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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #612775  por DraSabri
 
Hola colegas!
Una cliente, que tiempo atras tuvo problemas laborales con una empleada domestica, quiere prevenir cualquier tipo de reclamo respecto de la situación actual que les comento:

A traves de la obra social, tramito un servicio de acompañante terapeutico, o internacion domiciliaria para su marido enfermo. La obra social terceriza y contrata una empresaq ue presta estos servicios, quien designa una persona para que concurra 7 horas al domicilio de mi cliente. El tema es que la enfermera (por decirle asi, no se si tiene titulo) esta en negro en la empresa que la contrata... y mi client no quiere tener problemas en el futuro... Adicionalmente, le encargo a esta persona que 1 hora adicional por día (de lunes a sabados) realice algunas tareas domesticas, y le paga por hora.

Yo pense en hacerle un contrato de locacion de servicios por la hora que presta tareas de limpieza, estableciendo el precio, y el plazo, y dejando constancia que las tareas de asistencia terapeutica que cumple no implica relación laboral ni contractual alguna con mi cliente, sino que ella se encuentra en rleación de dependencia con la empresa xxx que la designo a su domicilio por ser prestataria de la obra social xxxx quien ordeno la prestacion del servicio en favor del afiliado xxx.

Que les parece???
 #612833  por doctordoctor
 
me parece que eso no es servicio domestico, no es locacion de servicio, es relacion de dependencia. hay nuevo plenario, por mas que tu cliente la registrase correctamente, si en su empresa no la registran tu cliente va a responder por lo negro, asi que mejor yo te recomiendo NO HACER NADA. pero es mi opinion.
 #612851  por DraSabri
 
Hola colega, gracias por tu respuesta...

No entiendo bien tu planteo de porque sería relación de dependencia para con mi cliente.

La enfermera esta contratada por una empresa que es prestataria de una obra social, y asignada a cumplir tareas en el domicilio de mi cliente, que no le paga la remuneración ni nada... Mi cliente sabe porque la enfermera le conto que ne esa empresa la tienen en negro, pero bien podría no saberlo, ignorar totalmente la relación laboral que esta chica tiene con la empresa que la envía.... o no?

Por otra aprte, por el servicio que presta, no encuadraría tampoco en servicio domestico ni en la LCT, es cuidado de enfermos...

Lo unico que hace si en forma directa para mi cliente es una hora adicional por día, que la ayuda con la limpieza... como tuvo malas experiencias, quería dejar todo aclarado, por eso pense en hacerle firmar un contrato de locacion de servicios

si sos tan amable comentame un poco mas tu postura y ese plenario, asi vemos si se aplica...
Gracias!
 #613194  por doctordoctor
 
ah disculpa no entendi la consigna diria mi profesora de matematicas... lei rapido. Entre la "enfermera" y tu cliente no hay relacion en cuanto a los servicios de cuidado.

Ahora en relación a esas 7 horas semanales.. si bien el servicio domestico dice que se aplica a 4horas o 4dias a la semana... anteriormente los requsitos eran ambos 4 dias y 4 horas como minimo por dia. Ultiamente el criterio cambio y se aplica la literalidad. 4 dias sin importar cuantas horas trabajen.
Esto fue hace unos meses.. no se si el criterio del tribunal habra mutado de nuevo... seria cuestion de preguntar en la mesa.

Por lo tanto creo que si existe un contrato de servicio domestico... Igual la verdad.. sigo en la postura de no registrarla, total si reclama concilias en el tribunal. igual pregunta al algun colega que este mas actualizado en el tema...

Lo del pleanrio olvidate.. es cuando habiendo relacion de depend. contratas via una empresa a alguien y alguno de las dos no lo registra, el deber es doble. y cualquiera de laspartes puede ser atacada por la no registracion en la otra (empresa/persona usuaria y empresa entregadora del personal.)

Igual seguramente recibiras mas opiniones.

Saludos!
 #614327  por DraSabri
 
Muchas gracias una vez mas doctordoctor! ahora si me queda mas claro.

Desconocía el cambio de criterio respecto de que con solo demostrar 4 días de trabajo, independientemente de las horas cumplidas ya encuadre en servicio domestico... habra jurisprudencia como para enriquecernos al respecto??

si es así, encuadraría en el decreto, y por lo tanto, aunque trabaje una hora por día no me conviene hacer un contrato de locacion de servicios ya que le facilitaría la prueba, no?

