO QUE DICE LA CARTA DOCUMENTO? HAY QUE VER SI LAS SANCIONES AMERITABAN EL DESPIDO.
 #611538  por mirandag2005
 
Lo que pasa es que presentan 1 sanción por mes firmada por ella por llegadas tardes. Hubo 1 día que falto y la suspendieron. Le encajaron otra suspensión más inventada y el despido dice por faltar al empleo (la carta sale el mismo día en que yo mando negativa de tareas) dadas los constantes apercibimientos y sanciones. Me siento re mal sobre todo por el tema de las notificaciones ella no recibio ninguna dejamos el domicilio de ella (porque justo me mudaba de estudio) donde supuestamente siempre le llego todo es una pensión, ese fue el error, pero bue osea tengo los apercibimientos y las sanciones firmes, un despido con causa no contestado con varios telegramas de ellos en los que consta que no se recibieron por estar cerrado dejando aviso de visita que nadie retiro. El tema de los apercibimientos se que es modalidad de la empresa meter 10.500 sanciones para despedir. Solicitar que el perito vea legajos altas y bajas y motivos etc. buscar testigos. Pero en no contestar varias cartas con cerrado con aviso de visita que no fue a buscarse la veo fea. Yo sabia de algunas sanciones que según mi cliente fueron inventadas y lo puse en la demanda como modus operandi para despedir con causa. Bueno les agradezco si alguien con mas experiencia puede ahora tengo que contestar los traslados de la contestaciones. Gracias

Saludos
 #611541  por agentil
 
BUENO NO TE PREOCUPES CON LAS NOTIFICACIONES, A MI ME ACABA DE PASAR LO MISMO CON UN CASO. NOSE SI LAS LLEGADAS TARDE AMERITAN DESPIDOS HAY QUE VERLO BIEN Y DEPENDE EL JUZGADO QUE TE TOQUE, LASTIMA QUE NUNCA FUE A VER UN ABOGADO PARA IMPUGNARLAS. MUCHA SUERTE!!
 #611545  por mirandag2005
 
Gracias!!! Ojala hagan algún ofrecimiento en la audiencia del 80 pero la veo dificil. saludos
 #613497  por mirandag2005
 
La veo muy dificil son en 6 meses 4 apercibimientos que dicen algo asi como "por reiteradas llegadas tarde" 1 por mes (muy modus operandi 1 por mes, pero bue yo he estado del otro lado) 1 suspensión por faltar y otra suspensión por descomponerse (si si como lo leen) despúes vino el despido por faltar que se cruzo con la carta por negativa de tareas. Y si desisto y voy solo por la liquidación final...ahhhhhhhhhhhhh es que no quiero generarle costas con los peritos al cohete, ella por ignorancia no esta segura de lo que figura cuando fichaba para establecer las llegadas tardes pero tengo miedo de que me salga mal viene con muchas sorpresas ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh. Escucho consejos de gente con mas experiencia, hasta ahora nunca me habian tocado tan malas condiciones en un juicio y la verdad se me produce un crick en el estomago...a mi me gustan los desafios pero no soy kamikaze si hubiera sabido que venian las cosas asi ni me metia...desistieron alguna vez para ir solo por liquidación final? ya se que igual tengo las costas pero no tantas como con los peritos. Gracias saludos
 #613602  por Amorina
 
Resumiendo: ellos la despiden por faltar (otra vez, supuestamente), acumulando sanciones. Tu clienta esa misma fecha en que ellos dicen que no había ido a trabajar enviaba TCl intimando a que le otorguen tareas. La causa del despido está cuestionada: ellos dicen que ella había faltado, tu clienta que no le otorgaron tareas. Calculo que dependerá en parte de los testigos, más que de los peritos. Peritos de qué ofreciste? Por ahí desistís de las periciales y no te hacés drama por los honorarios esos. Ellos deben acreditar la justa causa, ya que vos la cuestionaste a tiempo. No me parece tan complicado, fijate bien cuál es su defensa para ver qué pruebas necsitás vos.
 #613702  por MORGAN
 
No lo desistiría. Si equivocaron el domicilio donde notifican el despido y después ratifican no hay problemas eso sería irrelevante. Tendrán que acreditar la suficiencia de la injuria que dicen.
 #613773  por ICEMAN1985
 
En lineas generales por lo poco que entendi, y espero serte de ayuda, yo diria que la situacion no esta tan complicada, en funcion de los siguientes puntos que hacen a tu favor:
1.- Si te fijas y conforme a la interpretacion que hace la doctrina y la jurisprudencia, lo mismo que el legistlador apreciaras que el despido dentro de la sistematica de la lct esta contemplado como causal de extincion del contrato de trabajo, y no se lo contemplan en el capitulo de las facultades diciplinarias, de manera tal que en principio esta supuesta falta de tu cliente no reune la entidad suficiente para que configure una injuria grave, que implique una justa causa de despido.
2.- por otro lado para despedirla a tu cliente la debieron haber intimado a que se reintegre al trabajo bajo apercibimiento de conciderar abandono de trabajo, si lo hicieron, fue por un dia cuando se prescribe que debe ser como plazo minimo 48 hs. habiles, ahi tenes un punto a tu favor pues se evidencia la mala fe del empleador.
3.- Ellos la despidieron por ende, quien primero juega las cartas no puede retractarse eso evindencia aun mas la voluntad de la empleadora de poner fin a la relacion laboral
4.- siempre es el empleador el que debe probar la justa causa, o sea la entidad de la injuria que amerite el despido.
5.- Toda sancion debe ser motivada y provada en juicio, de manera tal que la empmleadora debera demostras todas y cada una de las faltas que se le imputan a tu cliente, de forma tal que a mi modo de ver tenes mucho para batallar y un buen combate podes dar. suerte
 #622724  por mirandag2005
 
Bueno les cuento que vengo de la audiencia del art 80 y conciliamos...:):). Asi que felizzzzzzzzzzzzzzzz

besos y gracias a todos por sus aportes