En ´la sentencia de una ejecución dice que "No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40 del Cód. Proc., las sucesivas resoluciones se le tendrán por notificadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la norma legal antes citada."
El art 41 dice que las sucesivas notificaciones seran en la forma y oportunidad del 133 SALVO la absolucion y la sentencia. El art. 133 dice SALVO las que no deban ser notificadas por cédula el resto por imperio de la ley.
Entonces ante un proveido que dice. "Notifíquese" se debe enviar cédula igual? Que sentido tienen entonces las formulas del art 41 y 133?
El art 41 dice que las sucesivas notificaciones seran en la forma y oportunidad del 133 SALVO la absolucion y la sentencia. El art. 133 dice SALVO las que no deban ser notificadas por cédula el resto por imperio de la ley.
Entonces ante un proveido que dice. "Notifíquese" se debe enviar cédula igual? Que sentido tienen entonces las formulas del art 41 y 133?