Sería recomendable entonces que quede todo asi, en la nada ? sin registración pero tampoco contrato escrito ? ... no se les ocurre ninguna alternativa para que quede amparada mi cliente de alguna manera frente a eun eventual reclamo? porque esperar para conciliar es lo que ya le paso en otro caso, y la verdad es que los costos suben con los abogados, las tasas etc... siempre es preferible prevenir! y por eso recurrio a mi en esta oportunidad...
 #614338  por DAL
 
Es un caso totalmente atipico.
Creo que yo pondría en conocimiento de la obra social que la empleada estaría en negro, fijense que es la obra social la que contrata y no la familia-
Respecto de la hora extra, la registraría como domésticos si es seis horas semanales, que es el minimo para registrar.
 #614386  por DraSabri
 
hola Dal, gracias por tu aporte!

Le manifeste a mi cliente que hable en la obra social, pero aparentemente conocen el paño, y no hacen nada... de hecho a la enfermera la mandan 7 horas, cuando la obra social cubre 8, o sea $$ ??

Yo en un principio pense: 1 hora por día, pese a que son 6 días semanales, no encuadra en servicio domestico... luego vi el decreto de aportes previsionales, que requiere labor por 6 días semanales, por lo que pense hacer figurar en el contrato de locacion de servicios 1 hora diaria de lunes a viernes..., y no registrarla... pero si esto me puede complicar por lo que me decia el colega anterior del cambio de criterio en la itnerpretación de los requisitos del decreto, le estoy dando la prueba para que me reclame el día de mañana,... si es asi es preferible no hacer nada...?

Yo pensaba poner en el contrato todo como puse al prinicpio, que cumple con la contratación de la empresa tal prestataria de la obra social, y una hora extra de lunes a viernes por tal precio, como locacion de servicios en tareas de limpieza.

No creo que quiera registarla, porque quizas en unos meses nomas la obra social o la empresa le manda otra enfermera, porque las asignaciones son por 6 meses nada mas... y tendría que despedirla... me parece medio lio
 #614494  por albrecht
 
Que tema jaja
Se me ocurrre lo siguiente y perdon si me equivoco.
Primero el cuidado de enfermos entra en la LCT y no en el 326/56. Art. 2 (cuidar enfermos) por lo tanto podrian interponerte solidaridad por ser destinatario final del servicio. Lo que yo haria seria remitir CD a la empresa que proporciona este personal y requerirle el blanqueo de sus empleados bajo apercibimiento de denunciar ante AFIP la irregularidad. (posible problema te quedas sin cobertura)
Ello porque en caso de que despida la empresa a esta persona tranquilamente podria ir contra Ud. probando que desempeñaba tareas en el domicilio de tu cliente Art. 23 de la lct.
Respecto el trabajo domestico no haria nada ya que si te demanda lo va a hacer por todo (cuidado de enfermos, limpieza, etc).
Conclusion a mi entender (reitero perdon si estoy mea... fuera del tarro)
Intimar al blanqueo del personal.
dejar que trabaje una hora por semana (minimo exigido por 326/56 en principio son 16 hs) pero afip permite el blanqueo a partir de las 4 horas semanales.
 #614562  por doctordoctor
 
No coincido con el post anterior, no media relacion de dependencia alguna entre el enfermo y la enfermera puesta por el ESTADO (en definitiva) que es la obra social...
Es como si yo tengo un ataque al corazon, llamo a la ambulancia, y el camillero entra a mi casa, se tropieza solo, se rompe el cuello y me demanda a mi por 1113 por ser su empleador... creo que la relación entre enfermera de obra social y paciente escapa totalmente al derecho laboral.
 #614865  por DAL
 
Para mí tambien la relación esta fuera de la ley laboral. Pero bueno, hay que ver la documentación, por ejemplo, que está documentado sobre la contratación: una cosa es que lo contrate la obra social y otra es que la contrate el paciente y la obra social reintegre los gastos. En esto, no podemos opinar sin ver los papeles.
Respecto a sí es LCT, o domésticos o CC, hay que ver cual es la función que cumple. El cuidado de enfermos excluido del estatuto de servicio doméstico, es el profesional, el exclusivo. Allí puede entrar tanto en LCT como en codigo civil. Tal como esta planteada la cosa, para mi la relación es puramente de locación de servicios.
Pero luego se agrega que se la contrata una hora más. En este punto se aclara QUE LA HORA ADICIONAL CUMPLE SERVICIOS DOMÉSTICOS. Los enfermos tambien necesitan tareas domésticas, necesitan sabanas limpias, piyama planchado, comida caliente, platos lavados. No solo una endovenosa.
Entonces si la hora extra que no cubre el contrato con la obra social no tengo udda que esta a cargo de "los dueños de casa". El encuadre se hace según la tarea, y si decís que hace tareas domésticas, tenes las normas de servicio doméstico.

PERO LAS NORMAS DE SERVICIO DOMÉSTICO SON DOS.
Una claro esta, es el decreto de 1956. Allí se estipula que resulta dependiente el que trabaja MÁS DE 4 DÍAS MÁS DE 4 HORAS cada día. Este lleva indemnización y demás recaudos.

