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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #612653  por lolo011
 
Hola colegas, necesito ayuda!!! tengo un cliente que necesita saber que opcion tiene dado que hace dos meses fue contratado por una empresa que se dedica a vender determinados productos. El tema es que la semana pasada tuvo un accidente con una camioneta donde realiza su actividad laboral. Esta le paso una rueda por sus piernas y lo llevaron a la ART. Esta le brindo la atencion necearia, le realizo un pago, y ayer lo llamaron de la empresa a mi cliente y lo hicieron firmar el contrato que dice que finalizara a fin de mes. Todavia no se rehabilito, pero el tiempo que le quedaria de contrato es muy corto en funcion del art. 92 bis de la LCT. Mi pregunta es: ¿ se vio burlado en su propia fe mi cliente por el hecho de haber sucedido este accidente y hacerle firmar practicamente la renuncia? digo esto porque deberia estar registrado desde el inicio como contrato a prueba. Otra pregunta ¿ si se rehabilita con posterioridad a los 3 meses, nada importa, dado que el contrato termino?, ¿ se le podria reclamar a la empresa por Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.? o tambien interpretar el art. de la LCT reserva de puesto de trabajo? ¿luego de finalizada la relacion laboral, si nada se puede hacer, se podria ir contra la empresa por daños y perjuicios por el accidente? Muchas gracias!!! *leo*