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  • MUERTE EN LA RUTA. NECESIDAD DE CONTAR CON CAUSA PENAL.

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 #613393  por drany
 
Hola a todos.-
A ver si pueden ayudarme con este tema.-
Tengo que iniciar una demanda de daños y perjuicios a raíz de un accidente por un caballo suelto en la ruta concesionada a la altura de Capilla del Monte.-
Como consecuencia del siniestro falleció un tercero transportado a título de transporte benévolo, cuya esposa e hijas son mis clientes.-
Ahora bien, para hacer la demanda civil, siempre me he basado en las constancias de la causa penal sin tener problemas para acceder a su lectura en tanto la misma se instruía en Capital o Provincia de Buenos Aires.-
En este caso, la causa tramita en Córdoba, Cosquín que será la Capital del folklore y también de la burocracia y falta de sentido común, ya que la complejidad para acceder a este tipo de causas se equipara al caso Dalmasso parece.En fin......
Ya inicié la interruptiva de prescripción en Capital pero se me está viniendo encima el plazo de caducidad, por lo que, en breve tengo que formalizar demanda y la causa penal sigue cerrada bajo 7 llaves en el cajón del instructor al que mis porfis no le mueven un pelo.-
Devanándome la neuronita, se me ocurrió iniciar una medida preliminar soliciando al Juzgado civil de capital, se libre oficio ley a Cosquín a fin que remita la causa penal, pero no ad effectum videndi, sino al solo efecto de formular la demanda civil, seriamente basada en los hechos que constan en dicha causa.-
Si alguien tiene una idea que aportar o le ocurrió algo parecido, contéstenme por favor.-
Gracias a todos.-
Aclaro que este mismo tema posteé en el tópico civil y comercial. Pero quizá mis colegas penalistas puedan darme una mano. Gracias
 #613422  por Pandilla
 
Hola, hasta donde alcanzo a entender, mientras este tramitando la IPP o el Debate Oral, la Demanda Civil queda suspendida. Igualmente, y si no mal entendí y recuerdo, Usted podría recurrir ante la Cámara. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia. (No deje de consultar al CPP y, si existe, al CPCyC de Córdoba).

Saludos.
 #613451  por drany
 
En primer lugar, el trámite de la causa penal no suspende los plazos del juicio en sede civil.-
En segundo lugar, si el problema se resolviera mediante la simple lectura de los Códigos que me recomendás leer, no hubiera posteado este tema.-
Queda claro que si un problema no puede resolverse mediante la estricta letra de la ley, entonces los abogados debemos echar mano a los principios generales del derecho, a la propia experiencia, a la práctica y a la opinión de nuestros colegas que es lo que trato de recabar por esta vía.-
Entiendo que tu comentario no fue malintencionado pero no me salgas con una respuesta cuasi ofensiva, te faltó decir: "ngarrá lo libro que no muerden"
 #613457  por Pandilla
 
Bueno, mi querida, tenga cuidado porque algunos libros no solo muerden, también contagian o transmiten la rabia, el tifus, la difteria, y creo, en los tiempos que corren, hasta el mal de la crispación.
Mi querida, claro que la Causa Penal no suspende los plazos civiles, y lo hace por la precisa razón que lo que suspende es la Demanda misma. Si no mal recuerdo, hay unos artículos del Código Civil que expresan and especifican acerca de la cuestión. ¿O yo leí los Códigos de Marte, o Plutón.....?
Si le gusta la :idea: , en este Foro hay un Hilo dedicado al tema.

Saludidillos :arrow: :mrgreen:

PD: mi querida, no pierda las esperanzas, en una de esas el buenazo de San Marcos anda dando vueltas por las nubes del cielo argentino y le envia algunilla que otrilla ideilla :mrgreen:
 #613504  por Master
 
Drany ..
Como primera aproximación:
Averiguá si el procedimiento penal cordobés admite la intervención del querellante, parte civil, particular damnificado o como se lo llame. En ese caso, presentarse en el tribunal de radicación de la causa que investiga el accidente hasta obtener te tengan por parte en aquél carácter, y meter presión hasta que te den vista del sumario.
No te olvides que esa tramitación (la querella), de acuerdo con la ley de fondo, interrumpe el curso de la prescripción de la acción civil (CCiv., 3982bis).
 #613513  por drany
 