Pero además existe otra norma, que no se aplica SOLO en relación de dependencia, y es la ley de aportes al servicio doméstico, que son obligatorios SEA O NO dependiente la relación. Pero tiene un limite mínimo de prestación de servicios de 6 horas semanales, sin importar su distribución. Esto no hace que la relación encuadre en el estatuto pero deben hacerse estos aportes.

Por lo demás, no vi jurisprudencia acerca de un cambio de criterio en la interpretación del decreto, que ya tiene más de 50 años de interpretación tribunalicia, y los requisitos siguen siendo más de 4 días y más de 4 horas, ambos acumulativos.
 #614903  por doctordoctor
 
DAL escribió:Para mí tambien la relación esta fuera de la ley laboral. Pero bueno, hay que ver la documentación, por ejemplo, que está documentado sobre la contratación: una cosa es que lo contrate la obra social y otra es que la contrate el paciente y la obra social reintegre los gastos. En esto, no podemos opinar sin ver los papeles.
Respecto a sí es LCT, o domésticos o CC, hay que ver cual es la función que cumple. El cuidado de enfermos excluido del estatuto de servicio doméstico, es el profesional, el exclusivo. Allí puede entrar tanto en LCT como en codigo civil. Tal como esta planteada la cosa, para mi la relación es puramente de locación de servicios.
Pero luego se agrega que se la contrata una hora más. En este punto se aclara QUE LA HORA ADICIONAL CUMPLE SERVICIOS DOMÉSTICOS. Los enfermos tambien necesitan tareas domésticas, necesitan sabanas limpias, piyama planchado, comida caliente, platos lavados. No solo una endovenosa.
Entonces si la hora extra que no cubre el contrato con la obra social no tengo udda que esta a cargo de "los dueños de casa". El encuadre se hace según la tarea, y si decís que hace tareas domésticas, tenes las normas de servicio doméstico.

PERO LAS NORMAS DE SERVICIO DOMÉSTICO SON DOS.
Una claro esta, es el decreto de 1956. Allí se estipula que resulta dependiente el que trabaja MÁS DE 4 DÍAS MÁS DE 4 HORAS cada día. Este lleva indemnización y demás recaudos.

Pero además existe otra norma, que no se aplica SOLO en relación de dependencia, y es la ley de aportes al servicio doméstico, que son obligatorios SEA O NO dependiente la relación. Pero tiene un limite mínimo de prestación de servicios de 6 horas semanales, sin importar su distribución. Esto no hace que la relación encuadre en el estatuto pero deben hacerse estos aportes.

Por lo demás, no vi jurisprudencia acerca de un cambio de criterio en la interpretación del decreto, que ya tiene más de 50 años de interpretación tribunalicia, y los requisitos siguen siendo más de 4 días y más de 4 horas, ambos acumulativos.

Junio 2009
http://www.actio.com.ar/reportes/1713.pdf
 #614938  por Gustavito
 
yo creo q a vos no te tiene q preocupar la relación q tenga la enfermera con la O.S. Es un tema de ellos. Ella hará el reclamo laboral a la O.S. si lo consodera, pero a vos no. Vos tenes una relación contractual con la OS y x eso te manda ese servicio de enfermera, pero vos no tenes nada q ver en su contrato entre la OS y la enfermera.
Por otro lado, esas horas de serv domestico sí ya es un tema tuyo con ella. yo la inscribiriía x las horas minimas en AFIP de serv domest y le hago el aporte y listo. Te olvidas de los problemas.... Suerte.
 #614947  por DraSabri
 
Hola colegas!
es muy interesante el intercambio de opiniones que se genero, muchas gracias por interesarse y tomarse el tiempo de responder!

La documentación de la contratación a mi tambien me dejaría tranquila, pero no se la dan a mi cliente... siquiera una copia de la oden de servicio o algo por el estilo... De todos modos, entiendo tambien que no existe relación de trabajo por el cuidado de enfermo, asi que indagare par aver si consigo la docuemtnación del contrato, y sino lo dejare asi.

con relación a la hora adicional que presta tareas como servicio domestico, desconocía el cambio de criterio que nos manifiesta doctordoctor... yo estoy en pcia, pero no quita que esta doctrina o postura crezca y genere un cambio general. La nota que pasaste esta muy buena... y siguiendo ese criterio entraría en el decreto de servicio domestico, y no ya en locacion de servicios (de todos modos, yendo a la practica, no me parece bien que sea asi, pero bueno... eso es harina de otro costal)

Siendo asi, 2 opciones: o no hace nada y se arriesga a un futuro reclamo y negocia, o inscribe hoy como tal como me dicen colegas... Encima trabaja justo las horas minimas, 6 semanales...

Mi cliente trabaja en relación de dependencia, no esta inscripta en afip sino en anses... el tramite es muy engorroso? no tienen que registarse ocmo empleadores no???