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  • DUDA PROCESAL

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 #612896  por amg
 
En ´la sentencia de una ejecución dice que "No habiendo la parte demandada dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40 del Cód. Proc., las sucesivas resoluciones se le tendrán por notificadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la norma legal antes citada."

El art 41 dice que las sucesivas notificaciones seran en la forma y oportunidad del 133 SALVO la absolucion y la sentencia. El art. 133 dice SALVO las que no deban ser notificadas por cédula el resto por imperio de la ley.

Entonces ante un proveido que dice. "Notifíquese" se debe enviar cédula igual? Que sentido tienen entonces las formulas del art 41 y 133?
 #612904  por marielafernanez
 
TENES QUE PRESENTAR UN ESCRITO, SOLICITANDO QUE SE NOTIFIQUE DICHA PROVIDENCIA MINISTERIO LEGIS ATENTO A LO DISPUESTO POR EL AUTO DE FS.......
 #612919  por amg
 
Si no se presenta ese escrito, ni se manda cédula, implicaria que no esta notificado?
 #612938  por DoctorPiccafeces
 
La sentencia siempre se notifica por cédula.
Luego el proceso podrá seguir con el demandado con domicilio ad litem en los estrados del Tribunal, al menos hasta que se presente a estar a derecho, pero la sentencia tenés que notificarla por cédula.
 #612947  por amg
 
Es la liquidación en un ejecutivo
 #612950  por DoctorPiccafeces
 
Contás los plazos desde la notificación del 133 y listo, en ese caso.
 #612960  por amg
 
Pero no entiendo, si el art 133 dice que se notifican por imperio de la ley todos los actos que no deban ser notificados por cédula y la liquidación tiene que ser notificada por cédula, desde donde cuento si no se notificó por cédula ni se presento escrito alguno que diga que se lo tenga por notificado por imperio de la ley.
Te aclaro que mi cliente es el demandado y que aún sin mediar notificación (la cual fue ordenada pero no cumplida) dio por valida la liquidación
 #612969  por DoctorPiccafeces
 
El 135 indica a la liquidación como una de las actuaciones que debe ser notificada por cédula, pero si el demandado ya fue notificado de la demanda, reside en extraña jurisdicción y se encuentra en rebeldía -asumo que ese es el caso- el domicilio lo tiene fijado en los estrados del juzgado, y se toma a ese domicilio por válido para notificar todas las providencias que se practiquen -esta inclusive.
 #613002  por amg
 
No esta declarado rebelde, el auto dice "de la liquidación, traslado.Notifiquese" y sin mediar nada mas que el transcurso del tiempo, el siguiente proveido dice "No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs 212, apruébase la misma en cuanto a lugar por derecho"
 #613007  por DoctorPiccafeces
 
Si el acreedor practicó liquidación es porque, necesariamente, antes tuvo que haber existido una sentencia -firme- en contra de tu cliente.
Fijate los arts. 499 a 504 del Cod. Procesal.
 #613853  por amg
 
Encontre un fallo con el siguiente argumento, que piensan de el?
En el caso, no se dan los presupuestos que autoricen a tener por configurada la notificación tácita, pues la presunción del conocimiento de la liquidación practicada a fs….. no surge de los presentes actuados. En efecto, la notificación tácita es de interpretación restrictiva y la prueba del conocimiento del acto que debió notificarse, debe surgir del expediente, descartándose toda otra medida probatoria, pues de lo que se trata es de salvaguardar la seguridad jurídica y la tranquilidad de los litigantes en cuanto a cómo y cuándo se deben dar por notificados de una providencia.
No se advierte en autos, que los interesado hayan tomado efectiva noticia de la liquidación practicada y de todas sus implicancias, no se observa ningún acto convalidante de lo actuado, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió corrérsele traslado de la planilla de liquidación, en atención a que, en esta causa, no precluyó la oportunidad de los ejecutados de ser escuchados.
 #613863  por DoctorPiccafeces
 
La liquidación se notifica por cédula, si fue notificada "ministerio legis" es porque o bien tu cliente tiene domicilio en extraña jurisdicción y nunca constituyó domicilio, y por ello se lo tuvo sentenciado y rebelde y con domicilio en los estrados del juzgado -lo que aplica para la notificación de la liquidación- o bien tiene domicilio en el radio del juzgado pero jamás se presentó a estar a derecho, con lo cual se le envió una cédula al domicilio que, al no ser contestada, quedó firme.

Es un error demasiado grosero por parte del Juzgado el aprobar una liquidación que no pudo ser auditada por el deudor.

¿Vos tuviste acceso al expediente o todo lo que estamos debatiendo es abstracto? Porque estamos armando conjeturas sobre una realidad que solo vos conocés.
 #613875  por amg
 
Fui a ver el expediente, no obstante tengo pensado pasar nuevamente mañana porque tengo algunas dudas. Pero te aseguro que el proveido de la liquidacion, dice "de la liquidacion, traslado" otras de las cosas sobre las cuales no tengo duda es que el traslado no se hizo y que NO se dicto rebeldía, porque eso lo mire y recontra mire en el expte.
 #614713  por marielafernanez
 
en los procesos de ejecución no se solicita la rebeldía, el apercibimiento de no oponer excepciones trae aparejado que se constituya el domicilio en los estrados del juzgado (542 CCPN), la interpretación del art. 133 que haces a mi parecer es incorrecta, por que la regla de dicho art. es la notificación por nota, salvo lo que se deba notificar por cédula, por eso cuando el art. 41 habla del art. 133 se refiere a los días de nota no a la parte que dicho art. dice salvo, por que si no la redacción del art. 41 seria redundante, entonces la interpretación correcta seria las notificaciones al tener constituido el domicilio en los estrados del juzgado se hacen por nota, salvo la absolución de posiciones y la sentencia, (todas las demás se notifican por nota, y ello significa que la liquidacion se notifico por nota), y el plazo lo empresarias a contar el martes o viernes depende de cuando haya tenido fecha dicho auto. Por lo general cuando me sala un auto que dice notifiquese, para no tener dudas y cubrirme de una eventual nulidad lo que suelo pedir es que se deje sin efecto el notifiquese por que el auto de fs.... manifiesta que es en los estrados, como son providencias simples muchas veces en los juzgados ni se dan cuenta que en ese expediente tiene los domicilios en los estrados y despachan el auto tipo, por eso despues nosotros tenemos que pedir que se aclare para evitar problemas, ahora que vos estas por la contraria no creo que tengas muchas posibilidades, pero intenta pidiendo la nulidad, por lo menos intentalo por ahi safas, espero que te haya servido la aclaración