Master escribió:Drany ..
Como primera aproximación:
Averiguá si el procedimiento penal cordobés admite la intervención del querellante, parte civil, particular damnificado o como se lo llame. En ese caso, presentarse en el tribunal de radicación de la causa que investiga el accidente hasta obtener te tengan por parte en aquél carácter, y meter presión hasta que te den vista del sumario.
No te olvides que esa tramitación (la querella), de acuerdo con la ley de fondo, interrumpe el curso de la prescripción de la acción civil (CCiv., 3982bis).
No me admiten como querellante master. La verdad es que nunca tuve tantos problemas con una causa penal. El accidente se produjo hace dos años y medio ya, de modo que tendría que estar resuelta o al menos levantado el secreto de sumario, pero no es así, y todo se complica además por la distancia, ya que yo ejerzo en capital cuya jurisdicción determino por el domicilio de la Cía. de Seguros.-
 #613516  por Pandilla
 
¿Retardo de Justicia...?, por ahí le es útil, en: http://www.pensamientopenal.com.ar hay un par de fallos acerca de este tema. Igual, ¿no puede apelar ante la Cámara.....?, entiendo que hay "un exceso en la aplicación del ritual", ¿o me equivoco.....? :roll:

:mrgreen:
 #613521  por Master
 
Drany ..
Creo que lo que más te complica es la distancia y la ajena jurisdicción.
Es un tema que habría justificado apoyarse en la intervención de un colega local. Esa variante siempre está. De otra manera se hace muy difícil.
En cuanto a la causa civil, te diría que intentes manejarte con medidas preliminares (sin cuyo resultado -la información- no podrías litigar) e intentar avanzar. Suerte.
 #613526  por drany
 
Gracias por tu ayuda Master. Y si, es cierto, me complica la distancia y el hecho de que la víctima del accidente era mi amigo.-
Vos sabés que en instancia de mediación ofrecieron buena plata, pero la cabezona de la esposa (que es también mi amiga), no quiso saber nada.-
Después te cuento como me fue.-
Gracias nuevamente
 #613716  por Pandilla
 
vaya, cuánta ingratitud, yo la ayudo y ella le agradece al tal Master :arrow: :roll:

Saludidillitos El Honorable Doctor Pandilla :arrow: :mrgreen:

PD: digale a su amigo que mate a su esposa, es mejor 25 años de cárcel que toda una eternidad sufriendo. Si ofrecieron buena pasta es porque no querían o temían a el posible resultado muy negativo del juicio; pero, como en la desgraciada y traidora provincianita corbachana rige la ley de "La Ligación Tetona" (importante teoría creada por el Arzobispo La Canta Cada Vez Que Se Mama), resulta obvio lo que sucede, o le acontece a usted, que se ha convertido en algo así como la Niñita de Orleans (¿le copa a leña o a gas, o con nafta super.....? ¿atada con sogas, o clavada como el Pobre Jesús.....Dios Guarde y tenga en La Gloria a Nuestro Señor Jesuscristo...?
En fin, a la final, va a tener que leer, mucho, mucho leer. Si le apetece, busque alguna que otra respuesta en la página web del STC, secciones Civil-Comercial y la Penal:
Sala Civil-Comercial: http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... SJ.asp?S=3
Sala Penal: http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... SJ.asp?S=4

Y no deje de consultar en el Foro de: http://www.pensamientopenal.com.ar Sección Chamuyos varios:
http://www.pensamientopenal.com.ar/foro ... db9412bf31
O en: http://www.pensamientopenal.com.ar/foro ... db9412bf31 (Igual, andese con pie de plomo, pues son medio frigiditos and Conchechitos)

:mrgreen:
 #616273  por Pandilla
 
¿Qué será de la vida de la pobre drany....? ¿habra viajado a Córdoba...? ¿se habra enamonarado de algún morrudo cordobes...? ¿habra sifo devorada por las llamas....?, en fin, vaya misterio ¿no...?

Saludos :arrow: :mrgreen: